El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 4 de junio del año 2004, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 24
Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción I, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible al acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. La ley determina las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12 señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular; y, que como organizaciones de ciudadanos, hacen posible al acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Asimismo, que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley y que sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 8 establece, que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales y pertenecer a ellos. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 35 considera como partidos políticos nacionales a aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral y, como partidos políticos locales, a los que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que el Código Electoral aludido, en el artículo 38 otorga al Instituto Electoral del Estado de México la facultad reglamentaria al señalar que para efectos de la constitución y registro de partidos políticos locales, el Consejo General emitirá un reglamento, que establezca términos y procedimientos, en el que deberá observase la respectiva garantía de audiencia. |
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VI. |
Que el Código comicial enunciado, en el artículo 93 fracción I, señala que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; otorgándole en el inciso f), a la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, la calidad de permanente. |
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VII. |
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales vigente fue aprobado por el Consejo General en fecha veintinueve de junio del año dos mil y publicado en la Gaceta del Gobierno el treinta de junio del mismo año. |
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VIII. |
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales vigente, en el artículo 12 fracción I, determina como atribución de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos la de elaborar el proyecto de reglamento para el registro de partidos políticos locales y someterlo a la consideración del Consejo General. |
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IX. |
Que el Consejo General en su sesión de fecha 26 de agosto del año 2002, mediante acuerdo N° 24, resolvió que se elaborara un nuevo ordenamiento jurídico que recogiera la experiencia del Instituto, sobre el procedimiento que debe cumplirse para que las organizaciones políticas lleven a cabo el trámite que les permita obtener su registro como partido político local. |
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X. |
Que el Consejo General, mediante su acuerdo N° 10 aprobado en la sesión extraordinaria del día 4 de marzo del año 2004, instruyó en su punto cuarto a las Comisiones para estudiar y analizar su objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos. |
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XI. |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, elaboró el proyecto de Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, con base en la experiencia que ha tenido el personal del Instituto Electoral del Estado de México durante los procedimientos que se han verificado, en relación a las solicitudes que han sido presentadas por las organizaciones políticas que pretenden participar en la vida democrática de la entidad, a través de la obtención del registro como partido político local, así como de las propuestas presentadas por ciudadanos, organizaciones políticas y partidos políticos. |
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XII. |
Que tomando en consideración que algunas organizaciones políticas se encuentran realizando actividades bajo el amparo del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, y para efectos de respetar lo consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 14, párrafo primero, las disposiciones del Reglamento vigente a la fecha serán aplicables en todo lo que les favorezca a las organizaciones políticas que se encuentran realizando sus trámites y que presentaron su escrito de intención bajo su vigencia; sin embargo, para cumplir también con el dispositivo constitucional, el nuevo Reglamento que, en su caso, apruebe el Consejo General, podrá aplicarse retroactivamente siempre y cuando beneficie a la organización política, cuidando que no se aplique en su perjuicio. |
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XIII. |
Que en tal virtud y derivado de la facultad reglamentaria, referida en los considerandos marcados con los numerales V y VIII, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos consideró procedente aprobar por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales y el consenso de los representantes de los partidos políticos, el proyecto de Reglamento para la Constitución y Registro de partidos políticos locales, el cual fue remitido a la Secretaría General mediante oficio N° IEEM/CG/CDRPP/153/04 de fecha 19 de mayo del año en curso, para ser sometido a consideración del Consejo General. |
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XIV. |
Que asimismo, el proyecto de Reglamento constituye un esfuerzo significativo en el ámbito nacional sobre el registro de partidos políticos locales, se integra como un instrumento más que fortalece la transición democrática que vive el Estado de México y responde de manera importante a la necesidad de contar con una normatividad que estimule la organización de ciudadanos, así como su participación política-democrática. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba el acuerdo N° 7 de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y como consecuencia,
SEGUNDO.- Se expide el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales que se adjunta, formando parte integrante del presente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales que fue aprobado por el Consejo General en la sesión del día veintinueve de junio del año dos mil y publicado en la Gaceta del Gobierno el treinta de junio del mismo año.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo con el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 4 de junio del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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