El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de abril del año 2004, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 19
Dictamen sobre las solicitudes de investigación de actividades del Partido Acción Nacional, realizadas por
el C. Hilario García Valdez y otros por su propio derecho, personas que se ostentan como integrantes
del que dicen denominarse “Comité de Ciudadanos Mexiquenses Unidos por el Respeto a la Ley”
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 establece, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que en el precepto constitucional enumerado se precisa que para el ejercicio de la función encomendada al Instituto Electoral del Estado de México, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 33 determina que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada en el ordenamiento electoral aludido. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 54 establece, que el Instituto Electoral vigilará, de manera permanente, que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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V. |
Que el imperativo electoral en el artículo 95, fracción XIV determina como atribución del Consejo General, la de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen en estricto apego a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de México y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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VI. |
Que el ordenamiento electoral en el artículo 51 fracción VIII, reconoce como un derecho de los partidos políticos el de acudir ante el Instituto Electoral del Estado de México para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la Ley. |
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VII. |
Que en fecha 4 de marzo de este año, la Presidencia del Consejo General recibió dos escritos firmados por los C.C. Hilario García Valdez y otros, promoviendo por su propio derecho y ostentándose como representantes de una organización denominada “Comité de Ciudadanos Mexiquenses Unidos por el Respeto a la Ley”, a través del cual, solicitan investigar las acciones desplegadas en materia de propaganda electoral por el Partido Acción Nacional, a través de sus militantes, los C.C. José Luis Durán Reveles, Rubén Mendoza Ayala y Carlos Madrazo Limón. |
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VIII. |
Que en los escritos aludidos destaca de manera sustantiva el hecho de que las actividades desplegadas en fechas recientes por el Partido Acción Nacional a través de los militantes enunciados en el considerando anterior, han iniciado una verdadera campaña para la candidatura a Gobernador en esta entidad en los medios de comunicación escritos así como en radio y televisión, argumentando que con ello se violan diversos artículos de la Constitución Política local y del Código Electoral, vigentes en el Estado de México. |
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IX. |
Que la propaganda utilizada en las campañas iniciadas por los tres militantes de Acción Nacional, señalan los quejosos en los escritos referidos, persiguen la obtención del voto ciudadano para el cargo de Gobernador en una elección que claramente identifican por el año de realización en el 2005, buscando obtener efectos claros y definitivos en los resultados de la elección de Gobernador, violentando lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 138 a 141, 152, 153 y 355 letra A. |
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X. |
Que a decir de los quejosos, interponen ante el Instituto Electoral las solicitudes de investigación pues actúan “en representación de su partido político y como tal, toda vez que dichas acciones emprendidas por el Partido Acción Nacional afectan los intereses del Partido de la Revolución Democrática como futuros actores de la contienda política”. |
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XI. |
Que las denuncias por presuntas irregularidades cometidas por el Partido Acción Nacional y tres de sus militantes en el Estado de México, se radicaron bajo los expedientes CG/JG/DI/04/2004 y CG/JG/DI/05/2004, otorgando la Junta General mediante oficios IEEM/SG/338/2004 e IEEM/SG/339/2004, fechados el día 15 de marzo de este año al Partido Acción Nacional, a través de su representante acreditado ante el Consejo General, el plazo de 5 días para que manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356. |
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XII. |
Que con fecha 23 de marzo del año en curso, el Lic. Héctor Gómez Trujillo, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional, dio respuesta a los dos escritos de solicitud de investigación presentados por los representantes del “Comité de Ciudadanos Mexiquenses Unidos por el Respeto a la Ley”, manifestando lo que a su derecho convino, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados por el Código Electoral en su artículo 356. |
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XIII. |
Que concluido el plazo a que se refiere el considerando número XI, se integraron los expedientes CG/JG/DI/04/2004 y CG/JG/DI/05/2004, mismos que al ser revisados, coincidieron en la litis que versa sobre la solicitud de investigación de actividades en materia electoral atribuidas al Partido Acción Nacional y a sus militantes los CC. José Luis Durán Reveles, Rubén Mendoza Ayala y Carlos Madrazo Limón, por lo que en un acto de economía procesal y con el propósito de dar unidad a un solo proyecto de dictamen, la Junta General determinó, con base en lo dispuesto, por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 334, mediante acuerdo de fecha 30 de marzo del 2004, realizar la acumulación de los expedientes CG/JG/DI/04/2004 y CG/JG/DI/05/2004, elaborándose el proyecto de dictamen correspondiente, mismo que fue sometido a la consideración de la Junta General en su sesión del día 31 de marzo del 2004 y habiendo sido estudiadas todas las actuaciones, consideró el asunto como improcedente, aprobándolo en sus términos, acordándose asimismo, remitirlo al Consejo General para, en su caso, obtener su dictamen definitivo. |
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XIV. |
Que el proyecto de dictamen que se adjunta al presente acuerdo forma parte del mismo y abunda en la forma y términos en que fueron integrados los expedientes, acumulados, con motivo de las solicitudes firmadas por los CC. Hilario García Valdez y otros, promoviendo por su propio derecho y en su calidad de representantes de la organización denominada “Comité de Ciudadanos Mexiquenses Unidos por el Respeto a la Ley”, a través de los cuales solicitaron investigar las acciones desplegadas en materia de propaganda electoral por el Partido Acción Nacional, a través de sus militantes, los C.C. José Luis Durán Reveles, Rubén Mendoza Ayala y Carlos Madrazo Limón. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, derivado de los expedientes números CG/JG/DI/04/2004 y CG/JG/DI/05/2004 acumulados, formando parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDO.- Se desecha de plano por improcedente la solicitud de investigación de actividades desplegadas, interpuesta por el C. Hilario García Valdez y otros, en contra del Partido Acción Nacional, a través de sus militantes José Luis Durán Reveles, Rubén Mendoza Ayala y Carlos Madrazo Limón por las razones de hecho y derecho que se establecen en los considerandos II y IIl del dictamen aprobado por la Junta General el día 31 de marzo del 2004.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo, con el dictamen correspondiente, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese al Partido Acción Nacional a través de su representante acreditado ante este Consejo General y a los promoventes de las solicitudes, en los estrados públicos del Instituto Electoral del Estado de México, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de abril del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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