El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 26 de marzo del año 2004, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 16
Procedimiento a seguir en la investigación sobre el Origen y Aplicación de los Recursos, a los
Actos Anticipados
de Campaña del Partido Acción Nacional, así como la autorización para la
contratación del
Despacho Contable Auxiliar de la Comisión para la realización de la investigación.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria del día 12 de marzo del año 2004, aprobó, mediante su acuerdo N° 11, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, el Dictamen sobre las Solicitudes de Investigación de Actividades del Partido Acción Nacional, realizadas por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido México Posible. |
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II. |
Que el acuerdo N° 11 del Consejo General en su punto resolutivo octavo ordenó remitir copia de los expedientes a la Comisión de Fiscalización, a efecto de realizar una investigación sobre el origen y destino de los recursos utilizados en las campañas anticipadas del Partido Acción Nacional. |
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III. |
Que mediante oficio N° IEEM/UAJYC/111/04, de fecha 18 de marzo del año en curso, fueron remitidos los expedientes derivados del dictamen aprobado mediante acuerdo N° 11 del Consejo General a la Comisión de Fiscalización a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo octavo del acuerdo de referencia. |
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IV. |
Que la Comisión de Fiscalización en sesión del 22 de marzo del 2004, analizó y aprobó el procedimiento a seguir en la investigación sobre el origen y aplicación de los recursos a los actos anticipados de campaña del Partido Acción Nacional, así como la recomendación para la contratación del Despacho Contable Solloa Tello de Meneses y Cía. S.C., como despacho que auxilie a la Comisión para la revisión, documento que tiene como sustento las disposiciones relativas a la materia contenidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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V. |
Que la Comisión de Fiscalización remitió a la Secretaría General, mediante oficio IEEM/CG/CF/068/04, de fecha 22 de marzo del año en curso, la petición de someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección y, en su caso, a su aprobación definitiva, los acuerdos números 3 y 4, relativos al procedimiento a seguir para la investigación sobre el origen y aplicación de los recursos a los actos anticipados de campaña del Partido Acción Nacional, así como la recomendación para contratar al Despacho Contable Solloa Tello de Meneses y Cía. S.C., como despacho para auxiliar a la Comisión para la investigación, en relación con lo ordenado por el acuerdo N° 11 del Consejo General, emitido en su sesión extraordinaria del 12 de marzo del 2004. |
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VI. |
Que la Comisión de Fiscalización en reunión de trabajo del día 22 de marzo del año que cursa, conoció y analizó la propuesta del Despacho Contable Solloa Tello de Meneses y Cía. S.C., ya que garantiza los conocimientos técnicos, así como la experiencia y confiabilidad que son requisitos exigidos por el Instituto en materia de fiscalización. |
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VII. |
Que como resultado de lo anterior, la Comisión de Fiscalización, en su sesión del día 22 de marzo del año en curso, aprobó mediante sus acuerdos números 3 y 4, lo siguiente: |
Acuerdo N° 3.-
PRIMERO.- Se aprueba el procedimiento a seguir en la investigación sobre el origen y aplicación de los recursos a los actos anticipados de campaña del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO.- Solicitar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México autorice a la Comisión de Fiscalización la práctica de auditoría al Partido Acción Nacional, tomando como base el procedimiento de investigación que se propone.
Acuerdo N° 4.- Recomendación para contratar el Despacho Contable Solloa Tello de Meneses y Cía. S.C., como el despacho que auxilie a la Comisión de Fiscalización en la investigación.
VIII. |
Que la Comisión de Fiscalización mediante oficio N° IEEM/CG/CF/068/04 del día 23 de marzo del año en curso, remitió a la Secretaría General, la petición de someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección y, en su caso, a su aprobación, el procedimiento, la solicitud de autorización a la Comisión de Fiscalización para la práctica de una auditoría al Partido Acción Nacional y la recomendación de contratación del Despacho Contable Solloa Tello de Meneses y Cía. S.C. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba el acuerdo N° 3 de la Comisión de Fiscalización denominado Procedimiento a seguir en la investigación sobre el origen y aplicación de los recursos a los actos anticipados de campaña del Partido Acción Nacional que se adjunta al presente, formando parte del mismo y en consecuencia,
SEGUNDO.- Se autoriza a la Comisión de Fiscalización para la práctica de la auditoría al Partido Acción Nacional, tomando como base el procedimiento de investigación.
TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el acuerdo N° 4 de la Comisión de Fiscalización y autoriza la contratación de la prestación de servicios profesionales del Despacho Contable Solloa Tello de Meneses y Cía. S.C., para que auxilie a la Comisión de Fiscalización en la auditoría sobre el origen y aplicación de los recursos a los actos anticipados de campaña del Partido Acción Nacional.
CUARTO.- Se instruye y se autoriza a la Dirección General para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con el Despacho Contable que se autoriza, para que auxilie a la Comisión de Fiscalización, en la auditoría sobre el origen y aplicación de los recursos a los actos anticipados de campaña del Partido Acción Nacional.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de marzo del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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