El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 28 de junio del año 2004, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 29
Reforma al Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, en su artículo 55.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción I, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible al acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. La ley determina las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. |
|
|
II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12 señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular; y, que como organizaciones de ciudadanos, hacen posible al acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Asimismo, que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley y que sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. |
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 8 establece, que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales y pertenecer a ellos. |
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 35 considera como partidos políticos nacionales a aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral y, como partidos políticos locales, a los que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
V. |
Que el Código Electoral aludido, en el artículo 38 otorga al Instituto Electoral del Estado de México la facultad reglamentaria al señalar que para efectos de la constitución y registro de partidos políticos locales, el Consejo General emitirá un reglamento, que establezca términos y procedimientos, en el que deberá observase la respectiva garantía de audiencia. |
|
|
VI. |
Que el Código comicial enunciado, en el artículo 93 fracción I, señala que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; otorgándole en el inciso f), a la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, la calidad de permanente. |
|
|
VII. |
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales vigente fue aprobado por el Consejo General en fecha 4 de junio del año dos mil cuatro y publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de junio del mismo año, ordenando a la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos analizar la procedencia de reformar el artículo 55 e informarlo al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva. |
|
|
VIII. |
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales vigente, en el artículo 10 fracción XVII, determina como atribución de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos la de proponer reformas o adiciones al Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales y someterlo a la consideración del Consejo General. |
|
|
IX. |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, elaboró el proyecto de Reforma al Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, con base en lo ordenado por el Consejo General en su sesión del día 4 de junio del año 2004, estimando procedente establecer una serie de causales que permitan a la propia Comisión y al Consejo General, evaluar y determinar cuando una asamblea municipal o estatal constitutiva no reúnan los requisitos que sean indispensables para considerarlas como válidas y proponerlo así al Consejo General. |
|
|
X. |
Que en tal virtud y derivado de la facultad reglamentaria referida en el considerando marcado con el numeral VIII, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en sesión celebrada el día 22 de junio del 2004, consideró procedente aprobar por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales y el consenso de los representantes de los partidos políticos, el acuerdo N° 8 relativo al proyecto de reforma al reglamento para la constitución y registro de partidos políticos locales, el cual fue remitido a la Secretaría General mediante oficio N° IEEM/CG/CDRPP/185/04 de fecha 22 de junio del año en curso, solicitando ser sometido a consideración del Consejo General. |
|
|
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba el acuerdo N° 8 de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos que se adjunta formando parte integrante del presente y como consecuencia,
SEGUNDO.- Se reforma el artículo 55 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo con el acuerdo N° 8 relativo a la reforma al Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 28 de junio del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
|