El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 29 de julio del año 2004, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 36
Manual de Operación, Metodología e Insumos Metodológicos del Programa del Servicio Electoral Profesional.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 82 establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. Que, asimismo, el Servicio Electoral Profesional estará regulado por los principios que rigen las actividades del Instituto, por lo establecido por el Código Electoral del Estado de México y por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional aprobado por el Consejo General. |
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III. |
Que el Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 fracción III, en sesión del día 4 de marzo del año 2004, mediante acuerdo N° 10 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 de marzo del mismo año, integró la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.
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IV. |
Que el Consejo General manifestó que el motivo de la creación de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, era el de instaurar el Servicio Electoral Profesional, conforme a lo ordenado por el artículo Tercero Transitorio del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 9 de octubre de 1999, donde se establece que el Servicio Electoral profesional se implementará una vez concluidos los Procesos Electorales del año 2000. |
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V. |
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 21 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de agosto del año 2002, aprobó los objetivos, lineamientos de organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, señalándose como objetivos los siguientes: |
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a) |
Vigilar que el Instituto cuente con el personal altamente calificado para desarrollar la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales locales por cuanto hace al servicio. |
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b) |
Auxiliar al Consejo General en la vigilancia y evaluación de las diversas actividades relacionadas con el Servicio. |
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c) |
Establecer las formas, mecanismos y procedimientos para la vigilancia, evaluación, modificación, actualización y demás actividades derivadas del servicio. |
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d) |
Conocer oportunamente los avances del servicio. |
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e) |
Compilar para su análisis, las experiencias resultantes de la aplicación del estatuto y el programa. |
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f) |
Las demás que determine el mismo acuerdo, por mandato de Ley o del Consejo. |
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VI. |
Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el año 2004 tomó en cuenta las experiencias derivadas de la aplicación de programas anteriores, así como de los propios servidores electorales, que con un alto sentido de responsabilidad realizaron observaciones y sugerencias, con lo que se ha enriquecido su contenido, garantizando que en la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral a celebrarse en el año 2005, participen ciudadanos de la más alta capacidad profesional. |
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VII. |
Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el presente año fue aprobado por el Consejo General mediante acuerdo número 27 en fecha 4 de junio del 2004, por el que se mandata en su artículo segundo transitorio, que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional elaborará los manuales de operación metodología y los insumos metodológicos que desarrollen los mecanismos y procedimientos que se contienen en el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2004 para que se presenten oportunamente al Consejo General para su aprobación definitiva. |
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VIII. |
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional en sesión extraordinaria celebrada en fecha 6 de julio del año en curso, dio a conocer el acuerdo N° 4 mediante el cual aprobó en lo general las 8 fases del Manual de Operación, Metodología e Insumos Metodológicos del Programa General del Servicio Electoral Profesional, así como el material de la fase III. |
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IX. |
Que en la misma sesión mencionada en el considerando anterior, la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, mediante acuerdo N° 5, aprobó el contenido de los módulos para la capacitación a formadores electorales y aspirantes a vocales distritales. |
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X. |
Que en sesión de fecha 14 de julio del 2004 la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, conoció el acuerdo N° 6 mediante el cual aprobó el manual de operación metodología e insumos metodológicos del Programa General del Servicio Electoral Profesional que contiene 8 fases. |
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XI. |
Que mediante oficio N° IEEM/CE/MSS/069/04 de fecha 14 de julio del año en curso, el Presidente de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional solicitó al Consejero Presidente del Consejo General la inclusión en la próxima sesión del Consejo General del Manual de Operación, Metodología e Insumos Metodológicos, aprobado en sesión celebrada en esa fecha. |
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XII. |
Que para dar cumplimiento al resolutivo segundo transitorio del acuerdo N° 27 del Consejo General, resulta conveniente aprobar los acuerdos 4, 5 y 6 de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, relativos al Manual al que se hace referencia, así como el contenido de los módulos que se indican en el mismo, documentos que se adjuntan al presente formando parte integrante del mismo. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba los acuerdos 4, 5 y 6 aprobados por la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional y los convierte en definitivos y en consecuencia,
SEGUNDO.- Se aprueba el Manual de Operación, Metodología e Insumos Metodológicos del Programa General del Servicio Electoral Profesional y el contenido de los módulos para la capacitación a formadores electorales y aspirantes a vocales distritales.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 29 de julio del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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