El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 4 de junio del año 2004, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 25
Procedimiento de Revisión a los Informes de los Partidos Políticos por sus Actividades
Ordinarias 2003 y
Contratación del Despacho Contable Asesor de la Comisión de Fiscalización.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 dispone que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, estableciendo una serie de reglas para ello, según se trate de informes anuales o de campaña. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento legal en su fracción I, señala las normas a las que deberá sujetarse la revisión de los informes anuales de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México sobre los ingresos que percibieron por financiamiento el año inmediato anterior, a más tardar el día 30 de marzo. |
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III. |
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria del día 4 de marzo del año 2004, aprobó, mediante su acuerdo N° 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 del mismo mes y año, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Instituto, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Fiscalización, misma que tiene por objeto atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 y demás relativos. |
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IV. |
Que los 12 Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano, Fuerza Ciudadana y Parlamento Ciudadano, que contaron con su acreditación ante el Consejo General del Instituto el año próximo pasado, están obligados a presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes anuales donde den cuenta de sus ingresos y gastos ordinarios correspondientes al año 2003, mismos que tendrán que ser revisados y analizados por la mencionada Comisión para determinar el cumplimiento de las reglas establecidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los ingresos de los partidos políticos. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto, en sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, mediante acuerdo número 67, aprobó el Financiamiento Público Ordinario y para la Obtención del Voto a Partidos Políticos para el año 2003. |
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VI. |
Que la Comisión de Fiscalización, en sesión del día 11 de marzo del presente año, analizó y aprobó el procedimiento de revisión de los informes de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2003, documento que tiene como sustento las disposiciones relativas a la materia contenidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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VII. |
Que en el procedimiento de revisión de los informes de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2003, la Comisión de Fiscalización acordó que se contara con la asesoría de un Despacho Contable. |
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VIII. |
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de marzo del año 2004, aprobó mediante acuerdo N° 12, el Procedimiento para la Revisión de los Informes Financieros de los Partidos Políticos para Actividades Ordinarias 2003 y autorizó la contratación del Despacho Contable Auxiliar de la Comisión. |
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IX. |
Que en fecha 1° de abril del año 2004, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación, impugnando el acuerdo N° 12 del Consejo General. |
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X. |
Que el Tribunal Electoral del Estado de México en fecha 26 de abril del mismo año, dictó resolución al recurso de apelación señalado en el numeral anterior, en la cual se establece en su punto tercero, revocar el acuerdo N° 12, ordenando la reposición del procedimiento para la contratación de los servicios profesionales para practicar la auditoría de fiscalización a los partidos políticos. |
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XI. |
Que en acatamiento de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, la Comisión de Fiscalización, en sesión extraordinaria del día 21 de mayo del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 6 lo siguiente:
La Comisión de Fiscalización aprueba por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales y con el consenso de los partidos políticos, el Procedimiento de Revisión de los Informes de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias 2003, a desarrollarse dentro del plazo establecido para tal efecto; es decir, del 14 de junio al 13 de agosto del año 2004.
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XII. |
Que la Comisión de Fiscalización, mediante oficio N° IEEM/CG/CF/0146/04 del día 26 de mayo del año en curso, remitió a la Secretaría General la petición de someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección y, en su caso, a su aprobación, la propuesta del Procedimiento de Revisión de los Informes de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias 2003. |
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XIII. |
Que en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de apelación marcado con el N° RA/06/2004, en el cual se ordena a este Organismo Electoral la reposición del procedimiento para la contratación de servicios profesionales para la práctica de la auditoría de fiscalización a los partidos políticos, el Comité Unico de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes, en sesión de fecha 25 de mayo del año 2004, aprobó en su dictamen DICT/CUA/IEEM/06/2004, la contratación del Despacho Contable Solloa Tello de Meneses y Asociados, S.C., para que fuera el encargado de auxiliar a la Comisión de Fiscalización, en la revisión de los informes anuales presentados por los partidos políticos. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba el acuerdo numero 6 de la Comisión de Fiscalización denominado Procedimiento de Revisión de los Informes de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias 2003 y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autoriza la contratación del Despacho Solloa Tello de Meneses y Asociados, S.C., para que sea el encargado de auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la revisión de los informes anuales de gasto ordinario, presentados por los partidos políticos, autorizando para tal efecto al Director General para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 4 de junio del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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