El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 26 de marzo del año 2004, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 14
Disposición de Recursos de la Reserva Financiera del Instituto
para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78 establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 80 dispone que, el Patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado. |
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III. |
Que el ordenamiento legal en cita establece en su artículo 85 que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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IV. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, como resultado de un ahorro por el correcto manejo administrativo, en los ejercicios fiscales 1999 y 2000, obtuvo un remanente, mismo que fue debidamente informado al Consejo General, en su sesión ordinaria de fecha veinticinco de enero de dos mil uno. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veinticinco de enero del año dos mil uno, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXX aprobó mediante su Acuerdo N° 1 publicado en la Gaceta de Gobierno el día 26 del mismo mes y año, en su resolutivo tercero, la creación de una Reserva Financiera destinada a la reposición de activos que se deprecien y a cubrir emergencias en las actividades institucionales; reserva que para ser erogada requerirá de la autorización expresa del Consejo General. |
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VI. |
Que el Consejo General en su sesión del día 3 de noviembre del año 2003, mediante su acuerdo N° 159 aprobó el incremento a la reserva financiera del Instituto por la cantidad de $37’277,680.87 (Treinta y siete millones doscientos setenta y siete mil seiscientos ochenta pesos 87/100 M.N.), para que sumada a la cantidad existente por ese concepto, el Instituto contara a esa fecha con un total de $46’683,468.34 (Cuarenta y seis millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 34/100 M.N.). |
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VII. |
Que mediante Acuerdo N° 2 de fecha 20 de enero del año 2004 el Consejo General autorizó la transferencia de la cantidad de $21’912,879.89 (Veintiún millones novecientos doce mil ochocientos setenta y nueve pesos 89/100 M.N.) de la reserva financiera de este Instituto a los fondos destinados a cubrir los gastos presupuestados para el ejercicio del año 2004. |
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VIII. |
Que atendiendo a los puntos anteriores, la reserva financiera cuenta con un saldo de $24’770,588.45 (veinticuatro millones, setecientos setenta mil, quinientos ochenta y ocho pesos 45/100 M.N), de los cuales se generaron intereses de los meses de octubre del año 2003 a enero del año 2004, por un importe de $250,786.95 (doscientos cincuenta mil setecientos ochenta y seis pesos 95/100 M.N.) y se efectuaron pagos para la construcción del puente peatonal por un importe de $969,713.08 (novecientos sesenta y nueve mil, setecientos trece pesos 08/100 M.N.), quedando un importe en la reserva de $24’051,662.32 (veinticuatro millones cincuenta y un mil, seiscientos sesenta y dos pesos 32/100 M.N.), de los cuales, tal y como se desprende de los estados financieros al mes de febrero $19’166,835.23 (diecinueve millones ciento sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos 23/100 M.N.), se mantienen en una cuenta bancaria y $4’884,827.09 (cuatro millones, ochocientos ochenta y cuatro mil, ochocientos veintisiete pesos 09/100 M.N.), están pendientes de cobro al Gobierno del Estado de México. |
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IX. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, como Órgano Autónomo e Independiente, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propios, establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 y el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78, y como Institución consolidada financieramente, tiene la responsabilidad de proteger a los servidores electorales y otorgarles las prestaciones que ordena la ley, con lo cual se garantiza el adecuado desarrollo de actividades y la prestación de los servicios. |
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X. |
Que la Dirección General en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instinto en su artículo 13 fracción I inciso c), fija la retribución que le corresponde a cada servidor electoral con base en el tabulador de sueldos y plantilla de personal. |
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XI. |
Que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instinto, presentado al Consejo General en su sesión ordinaria del 3 de noviembre del año 2003, mediante el Acuerdo N° 158, contemplaba en el Capítulo 1000 un importe de $122’144,218.71 (Ciento veintidós millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho pesos 71/100 M.N.), y que debido a la reducción presupuestal efectuada por la LV Legislatura del Estado, mediante Decreto N° 17, de fecha 30 de diciembre de 2003, dicho capítulo disminuyó en un importe de $8’200,215.38 (Ocho millones doscientos mil doscientos quince pesos 38/100 M.N.), eliminando el monto que se tenía considerado por concepto de pago de obligaciones laborales que resulten por la terminación de la relación laboral de los servidores electorales con este Instituto. |
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XII. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, en su sesión del día 23 de marzo del presente año, conoció la propuesta de disponer de los recursos económicos de la reserva financiera del Instituto, para el pago de obligaciones laborales que resulten por la terminación de la relación laboral de los servidores electorales. |
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XIII. |
Que en virtud de que el Instituto cuenta con recursos suficientes en la reserva financiera, el Consejo General se pronuncia por apoyar la disposición de recursos suficientes que forman la reserva financiera del Instituto para el pago de obligaciones laborales que resulten por la terminación de la relación laboral de los servidores electorales con este Instituto. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza la disposición y traspaso de los recursos al capítulo 1000 del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2004, por la cantidad de $8’200,215.38 (Ocho millones doscientos mil doscientos quince pesos 38/100 M.N.), de la reserva financiera para el cumplimiento de obligaciones que resulten por la terminación de la relación laboral de los servidores electorales con este Instituto.
SEGUNDO.- La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras vigilará y supervisará en todo momento la aplicación de los recursos económicos que el Consejo General ha autorizado para el cumplimiento de sus obligaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto para que dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales del propio Instituto e informe oportunamente al Consejo General.
TERCERO.- Se modifica el presupuesto de egresos del Instituto Electoral del Estado de México para el ejercicio 2004, aumentando la cantidad de $8’200,215.38 (ocho millones doscientos mil doscientos quince pesos 38/100 M.N.), haciendo el traspaso al capítulo 1000.
Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de marzo del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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