El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de abril del año 2004, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 21
Dictamen de desechamiento a la Solicitud de Investigación de Actividades del Partido
Acción Nacional y
Tres Militantes, realizada por el Partido Revolucionario Institucional.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. Que será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales esta garantizada y determinada por ese ordenamiento. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción VIII, otorga a los Partidos Políticos el derecho de acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actué dentro de la ley. |
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IV. |
Que el ordenamiento legal en cita, en sus artículos 52 fracciones II y IV y 53, establecen como obligación de los Partidos Políticos conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso: cumplir con sus normas internas y que el incumplimiento de las obligaciones se sancionará en los términos del capitulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del Código Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VI. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el artículo 95 fracción XIV del Código Electoral del Estado de México, para vigilar que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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VII. |
Que en fecha 8 de marzo del año 2004, mediante escrito fechado el mismo día, suscrito por el Lic. Luis Cesar Fajardo de la Mora, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, solicitó investigación del “supuesto proceso interno que esta realizando el Partido Acción Nacional en el Estado de México, en razón de violar tajantemente su norma estatutaria”, lo que hizo del conocimiento del Consejo General para efectos de dar el tramite de ley al escrito de mérito. |
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VIII. |
Que el Consejero Presidente del Consejo General, mediante oficio número IEEM /PCG/127/04, remitió el escrito original referido en el numeral que antecede, a la Secretaria General para la realización de los trámites legales a que hubiere lugar. |
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IX. |
Que en fecha doce de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo N° 11 mediante el que aprobó el proyecto de dictamen que recayó a los expedientes CG/JG/DI/01/04, CG/JG/DI/02/04 y CG/JG/DI/03/04 Acumulados, integrados con motivo de la presentación de tres solicitudes de investigación de actos directamente imputados al Partido Acción Nacional, por el Partido Revolucionario Institucional y el extinto Partido México Posible; acuerdo del Consejo General en el que, específicamente el resolutivo sexto determina textualmente lo siguiente:
“SEXTO.- Se impone una sanción al Partido Acción Nacional consistente en multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por no ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 10 fracción II inciso a) y 85 de sus Estatutos, así como 1, 2, 4 y 7 inciso d) y demás relativos aplicables del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del instituto político de referencia, con base en los razonamientos expresados en los considerandos XXI, XXIV, XXV, XXVII y XXIX del Dictamen, mismos que deberá cubrir en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 357, sin perjuicio de que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 61 del Código comicial, la Comisión de Fiscalización revise los informes de origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo en las actividades a que se refiere el dictamen.
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X. |
Que mediante oficio número IEEM/CG/474/2004 de fecha 30 de marzo del año 2004, la Presidencia del Consejo General y la Secretaría General, con fundamento en lo señalado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron el mismo día al Partido Acción Nacional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación de actividades que nos ocupa, para efectos de que en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la notificación de mérito, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y así mismo, aportara las prueba que considerara pertinentes. |
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XI. |
Que en fecha 6 de abril del año 2004, el Partido Acción Nacional a través de su Representante Propietario legalmente acreditado ante el Consejo General, dio contestación a la solicitud del desahogo de su garantía de audiencia y en ese sentido manifestó lo que a su derecho convino, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México; de igual forma la Junta General consideró necesario precisar que del escrito de contestación de referencia se desprende que el Partido Acción Nacional ofreció como pruebas el acuerdo numero 11 del Consejo General aprobado en sesión de fecha doce de marzo del presente año y el proyecto de dictamen aprobado por la Junta General en fecha nueve de marzo del mismo año, ambos con relación a los expedientes CG/JG/DI/01/04, CG/JG/DI/02/04 y CG/JG/DI/03/04 Acumulados; medios probatorios que se tienen por desahogados en atención a su propia y especial naturaleza para todos los efectos legales conducentes. |
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XII. |
Que la Junta General una vez estudiadas todas las actuaciones consideró pertinente proponer al Consejo General la improcedencia del presente asunto, cumpliendo con la obligación de no instar un nuevo procedimiento que tenga como fondo un asunto que ya ha sido analizado y resuelto en términos del Acuerdo número 11 del Consejo General, ya que se identifican plenamente en el presente asunto con relación al ya dictaminado, las partes, el objeto, la causa de pedir y asimismo, el hecho generador del derecho ejercitado, consistente básicamente en el pronunciamiento de este organismo electoral, constituido precisamente en una sanción al Partido Acción Nacional, que hace indiscutible que se trata de un hecho ya analizado y dictaminado. |
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XIII. |
Que derivado de lo argumentado en el considerando anterior, se actualiza evidentemente una causal de improcedencia que impide a la Junta General entrar al fondo del asunto, ya que los asuntos que se plantean han sido ya dictaminados por la Junta y por el Consejo General, resultando como consecuencia de la acreditación de tales actos el Acuerdo número 11 del Consejo General mediante el cual se impuso al Partido Acción Nacional la sanción prevista en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 literal A fracción I. |
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XIV. |
Que la Junta General en sesión celebrada en fecha siete de abril del año en curso, aprobó en sus términos el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación de actividades del Partido Acción Nacional y Tres militantes realizadas por el Partido Revolucionario Institucional, que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo y abunda en la forma y términos en que fue integrado el expediente, siendo procedente su aprobación bajo esos términos. |
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En merito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/06/04 presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo formando parte integrante del presente acuerdo y como consecuencia,
SEGUNDO.- Se desecha de plano la solicitud de investigación de actividades del Partido Acción Nacional y tres de sus militantes, promovida por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional y radicado bajo el numero de expediente CG/JG/DI/06/04, atendiendo a los razonamientos precisados en los considerandos XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del dictamen.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo, con el dictamen correspondiente, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de abril del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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