El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 12 de marzo del año 2004, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 11
Dictamen sobre las Solicitudes de Investigación de Actividades del Partido Acción
Nacional, realizadas por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido México Posible.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. Que será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales esta garantizada y determinada por ese ordenamiento.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción VIII, otorga a los Partidos Políticos el derecho de acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúe dentro de la ley.
 
IV.
Que el ordenamiento legal en cita, en sus artículos 52 fracciones II y IV y 53, establecen como obligación de los Partidos Políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso: cumplir con sus normas internas y que el incumplimiento de las obligaciones se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del Código Electoral del Estado de México.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VI.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el artículo 95 fracción XIV del Código Electoral del Estado de México para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
VII.
Que en fecha 30 de enero del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por medio de su Representante Propietario ante el Consejo General, presentó dos solicitudes de investigación, sobre actos imputables al Partido Acción Nacional por medio de sus militantes C.C. José Luis Durán Reveles y Rubén Mendoza Ayala, pidiendo la intervención del Instituto Electoral del Estado de México para investigar lo relacionado con la propaganda que se difunde al interior del Estado de México en vista a la Elección de Gobernador de esta entidad, argumentando que con esto se violan preceptos constitucionales y electorales.
 
VIII.
Que la denuncia presentada en contra del C. José Luis Durán Reveles se radicó bajo el expediente número CG/JG/DI/01/04; otorgando la Junta General, mediante oficio IEEM/SG/177/04 de fecha 13 de febrero del año en curso al Partido Acción Nacional, a través de su representante acreditado ante el Consejo General, el plazo de 5 días para que manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes, en términos del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, plazo comprendido del 17 al 23 de febrero del año en curso.
 
IX.
Que la denuncia presentada en contra del C. Rubén Mendoza Ayala se radicó bajo el expediente número CG/JG/DI/02/04, otorgando la Junta General mediante oficio N° IEEM/SG/178/04 de fecha 13 de febrero del año en curso al Partido Acción Nacional, a través de su Representante acreditado ante el Consejo General el plazo de 5 días para que manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes, en términos del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, plazo comprendido del 17 al 23 de febrero de año en curso.
 
X.
Que en fecha 11 de febrero del año en curso, México Posible, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General, presentó un escrito mediante el cual solicitó se investigaran las actividades de difusión de los C.C. José Luis Durán Reveles, Rubén Mendoza Ayala y Carlos Madrazo, como precandidatos a la Gubernatura del Estado de México por el Partido Acción Nacional.
 
XI.
Que la denuncia presentada por el Partido México Posible se radicó bajo el expediente CG/JG/DI/03/04, otorgando la Junta General mediante oficio N° IEEM/SG/190/04 de fecha 13 de febrero del año 2004, al Partido Acción Nacional, a través de su representante acreditado ante el Consejo General, el plazo de 5 días para que manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes, en términos del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, plazo comprendido del 17 al 23 de febrero del año 2004.
 
XII.
Que concluido el plazo a que se refieren los considerandos IX y XI del presente acuerdo, se integraron los expedientes, elaborándose los proyectos de dictamen correspondiente, mismos que fueron sometidos a la consideración de la Junta General en su sesión del día 1° de marzo del año 2004, habiendo sido aprobados por unanimidad de sus integrantes, acordándose asimismo, remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.
 
XIII.
Que en fecha 4 de marzo del año en curso, el Consejo General conoció los proyectos de dictamen aprobados por la Junta General, determinando por acuerdo de sus integrantes, regresar los expedientes a la Junta General para la realización de las investigaciones correspondientes, a fin de emitir nuevamente el proyecto de dictamen que en derecho proceda, como una atribución legalmente reconocida por la Junta General, conforme a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356.
 
XIV.
Que la Junta General, en sesión celebrada en fecha 5 de marzo del año en curso, recibió los expedientes y determinó realizar una investigación exhaustiva sobre las controversias respecto del inicio anticipado de campañas electorales de tres miembros activos del Partido Acción Nacional, mismos que se ostentan como precandidatos para la Gubernatura del Estado de México.
 
XV.
Que la Junta General, en sesión celebrada en fecha 9 de marzo del año en curso, conoció el proyecto de dictamen sobre las solicitudes de investigación de actividades del Partido Acción Nacional realizadas por los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional y México Posible, que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo y abunda en la forma y términos en que fue integrado el expediente acumulado con motivo de los escritos presentados por los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional y México Posible, siendo procedente su aprobación en sus términos.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, derivado de los expedientes números CG/JG/DI/01/04, CG/JG/DI/02/04; y, CG/JG/DI/03/04 acumulados, formando parte integrante del presente acuerdo, así como la propuesta de modificaciones y adiciones realizada por el Consejero Electoral Isael Teodomiro Montoya Arce y como consecuencia:

SEGUNDO.- Han sido procedentes las denuncias promovidas por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional y radicados bajo los números de expediente CG/JG/DI/01/04 y CG/JG/DI/02/04, en contra de los actos anticipados de campaña realizados por el Partido Acción Nacional y por los C.C. José Luis Durán Reveles y Rubén Mendoza Ayala, en virtud de que ha quedado debidamente determinado en los considerandos del I al XIV del dictamen, que la Junta General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México es competente para conocer de estos asuntos.

TERCERO.- Se decreta el sobreseimiento de la denuncia presentada por el Partido México Posible, en virtud de haber perdido su registro como partido político local acreditado ante este organismo electoral y derivado de los razonamientos expresados en el considerando XXII del dictamen.

CUARTO.- Se declara que una vez hecho el análisis de previo y especial pronunciamiento de los expedientes números CG/JG/DI/01/04 y CG/JG/DI/02/04, integrados con motivo de la interposición de los escritos del Partido Revolucionario Institucional, no se actualizan causales de improcedencia, razones por las que la Junta General procedió al estudio del fondo de los asuntos planteados mediante el análisis de las constancias agregadas a los expedientes de referencia.

QUINTO.- Se impone una sanción al Partido Acción Nacional, consistente en multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por infringir lo dispuesto en los artículos 52 fracciones II, IV y XVII, 152, 158 fracción IV y 159 del Código Electoral del Estado de México, con base en los razonamientos expresados en los considerandos del XVII al XXI, XXIV, XXV, XXVI y XXX del dictamen, mismos que deberá cubrir en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, sin perjuicio de que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 61 del Código comicial, la Comisión de Fiscalización revise en los informes de origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo en las actividades a que se refiere el dictamen.

SEXTO.- Se impone una sanción al Partido Acción Nacional consistente en multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México por no ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 10 fracción II inciso a) y 85 de sus estatutos, así como 1, 2, 4 y 7, inciso d) y demás relativos aplicables del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Instituto Político de referencia, con base en los razonamientos expresados en los considerandos XXI, XXIV, XXV, XXVII y XXIX del dictamen, mismos que deberá cubrir en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, sin perjuicio de que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 61 del Código comicial, la Comisión de Fiscalización revise en los informes de origen y monto de los ingresos por financiamiento así como su aplicación y empleo en las actividades a que se refiere el dictamen.

SEPTIMO.- Se ordena al Partido Acción Nacional retirar la totalidad de la propaganda difundida por el instituto político de referencia en la entidad, así como la suspensión inmediata de toda clase de actividades que tengan por objeto promover candidaturas a Gobernador del Estado de México, y como consecuencia, otorgar un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de aprobación del dictamen por el Consejo General, para que retire toda la propaganda que se encuentra fijada, pintada o adherida en el territorio del Estado de México, apercibiéndolo que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, el Instituto electoral del Estado de México proveerá lo necesario para su retiro, con cargo directamente a las prerrogativas del propio partido político de las erogaciones que se originen por tal motivo, en atención a los razonamientos vertidos en los considerandos del dictamen.

OCTAVO.- Se ordena remitir copia de los presentes expedientes a la Comisión de Fiscalización, a efecto de que se realice una investigación sobre el origen y destino de los recursos utilizados en las campañas anticipadas del Partido Acción Nacional, relativas a los asuntos que se analizaron en el dictamen.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con el dictamen que se aprueba en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional a través de sus representantes acreditados ante este Consejo General y en los estrados de este Instituto Electoral para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de marzo del 2004

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)