El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de abril del año 2004, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 20
Desechamiento de la solicitud para la Obtención del Registro como
Partido Político Local a la
Organización Política “Partido Liberal Mexicano".
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 fracción III, otorga como prerrogativa del ciudadano la de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29 fracción IV, como una de las prerrogativas de los ciudadanos del Estado, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus Municipios. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 8 establece, que es derecho de los ciudadanos constituir Partidos Políticos Locales y pertenecer a ellos señalando la citada legislación, las normas para su constitución y registro. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33 establece, que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por este Código. La afiliación a los partidos políticos será libre e individual. |
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V. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 35 fracciones I y II considera como Partidos Políticos Nacionales, aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral; y, como Partidos Políticos Locales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 37 párrafo segundo, establece que si un partido político nacional pierde su registro con ese carácter, pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado, hubiere obtenido por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, podrá optar por el registro como partido político local, debiendo cumplir con todos los requisitos para la constitución del partido político local con excepción de lo señalado en los artículos 39 fracción II y 43 del Código Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en su capítulo X de los artículos 72 al 77 señala el procedimiento de registro como partido político local de un partido político nacional que pierde su registro con ese carácter. |
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VIII. |
Que en fecha 3 de julio del año 2002, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó al Partido Liberal Progresista el registro como Partido Político Nacional, toda vez que reunió los requisitos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
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IX. |
Que en fecha 6 de septiembre del año 2002, mediante acuerdo N° 31, el Consejo General acreditó ante el Instituto Electoral del Estado de México al Partido Liberal Progresista como Partido Político Nacional, sin derecho a participar en los procesos electorales 2002-2003, de diputados a la LV Legislatura del Estado de México y a los integrantes de los 124 ayuntamientos de la entidad; asimismo, en fecha 24 de septiembre de 2002, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el cambio de denominación del Partido Liberal Progresista, a Partido Liberal Mexicano. |
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X. |
Que en sesión extraordinaria del día 29 de agosto del año 2003, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución mediante la cual se declaró la pérdida de registro de los Partidos Políticos Nacionales: De la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana, por no haber obtenido al menos el 2% de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; como consecuencia de lo anterior, la Junta Ejecutiva de referencia, en fecha 29 de agosto de ese año, remitió copia certificada de la resolución aludida al Instituto Electoral del Estado de México, por tanto, en fecha 12 de septiembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo N° 149, por el cual se declara que los Partidos Políticos Nacionales: De la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; México Posible; Liberal Mexicano; y, Fuerza Ciudadana, pierden su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y como consecuencia de ello, los derechos y prerrogativas que les otorga la Legislación Electoral del Estado de México. |
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XI. |
Que en fecha 28 de enero del presente año, mediante escrito signado por el C. Salvador Ordaz Montes de Oca, quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberal Mexicano, presentó solicitud a fin de obtener el registro como Partido Político Local, fundando su pedimento en el supuesto marcado en el artículo 37 del Código Electoral del Estado de México, ante la Presidencia de este Instituto, anexando como documentación, la siguiente: |
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a) |
Escrito de fecha 15 de enero del año en curso, solicitando el registro como Partido Político Local. |
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b) |
Certificación de fecha 26 de mayo del año 2003, firmada por el Lic. Fernando Zertuche Muñoz, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, acreditando al Lic. Salvador Ordaz Montes de Oca como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberal Mexicano. |
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c) |
Escrito de fecha 29 de agosto de 2002, que contiene la estructura de representación del Partido Liberal Progresista en el Estado de México, certificado por el Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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d) |
Copia simple de la resolución mediante la cual el Instituto Federal Electoral declara la pérdida de registro como Partido Político Nacional del Partido Liberal Mexicano. |
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XII. |
Que el Consejo General, mediante su acuerdo N° 10, aprobado en sesión extraordinaria del día 4 de marzo del presente año y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, integró la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, ordenando en su punto quinto que en los asuntos que se le encomienden y cuando sea procedente, deberá emitir un Proyecto de Resolución o de Dictamen. |
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XIII. |
Que en fecha 3 de febrero del presente año, mediante oficio N° IEEM/SG/0151/04, el Secretario del Consejo General remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos la solicitud presentada por la Organización denominada “Partido Liberal Mexicano”, así como los anexos de la misma, para que se iniciara el procedimiento establecido en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales. |
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XIV. |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos con fundamento en los artículos 93 fracción I inciso f) del Código Electoral del Estado de México; y, 3, 12 fracción XVI y 72 al 76 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales y con sustento en el acuerdo N° 10 del Consejo General de fecha 4 de marzo del año 2004, es competente para conocer y sustanciar la solicitud de registro como Partido Político Local de un Partido Político Nacional que pierda su registro con ese carácter. |
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XV. |
Que el requisito marcado con el inciso b) del artículo 73 del Reglamento supraindicado, no fue satisfecho en su momento por el solicitante, ya que únicamente exhibió copia simple de la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se emitió la declaratoria de pérdida de registro del “Partido Liberal Mexicano” de fecha 9 de agosto del año 2003, requisito subsanado dentro del desahogo de la garantía de audiencia, mediante la documental pública referida en el resultando número 15 inciso c) del cuerpo del proyecto de dictamen. |
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XVI. |
Que en cuanto al documento, cuya presentación es obligatoria de acuerdo al inciso c) del propio numeral 73 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, tampoco es cumplimentado por la organización denominada “Partido Liberal Mexicano”, ya que no presenta certificación expedida por el Instituto Electoral del Estado de México, que acredite que el partido político solicitante participó en las últimas elecciones ordinarias para diputados y ayuntamientos del Estado y en las que debió obtener por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida. |
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XVII. |
Que en sesión celebrada en fecha 11 de marzo del año en curso, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante acuerdo N° 1, aprobó el Proyecto de Dictamen sobre la Solicitud de Registro como Partido Político Local de la Organización denominada “Partido Liberal Mexicano”, por el cual se desecha por notoriamente improcedente la solicitud para obtener el registro como partido político local. |
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XVIII. |
Que mediante oficio N° IEEM/CG/CDRPP/22/04 de fecha 16 de marzo del año 2004, la Presidencia de la Comisión remitió su acuerdo N° 1 a la Secretaría General, solicitando que fuera sometido a la consideración del Organo Superior de Dirección del Instituto para su aprobación definitiva, en su caso. |
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XIX. |
Que al entrar al estudio del escrito y documentación presentada por la Organización Política, que fue debidamente analizado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, se determinó, mediante la aprobación del acuerdo N° 1, que la Organización denominada “Partido Liberal Mexicano” no satisface los requisitos previstos en el marco jurídico electoral aplicable para obtener el registro como partido político local, después de haber perdido el registro como Partido Político Nacional, en tal virtud, la solicitud debe desecharse por ser notoriamente improcedente. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el Acuerdo N° 1 presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y lo convierte en definitivo, adjuntándose al presente, formando parte del mismo y, como consecuencia,
SEGUNDO.- Se desecha por notoriamente improcedente, la solicitud para obtener el registro como Partido Político Local, presentada por la Organización denominada “Partido Liberal Mexicano”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos a los representantes de la Organización Política “Partido Liberal Mexicano”, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de abril del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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