El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 28 de junio del año 2004, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 28
Creación de la Oficialía de Partes y del Area de Atención a Medios de Impugnación
adscritos a la
Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contando en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. |
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II. |
Que la Constitución local, en su artículo 13 señala que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la propia constitución. El sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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III. |
Que por la naturaleza de los medios de impugnación, informes, solicitudes de investigación, quejas, denuncias de irregularidades, consultas y demás promociones en este sentido dirigidas a los órganos centrales del Instituto, se requiere de áreas especializadas, cuyo personal cuente con el perfil necesario para identificar la naturaleza jurídica de los escritos que se le presenten, acusando el recibo correspondiente y remitiendo la documentación de referencia al área de atención a medios de impugnación para efectos de la substanciación de los procedimientos que se establecen en los artículos 323, 324 y 356 del Código Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado de México determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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V. |
Que el artículo 82 párrafos primero y segundo del Código en cita, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. |
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VI. |
Que el artículo 95 fracción XI del Código Electoral del Estado de México establece que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles. |
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VII. |
Que el artículo 97 fracción V del Código Electoral del Estado de México establece que corresponde al Secretario del Consejo General recibir y substanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente. |
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VIII. |
Que el artículo 99 fracción I del Código Electoral del Estado de México establece dentro de las atribuciones de la Junta General proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto. |
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IX. |
Que el Consejo General en su sesión del día 31 de marzo del año 2001, aprobó mediante acuerdo N° 8 publicado en la Gaceta del Gobierno del día 27 de abril del mismo año, el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, documento que contiene la estructura de organización y funcionamiento de todas las áreas de Instituto, sustentándose con precisión el objetivo, las atribuciones, las funciones y las actividades del Organo Central. |
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X. |
Que el artículo 102 fracción XIII del Código Electoral del Estado de México, establece dentro de las atribuciones del Director General, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. |
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XI. |
Que el Consejo General, en sesión celebrada en fecha 4 de junio del año en curso, conoció del proyecto de dictamen para la creación de la Oficialía de Partes, estimando conveniente regresarlo a la Junta General para modificar su objeto y atribuciones, haciéndolo extensivo a todo el Instituto. |
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XII. |
Que la Junta General en sesión celebrada en fecha 25 de junio del año en curso, aprobó un nuevo proyecto de acuerdo para la creación de la Oficialía de Partes, incluyendo las consideraciones vertidas por los integrantes del Consejo General y para la creación del área de atención a medios de impugnación por considerar que las actividades se encuentran estrechamente ligadas, pero con competencias diferentes. |
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XIII. |
Que como consecuencia de las consideraciones vertidas y que sustentan el Acuerdo de la Junta General, el Consejo General se pronuncia por la viabilidad de la creación de las áreas denominadas Oficialía de Partes y del Area de Atención a Medios de Impugnación, adscritas a la Secretaría General, encargadas de recibir toda la documentación dirigida al Instituto, solicitudes de investigación, quejas, denuncias de irregularidades y consultas dirigidas a los órganos centrales del Instituto; y, la substanciación de medios de impugnación. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba la modificación del Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, en el apartado de la Secretaría General, conforme al acuerdo y anexos que se acompañan y que propone la Junta General del Instituto y como consecuencia,
SEGUNDO.- El Consejo General crea la Oficialía de Partes y el Area de Atención a Medios de Impugnación, como áreas adscritas a la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección General para que, conforme a la disposición presupuestaria del presente ejercicio, otorgue los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones, atribuciones y objeto para el cual fueron creadas y los presente ante el Consejo General en su próxima sesión, sin que se incremente la plantilla de personal del propio instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente con el acuerdo de la Junta General en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General para realizar las adecuaciones necesarias para actualizar el Manual de Organización del Instituto como resultado del presente acuerdo y las presente en su oportunidad al Consejo General.
Toluca de Lerdo, México, a 28 de junio del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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