El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 29 de julio del año 2004, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 32
Reformas y Adiciones a la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos
Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11, dispone que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México; asimismo dispone que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, contará en su estructura con los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 78 y 79 dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; asimismo, que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral del Estado de México.
 
III.
Que la H. LIV Legislatura del Estado de México, mediante Decreto Número 174, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día 3 de septiembre del año 2003, aprobó la adición del Libro Decimotercero al Código Administrativo del Estado de México, acerca “De las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios”, que tiene por objeto, regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las dependencias del Estado, incluyendo a los organismos autónomos, mismos que aplicarán lo contenido en ese libro, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regula, sujetándose a sus propios órganos de control.
 
IV.
Que el Decreto N° 174, relativo a la adición del Libro Decimotercero del Código Administrativo del Estado de México, entró en vigor el día 1° de enero de 2004, abrogando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del año 2000.
 
V.
Que en cumplimiento al artículo 6° transitorio del citado Decreto en el numeral anterior, el poder Ejecutivo del Estado de México, en las materias de su competencia, expidió con fecha 22 de diciembre del año 2003, el Reglamento del Libro Decimotercero del Código Administrativo del Estado de México, que entró en vigor el 1° de enero de 2004, cuyo objeto es el de reglamentar las disposiciones del Libro Decimotercero del Código Administrativo del Estado de México, relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios que realicen las dependencias del Estado, así como los organismos autónomos, mismos que podrán aplicar los procedimientos previstos en ese Reglamento en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que nos regulan, sujetándose a sus propios órganos de control.
 
VI.
Que el artículo 13.22 del Libro Decimotercero del Código Administrativo del Estado de México, define a los Comités como órganos colegiados con facultades de opinión, que tienen por objeto auxiliar a las dependencias, entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos, en la preparación y substanciación de los procedimientos de adquisiciones, servicios, arrendamientos y enajenaciones.
 
VII.
Que para la conformación del Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto Electoral del Estado de México, se considera necesario, tomar como referente la integración del comité de adquisiciones y servicios, establecido en el artículo 45 del Reglamento del Libro Decimotercero del Código Administrativo del Estado de México.
 
VIII.
Que se considera necesario, actualizar la integración del Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México; de conformidad a lo establecido en el libro décimo tercero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.
 
IX.
Que el Consejo General de acuerdo al artículo 95 fracción XI del Código Electoral del Estado de México, tiene como atribución la de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
 
X.
Que el Instituto Electoral del Estado de México se ha regido en materia de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y a que se encuentran integrados al cuerpo jurídico administrativo de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México aprobada por el Consejo General mediante acuerdo N° 26 de fecha 26 de agosto del 2002 y publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día 29 de agosto del mismo año, instrumento normativo que tiene que ser reformado para adecuarlo a las disposiciones legales vigentes en nuestro Estado.
 
XI.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, garante de salvaguardar su naturaleza autónoma, así como sus principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, se ajusta a lo establecido en el Libro Decimotercero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que regulan a este Órgano Electoral.
 
XII.
Que el artículo 8, fracción III, inciso e) de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, establece como atribución del Consejo General, la aprobación o en su caso la modificación de las políticas administrativas y legales del Comité Único de Adquisiciones.
 
XIII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento del acuerdo N° 17 de fecha 26 de agosto del año 2002, aprobó en sesión del día 30 de junio diversas reformas y adiciones a la normatividad y procedimientos para la administración de los recursos financieros, materiales y servicios generales del Instituto, actualizando su contenido a lo ordenado por el Decreto N° 174 de la LIV Legislatura Local; documentos que mediante oficio número IEEM/CVAAF/058/2004, de fecha 5 de julio del 2004, remitió a la Secretaría General solicitando someterlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva.
   
Por lo anterior se procede a expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la propuesta de acuerdo N° 1 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras relativo a la propuesta de reformas y adiciones a la normatividad y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales del Instituto, convirtiéndolo en definitivo y, como consecuencia,

SEGUNDO.- Se reforman los artículos: 2 fracciones IX, XV y XIX; 10 fracción III, inciso a); 12 fracción I, incisos a), b), d), e), f), g), h), i); 13 fracción III, inciso b); 55; nombre del capítulo primero del Título Cuarto; 61; 62 primer párrafo y fracción VIII; 63; nombre del capítulo segundo del Título Cuarto; 66; 67 párrafo primero y fracciones I, II y IV; 68; 69; 70; 71; 72 primero y último párrafos y fracción I; 73 párrafo primero y fracción I; 74 párrafos primero y segundo; 75 párrafos primero y segundo; 76 fracciones I, II, III, IV y V; 77; 78; nombre del capítulo séptimo del Título Cuarto; 79 párrafo primero y fracción II; 80; encabezado del Capítulo Octavo del Título Cuarto, 81; 82; 83; 84; encabezado del Capítulo Noveno del Título Cuarto; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91 párrafo primero y fracción II; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99 fracciones II y VI; 100 fracción I; 101; 102; 103; 104; 105; 106; 107; 108; 109 fracción I; 110; 111; 112; 113; 114; 115; 116; y los objetivos, políticas, descripciones de procedimientos y diagramas de procedimientos referentes a Licitación Pública; Invitación Restringida; Adjudicación Directa; y Adquisición Directa; se Adiciona lo siguiente: artículo 13 fracción III inciso c); 15 fracción III inciso b); 62 fracción IX; 76 fracción VI y último párrafo; 81 fracciones I, II y último párrafo; 82 fracciones I, II, III, IV, V y VI; Capítulo Décimo en el Título cuarto; 117; 118; 119 y 120 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para efectos de la presente Normatividad, se entenderá por:

I. a VIII. ...
 
   
IX.
Comité Único de Adquisiciones.- El Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México;
   
X. a XIV. ...
 
   
XV.
Unidad Administrativa Interesada.- La Unidad Administrativa del Instituto Electoral del Estado de México, interesada en la adquisición, arrendamiento o contratación de un servicio.
   
XVI. a XVIII. ...
 
 
XIX.
Convocante.- Unidad Administrativa que instrumenta un procedimiento de adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios, en el cual convoca, invita o elige a personas con interés y capacidad para presentar propuestas.

Artículo 10.- La Comisión de Vigilancia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a II. ...
 
   
III.
En materia de recursos materiales:
   
 
a)
Supervisar al Comité Único de Adquisiciones en todas las Operaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que el Instituto requiera, vigilando periódicamente sus operaciones y validándolas en su caso a través de los informes que rinda a la Comisión de Vigilancia; y
   
b) ...
 

Artículo 12.- El Comité Único de Adquisiciones, tendrá las siguientes atribuciones:

I.
En materia de recursos materiales:
   
 
a)
Aplicar, en lo conducente, los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a las disposiciones que acuerde el Consejo y a los lineamientos establecidos en la presente Normatividad;
 
b)
Elaborar su Manual de Operación;
 
c) ...
 
d)
Analizar la documentación preparatoria relativa a los actos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y emitir la opinión que corresponda;
 
e)
Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción a la licitación pública, cuando se trate de invitación restringida o adjudicación directa, lo cual deberá ser plenamente fundado y justificado; principalmente durante los procesos electorales;
 
f)
Intervenir, a través de un representante debidamente acreditado, en los actos de presentación y apertura de propuestas de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa; para verificar que éstos se realicen de conformidad con las normas jurídicas aplicables;
 
g)
Analizar y evaluar las propuestas técnicas y económicas que se presenten en los procedimientos de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, conforme a los Acuerdos y Lineamientos del Consejo, así como los que se indiquen en las bases respectivas y emitir, en su caso, los dictámenes de adjudicación correspondientes;
 
h)
Proponer e implementar las acciones, que considere necesarias para el mejoramiento de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que el Instituto requiera; y
i)
Las demás que le confiera el Código, el Consejo, la Junta; así como la presente Normatividad.

Artículo 13.- La Dirección General, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a II. ...
 
   
III.
En materia de recursos materiales:
   
 
a) ...
b)
Firmar los contratos y convenios relativos a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que el Instituto requiera, previo Dictamen de Adjudicación, en su caso, del Comité Único de Adquisiciones;
c)
Fungir su titular como Vocal en el Comité Único de Adquisiciones.

Artículo 15.- La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a II. ...
 
   
III.
En materia de recursos materiales:
   
 
a) ...
 
 
b)
Fungir su titular como Vocal en el Comité Único de Adquisiciones.

Artículo 55.- El Instituto, en el ejercicio del presupuesto para las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, observará las disposiciones de los Acuerdos y Lineamientos del Consejo y las disposiciones de esta Normatividad.

Título cuarto
Recursos materiales

Capítulo primero
De las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios.

Artículo 61.- El presente título tiene por objeto ordenar y regular, bajo la más estricta planeación, programación y presupuestación, las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Instituto.

Artículo 62.- Para los efectos de esta Normatividad en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, quedan comprendidos:

I. a VII. ...
 
 
VIII.
La prestación de servicios profesionales, la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios de personas físicas bajo el régimen de honorarios;
IX.
Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 63.- Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, deberán, en su caso, formalizarse a través de contratos o convenios que serán realizados y/o revisados por la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva del Instituto.

Capítulo segundo
De la sistematización de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios.

Artículo 66.- Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que el Instituto requiera para la realización de sus fines y cumplimiento de sus programas, deberán determinarse con base en la planeación racional de sus necesidades.

Artículo 67.- La sistematización de los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios tendrá por objeto:

I.
Disminuir los gastos en los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios al Instituto;
II.
Coadyuvar en la interacción de la Convocante con los proveedores y/o prestadores de servicios;
III....
IV.
Lograr mayor oportunidad y transparencia en los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios.

Artículo 68.- La Convocante, establecerá los instrumentos que permitan llevar a cabo la sistematización de los procedimientos de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios.

Artículo 69.- El gasto destinado a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, se sujetará a las disposiciones anuales del presupuesto con que cuente el Instituto, así como a la asignación de partidas presupuestales que para estos conceptos se determine.

Artículo 70.- Únicamente se pueden tramitar, convocar, adjudicar, o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuando el Instituto cuente con saldo disponible dentro del presupuesto aprobado por el Consejo.

Artículo 71.- La Dirección de Administración, deberá planear en forma anual las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el Instituto, tomando en consideración, según corresponda, lo siguiente:

I. al III. ...
 

Artículo 72.- La Dirección de Administración, deberá formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, tomando en consideración lo siguiente:

I. al V. ..
 

La Junta aprobará el Programa Anual de Adquisiciones al que se refiere este artículo.

Artículo 73.- El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, deberá contener como mínimo, lo siguiente:

I.
La codificación y descripción de los bienes y servicios que se requieran;
   
II. al III. ...
 

Artículo 74.- A fin de conocer la capacidad administrativa, financiera, legal y técnica de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, la Dirección de Administración integrará y actualizará de manera sistemática un catálogo de proveedores y/o prestadores de servicios, conforme a su actividad comercial u objeto social.

Las personas físicas y morales que deseen formar parte del catálogo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto determine la Dirección de Administración.

Artículo 75.- La Dirección de Administración expedirá cédula a los proveedores de bienes y prestadores de servicios que formen parte del Catálogo.

La falta de inscripción al Catálogo, no limitará la libre concurrencia de los proveedores y/o prestadores de servicios a los procedimientos adquisitivos regulados por esta Normatividad.

Artículo 76.- El Comité Único de Adquisiciones se integrará en la forma siguiente:

I.
El Titular de la Dirección de Administración; quién fungirá como Presidente, y participará con voz y voto;
 
II.
Un Secretario Ejecutivo, el cual será designado por el Presidente, y participará con voz;
 
III.
El Titular de la Dirección General con funciones de Vocal, quién participará con voz y voto;
 
IV.
El Titular de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva quién fungirá como Vocal y participará sólo con voz;
 
V.
El Titular de la Unidad Administrativa Interesada quién fungirá como Vocal, y participará con voz y voto; y
 
VI.
El Titular de la Contraloría Interna quién fungirá como Vocal, y participará sólo con voz.

Los integrantes del Comité Único de Adquisiciones podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes de entre su personal, debidamente acreditados ante el Presidente del Comité Único de Adquisiciones, quienes sólo podrán participar en ausencia del titular.

Artículo 77.- El Comité Único de Adquisiciones sesionará cuando se encuentren presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, entre ellos el Presidente o su suplente. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

Artículo 78.- El Comité Único de Adquisiciones regulará sus atribuciones conforme a las normas, políticas y procedimientos aquí previstos y a su Manual de Operación vigente.

Capítulo séptimo
De los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios

Artículo 79.- Los actos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios se llevarán a cabo por la Convocante, a través de los procedimientos siguientes:

I. ...
 
   
II.
Invitación restringida; y
   
III. ...
 

Artículo 80.- Los procedimientos a que se refiere el artículo anterior serán regulados por la legislación y reglamentación aplicable, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que rigen al Instituto.

Capítulo octavo
De los plazos, términos y procedencia

Artículo 81.- En los procedimientos de licitación pública la Convocante observará las siguientes formalidades:

I.
El procedimiento de licitación pública se realizará en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria, procedimiento que comprenderá también, venta de bases, Junta de Aclaraciones, en su caso, acto de presentación y apertura de ofertas, dictamen y fallo; y
 
II.
La Junta de Aclaraciones, deberá celebrarse tres días hábiles anteriores al acto de presentación y apertura de ofertas.

Estas formalidades se deberán observar para los procedimientos de Invitación Restringida que instrumente la Convocante, excepto la publicación de la convocatoria y, en su caso, la Junta de Aclaraciones.

Artículo 82.- Será procedente la Adjudicación Directa, previa dictaminación del Comité Único de Adquisiciones cuando:

I.
La adquisición o contratación de servicios, sólo pueda realizarse con una determinada persona, por tratarse de obras de arte, registros, marcas específicas, u otros;
 
II.
Se trate de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de urgencia reconocida o derivados de circunstancias imprevistas, que de no llevarse a cabo pudieran afectar la realización de un programa prioritario, o bien puedan generar pérdidas o costos adicionales importantes;
 
III.
Se hubiere rescindido un contrato por causas imputables al proveedor; o la persona que habiendo resultado ganadora no concurra a la suscripción del contrato dentro del plazo establecido;
 
IV.
Los procedimientos de adquisición, en cualquiera de sus modalidades, se hubieren declarado desiertos;
 
V.
La adquisición o el arrendamiento de algún inmueble sólo pueda realizarse con determinada persona, por ser el único bien disponible en el mercado inmobiliario, que reúne las características de dimensión, ubicación, servicios y otras que requiera el Instituto, para su buen funcionamiento, o el adecuado desarrollo de sus actividades, previa autorización del Director General; y
 
VI.
Se presente algún supuesto contemplado en la legislación aplicable.

Artículo 83.- Las adquisiciones, arrendamientos y la contratación de los servicios, se efectuarán previa dictaminación del Comité, con excepción del caso previsto en la fracción V del artículo anterior.

Artículo 84.- El titular de la Unidad Administrativa Interesada, deberá formular por escrito la justificación de la adquisición de bienes, arrendamientos o la contratación de servicios, mediante el procedimiento de adjudicación directa.

Capítulo noveno
De las enajenaciones

Artículo 85.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto que no le resulten útiles, podrán ser enajenados, a través de los procedimientos que proponga la Junta y que sean aprobados por el Consejo.

Artículo 86.- La Dirección de Administración verificará el grado de funcionalidad de los bienes muebles, que por su estado de conservación, obsolescencia o desuso, presenten una inutilidad práctica, a fin de proceder a darlos de baja del inventario.

Artículo 87.- Los bienes muebles que sean dados de baja, serán enviados para su custodia al almacén respectivo, de la Dirección de Administración, la cual tendrá a su cargo el resguardo de los mismos hasta que se efectúe su rehabilitación, o en caso contrario su eventual enajenación.

Artículo 88.- Los bienes susceptibles de enajenación, podrán transferirse de manera unitaria o por lotes, de acuerdo al procedimiento autorizado por el Consejo.

Capítulo décimo
Del arrendamiento y prestación de servicios

Artículo 89.- El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles para el Instituto, sólo podrá celebrarse previa solicitud y con autorización del Director General.

Artículo 90.- Los servicios que podrán contratarse, serán aquellos que se relacionen con bienes muebles, respecto a su instalación, reparación y mantenimiento, cuando se vinculen con la adquisición o uso de dichos bienes, procesamiento de datos, maquila y los demás servicios que se determinen en los contratos respectivos. También se incluyen los servicios relativos a la conservación y mantenimiento, siempre y cuando se demuestre su necesidad y racionalidad.

Artículo 91.- El arrendamiento y la contratación de servicios procederán únicamente en los siguientes casos:

I. ...
 
   
II.
Cuando por las condiciones del requerimiento no se cuente con existencia o disponibilidad del bien o del servicio solicitado y resulte necesario su arrendamiento y/o contratación en ese momento.

Artículo 92.- Al vencimiento de los contratos, la Dirección de Administración podrá convenir la renovación de éstos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, previa autorización del Director General.

Artículo 93.- El presente capítulo tiene por objeto regular el procedimiento para recibir, tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores y/o prestadores de servicios, por actos relacionados con licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas que realice el Instituto.

Artículo 94.- La Contraloría Interna será el órgano competente para recibir, tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores y/o prestadores de servicios, por actos relacionados con licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas en términos de lo establecido por el artículo 351, fracción X, del Código.

Artículo 95.- Los licitantes o convocados y las personas con interés jurídico o legítimo podrán inconformarse por cualquier acto del procedimiento relacionado con licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas, así como sobre pedidos y contratos que realice el Instituto.

Artículo 96.- Se presumirá que el inconforme tuvo conocimiento del acto o fallo que impugna, desde el momento en que éste se emita, si acudió al acto donde se dictó, conforme a las bases del concurso.

Artículo 97.- La Comisión de Vigilancia en ejercicio de sus atribuciones, dará seguimiento a las actividades de la Contraloría Interna, analizando en su oportunidad, que el procedimiento mediante el cual se resuelvan las inconformidades, se apegue a lo establecido en la presente Normatividad y que las resoluciones que se emitan contengan todos los requisitos que se establecen en el mismo.

Artículo 98.- La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la Contraloría Interna, dentro de los siguientes términos:

I. a II. ...

Artículo 99.- Los escritos de inconformidad deberán contener los siguientes requisitos:

I. ...
 
   
II.
El nombre completo del inconforme o de quien promueva en su representación, debiendo adjuntar en el último caso, el documento que acredite su personalidad, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca.
   
III. a V. ...
 
   
VII. ...
 

Artículo 100.- El inconforme deberá acompañar al escrito de inconformidad lo siguiente:

I.
Copia certificada del acta constitutiva de la empresa cuando se trate de persona moral, o copia certificada del acta de nacimiento cuando se trate de persona física; así como del poder notarial de la persona física que promueva en su nombre; y
   
II. ...
 

Artículo 101.- La Contraloría Interna, al día hábil siguiente de la presentación del escrito de inconformidad, dictará el acuerdo de radicación ordenando el registro en el libro que se lleve para tal efecto, requiriendo su ratificación y en su caso, su ampliación o aclaración dentro del término de tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su recepción.

Artículo 102.- De no presentarse el inconforme sin justa causa en la fecha y hora que se señale para la ratificación del escrito de inconformidad, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que la Contraloría Interna si lo estima pertinente, pueda continuar con la investigación respectiva.

Artículo 103.- La Contraloría Interna, al día hábil siguiente al de la ratificación del escrito de inconformidad, dictará acuerdo sobre su admisión, en la que también se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas, o en su caso se desechará la misma por encontrar motivo manifiesto de notoria improcedencia.

Artículo 104.- Admitida la inconformidad, la Contraloría Interna requerirá por escrito a la Convocante, para que dentro del término de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción del requerimiento, le remita copia del expediente original integrado con motivo de la licitación pública, la invitación restringida o de la adjudicación directa; así como un informe por escrito respecto del acto o fallo motivo de la inconformidad, y podrá realizar además, todas las investigaciones que resulten pertinentes, con el fin de verificar que el acto o actos, se ajusten a los procedimientos establecidos.

Artículo 105.- La Contraloría Interna dentro de los quince días hábiles contados a partir de la última investigación realizada, emitirá la resolución que podrá ser en los siguientes sentidos:

I. a III. ...
 

Artículo 106.- La resolución que emita la Contraloría Interna, deberá contemplar los siguientes requisitos:

I. a VI. ...
 

Artículo 107.- La resolución que emita la Contraloría Interna será notificada personalmente al inconforme dentro de los tres días hábiles siguientes al de su emisión, en el domicilio que señaló para tal efecto o en su caso en los estrados de la Contraloría Interna, y mediante oficio al Consejo, y a la Comisión de Vigilancia por conducto de su Presidencia, así como a la Convocante.

Artículo 108.- Contra las resoluciones que emita la Contraloría Interna no procederá recurso alguno.

Artículo 109.- La Contraloría Interna podrá suspender el procedimiento de adjudicación en los siguientes supuestos:

I.
Si de la documentación remitida por la Convocante, o de la investigación realizada se advierte que existen o pueden existir actos contrarios a las disposiciones del Código, de esta Normatividad, a los acuerdos del Consejo o algún otro ordenamiento jurídico aplicable; y
   
II. ...
 

Artículo 110.- La determinación que decrete la suspensión deberá ser notificada de inmediato, mediante oficio al Consejo y a la Comisión de Vigilancia por conducto de la Presidencia de cada uno de estos Órganos, así como a la Convocante.

Artículo 111.- La Contraloría Interna desechará la inconformidad en los siguientes casos:

I. a II. ...
 

Artículo 112.- La inconformidad será improcedente cuando:

I. a V. ...
 

Artículo 113.- La inconformidad será sobreseída en los siguientes casos:

I. a IV. ...
 

Artículo 114.- Los servicios generales, son aquellos que de una manera regular, continua y uniforme, tienden a satisfacer necesidades propias del Instituto, de carácter básico, como son: telefonía, telecomunicaciones, energía eléctrica, fotocopiado, estacionamientos, mantenimientos, reparaciones y adecuaciones de bienes muebles, vigilancia, limpieza de oficinas, mensajería, y todos aquellos que se requieran para la buena operación y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Instituto.

Artículo 115.- La Dirección de Administración organizará y dirigirá la administración de los servicios generales y almacenes en el Instituto de acuerdo con esta Normatividad.

Artículo 116.- La contratación de servicios generales y el arrendamiento de almacenes, se sujetará en lo conducente a lo previsto en la Legislación Aplicable y en esta Normatividad.

Artículo 117.- Los productos, materias primas y bienes muebles que se adquieran conforme a esta Normatividad, quedarán sujetos al control de almacenes a partir del momento en que se reciban en éstos; siendo responsabilidad de la Dirección de Administración, su guarda y custodia correspondientes.

Artículo 118.- El control de los almacenes a que se refiere el artículo anterior, comprenderá como mínimo: la recepción, el registro, el inventario, la guarda, la custodia, la conservación, el despacho y la baja o destino final.

Artículo 119.- Los bienes en desuso, por obsolescencia, si es que se encuentran deteriorados sin utilidad práctica, quedarán en resguardo en los almacenes, hasta que se decida su rehabilitación, baja o destino final.

Artículo 120.- A fin de dar cumplimiento a las normas del presente ordenamiento, se desarrollarán como políticas y procedimientos los siguientes:

I. ...
 
   
II.
De los Recursos Materiales:
   
 
1. a 8. ...
 
9.
Invitación Restringida.
   
10. a 11.
   
III. a IV. ...
 

TERCERO.- El Comité Unico de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, deberá dentro de un plazo de 30 días hábiles, elaborar su Manual de Operaciones, someterlo en su oportunidad al Consejo General para en su caso, su aprobación definitiva.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Las reformas y adiciones que se aprueban, entrarán en vigor diez días hábiles después de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

TERCERO.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del presente acuerdo, el Instituto procederá a integrar el Comité en los términos del artículo 76 de la Normatividad y Procedimientos Administrativos de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto y tomará la protesta de Ley a sus integrantes.

Toluca de Lerdo, México, a 29 de julio del 2004

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)