El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 26 de marzo del año 2004, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 13
Autorización para el Inicio de Actividades tendientes a la Obtención del Registro como
Partido Político Local a la Organización Política “Unión México, A.C.”

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 fracción III, otorga como prerrogativa del ciudadano la de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29 fracción IV, como una de las prerrogativas de los ciudadanos del Estado, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus Municipios.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 8 establece, que es derecho de los ciudadanos constituir Partidos Políticos Locales y pertenecer a ellos señalando las normas para su constitución y registro.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 38 párrafo primero ordena, que los ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local, deberán ostentarse con una denominación propia y emblema. A estos ciudadanos, para los efectos, legales se les denominará como la Organización.
 
V.
Que el ordenamiento legal que se invoca en su artículo 39, establece que toda organización que pretenda constituirse como Partido Político Local deberá cumplir los siguientes requisitos:
 
 
a)
Formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarían sus actividades como partido;
 
b)
Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de por lo menos la mitad más uno de los municipios del Estado;
 
c)
Haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presente la solicitud de registro; y,
 
d)
Presentar la solicitud de registro por lo menos catorce meses antes del día de la elección.
 
VI.
Que los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México establecen los requisitos, obligaciones y procedimientos que deben contener la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales en el Estado de México.
 
VII.
Que el artículo 108 del ordenamiento legal citado, otorga a la Dirección de Partidos Políticos, entre otras, las atribuciones de conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales y recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México e integrar el expediente respectivo.
 
VIII.
Que el Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 38 segundo párrafo, en su sesión extraordinaria del día 29 de junio del año 2000, mediante su acuerdo número 79 expidió el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año; instrumento jurídico donde se establecen los términos y procedimientos que deben observarse para dar trámite a las solicitudes de registro como partidos políticos locales.
 
IX.
Que el Consejo General, mediante su acuerdo N° 10, aprobado en sesión extraordinaria del día 4 de marzo del presente año y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, integró la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, ordenando en su punto quinto que en los asuntos que se le encomienden y cuando sea procedente, deberá emitir un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
X.
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales establece en su artículo 15 que toda organización que pretenda constituirse como partido político local, deberá presentar por escrito al Instituto su intención de iniciar formalmente las actividades o trabajos tendientes a cumplir con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México y el propio Reglamento, para obtener su registro.
 
XI.
Que el artículo 16 del Reglamento en cita señala los requisitos que deberá contener el escrito de información que para tal efecto presente la organización política, debiendo contener lo siguiente:
   
 
a)
La denominación de la organización política;
 
b)
Los nombres de los dirigentes que la representan;
 
c)
La acreditación de la personalidad de los dirigentes de la organización, con documentos fehacientes;
 
d)
Los representantes de la organización que mantendrán la relación con el Instituto;
 
e)
El domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca de Lerdo, México;
 
f)
La notificación formal del inicio de sus actividades para obtener el registro;
 
g)
El sello que identifique a la organización y la firma de los dirigentes o sus representantes.
   
XII.
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales establece en su artículo 17 que al escrito presentado por la organización deberá acompañarse la siguiente documentación:
   
 
a)
El acta constitutiva de la organización política protocolizada;
 
b)
La Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos;
 
c)
El Calendario para la celebración de las asambleas municipales y estatal que estipula la ley.
   
XIII.
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 18, 19 y 20 señala el procedimiento que debe observar el Instituto hasta determinar si es procedente la solicitud presentada por la organización y, en su caso autorizar el inicio de sus actividades tendientes a la obtención del registro como partido político local.
 
XIV.
Que con fecha 7 de noviembre del año 2003, mediante escrito signado por el Lic. Alfonso Farrera González, quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Estatal de la Organización Política “Unión México A.C.”, presentó la notificación de su intención de iniciar formalmente las actividades o trabajos tendientes a cumplir con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México y el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, con el objeto de constituirse como Partido Político Local, ante la Presidencia del Instituto, anexando como documentación, la siguiente:
 
   
-
Oficio de intención de iniciar actividades;
   
-
Acreditación de representantes ante el Instituto y domicilio para notificaciones;
   
-
Integración del Comité Directivo Estatal;
   
-
Impresión de firmas de los representantes así como del sello de la Organización;
   
-
Sus documentos básicos, conteniendo declaración de principios, el programa de acción y los estatutos.
   
-
Instrumento público 25,543 realizado por el Lic. Gabriel M. Ezeta Moll, Notario Público N° 82 del Estado de México, con residencia en Toluca en funciones, referente a la constitución formal de la persona moral denominada “Unión México A.C.”
   
-
Copia simple de la escritura N° 18,180 realizada por el C. Lic. Enrique A. Muñoz Barradas, Notario Público N° 162 del Distrito Federal, referente a la constitución de la Asociación Civil denominada “Unión de Empresarios, Comerciantes y Permisionarios del Valle de México, UNECO, A.C.”
 
XV.
Que mediante oficio IEEM/SG/6573/03 de fecha 7 de noviembre del año 2003, el Secretario General del Instituto remitió a la Presidencia de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos el escrito presentado por la Organización Política “Unión México A.C.”, con la documentación presentada para tal efecto, para que, en su caso, diera inicio al procedimiento de registro como partido político local que señalan el Código Electoral del Estado de México y el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales.
 
XVI.

Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su sesión del día 11 de diciembre del año 2003, conoció el escrito presentado por la Organización Política “Unión México A.C.”, determinando que incumplió con algunos de los requisitos señalados por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 39, 40, 41 y 42 y el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 16, 17 y 18, aprobando mediante acuerdo N° 11 conceder un plazo de 15 días hábiles a la organización política “Unión México A.C.”, a efecto de subsanar las omisiones detectadas en el análisis de su escrito de manifestación de inicio de actividades, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito inicial, siendo notificada la Organización mediante oficio N° IEEM/CG/CDRPP/167/03.

Lo anterior fue debidamente comunicado a los integrantes del Consejo General, en el Informe de Actividades del Instituto presentado por la Secretaría General, en la sesión de fecha 20 de enero del presente año, específicamente en el punto número 3.

   
XVII.
Que en sesión celebrada en fecha 11 de marzo del año en curso, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante acuerdo N° 2, autorizó a la organización política “Unión México A.C.” el inicio de las actividades tendientes a obtener el registro como partido político local.
 
XVIII.
Que mediante oficio N° IEEM/CG/CDRPP/22/04 de fecha 16 de marzo del año 2004, la Presidencia de la Comisión remitió su acuerdo N° 2 a la Secretaría General, solicitando que fuera sometido a la consideración del Organo Superior de Dirección del Instituto para su aprobación definitiva, en su caso.
 
XIX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 43 fracción III, establece que a partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como Partido Político, la Organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo.
 
XX.

Que al entrar al estudio del escrito y documentación presentada por la Organización Política, que fue debidamente analizado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el Consejo General estima que cumple con los requisitos señalados en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, toda vez que acompañó los documentos que se enuncian en el considerando XIV del presente acuerdo, mismos que ordena la Legislación Electoral del Estado de México.

Asimismo la Organización Política cumplió con los requisitos de señalar la denominación de la Organización Política; los nombres de los dirigentes que la representan; acreditó con documentos fehacientes la personalidad de sus dirigentes; nombró los representantes de la Organización que mantendrán relación con el Instituto; señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, México; y, acompañó el sello que identifica la Organización y la firma de sus dirigentes o representantes.

   
XXI.
Que el Consejo General estima que la valoración que realizó la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos de los documentos básicos presentados por la Organización Política, se apegan a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 40, 41 y 42, por lo que es procedente que el Órgano Superior de Dirección del Instituto apruebe el acuerdo N° 2 de la Comisión, que se adjunta al presente acuerdo.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el Acuerdo N° 2 presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y lo convierte en definitivo, adjuntándose al presente, formando parte del mismo y, como consecuencia,

SEGUNDO.- Se autoriza a la Organización Política denominada “Unión México A.C.” el inicio de las actividades tendientes a obtener su registro como Partido Político Local.

TERCERO.- La Organización Política “Unión México A.C.” deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Local dentro del plazo comprendido del 7 de noviembre del año 2003 al 6 de noviembre del año 2004.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos a los representantes de la Organización Política “Unión México A.C.”, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de marzo del 2004

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)