El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de agosto del año 2004, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 39
Dictamen sobre los Informes Anuales de los Partidos Políticos
por Actividades Ordinarias
correspondientes al año 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12 primer párrafo determina que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. |
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II. |
Que el imperativo constitucional en el segundo párrafo del artículo enumerado establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y que la ley señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el Código aludido. |
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IV. |
Que el mismo ordenamiento en el artículo 52 fracción XVIII, determina que los partidos políticos deberán utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña. |
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V. |
Que el Código Comicial en el artículo 61, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, obligándose además a presentar, junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 62 y 93, en su sesión ordinaria del día 4 de marzo de este año aprobó el Acuerdo número 10 mediante el cual se integró la Comisión de Fiscalización, que tiene, entre otras atribuciones: Analizar y estudiar los informes anuales que presenten los partidos políticos, a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo. |
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del año 2002, mediante su Acuerdo número 22, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, cuyo objeto es establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones, para registrar todos sus ingresos y gastos, tanto ordinarios como de campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación. |
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VIII. |
Que la Comisión de Fiscalización aprobó, en su primera sesión ordinaria de fecha 11 de marzo de este año, el Acuerdo número 1, Procedimiento de Revisión a los Informes de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias 2003. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 59, establece que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes. |
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X. |
Que el Consejo General, mediante acuerdo N° 149 de fecha 12 de septiembre del año 2003, aprobó que los partidos políticos de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana, perdieran su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, por no haber obtenido por lo menos el 2% de la votación emitida en la elección federal para diputados por ambos principios, celebrada el día 6 de julio del año 2003, por lo que al perder su registro como partidos políticos nacionales y haber participado en el estado de México con esa naturaleza perdieron además su acreditación ante el Instituto Electoral y con ello, los derechos y prerrogativas que contempla la legislación de la materia, hecho que no los exime de su obligación de presentar los informes ordinarios anuales 2003, tal cual lo determina el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61 fracción I, a más tardar el día 30 de marzo de este año. |
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XI. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 167 de fecha 30 de noviembre del año 2003, aprobó que el partido político local Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, perdiera su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México al no obtener el porcentaje de votos establecido en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 48 fracción I en la elección estatal para diputados a la Legislatura del Estado, celebrada en fecha 9 de marzo del 2003, por lo que al perder su registro como partido político local perdió, además, los derechos y prerrogativas que contempla la legislación electoral, hecho que no lo exime de su obligación de presentar los informes ordinarios anuales 2003, tal cual lo determina el Código Comicial vigente en la entidad en su artículo 61 fracción I, a más tardar el día 30 de marzo de este año. |
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XII. |
Que el Consejo General en fecha 26 de marzo del año en curso, en sesión ordinaria, aprobó el acuerdo N° 12, Procedimiento de Revisión a los Informes de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias 2003 y autorizó la contratación del despacho contable Solloa, Tello de Meneses y Cía. S.C., como auxiliar en el ejercicio de sus atribuciones. |
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XIII. |
Que los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, México Posible, Liberal Mexicano, Fuerza Ciudadana y Parlamento Ciudadano, cumplieron en tiempo con la presentación de sus informes conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 fracción I, inciso a). |
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XIV. |
Que los partidos políticos de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social no presentaron sus informes anuales por actividades ordinarias correspondientes al año 2003. |
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XV. |
Que el Partido Acción Nacional el día 1 de abril de este año interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de México, contra el Acuerdo número 12 del Consejo General, de fecha 26 de marzo del año que transcurre. |
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XVI. |
Que el Tribunal Electoral del Estado de México en fecha 26 de abril de este año revocó el Acuerdo número 12 del Consejo General, ordenando a la autoridad responsable la reposición del procedimiento para la contratación de servicios profesionales auxiliares en la fiscalización de los partidos políticos; y una vez concluido, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral en el artículo 61 fracción III. |
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XVII. |
Que acatando lo ordenado por el órgano jurisdiccional electoral, el día 21 de mayo de este año, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo número 6 Procedimiento de Revisión a los Informes de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias 2003. |
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XVIII. |
Que el Consejo General, acatando lo ordenado por el órgano jurisdiccional electoral, el día 4 de junio de este año aprobó y autorizó el Acuerdo número 25 Procedimiento de Revisión a los Informes de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias 2003 y Contratación del Despacho Contable Solloa, Tello de Meneses y Cía S.C. como personal auxiliar de la Comisión de Fiscalización, en el ejercicio de sus atribuciones. |
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XIX. |
Que la Comisión de Fiscalización cumplió con todas las etapas del procedimiento para la recepción, revisión y dictamen de los informes de los partidos políticos, por sus actividades ordinarias correspondientes al año 2003, relativos a: |
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La presentación de informes anuales de los partidos políticos correspondientes al año 2003. |
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El primer análisis y revisión de los mismos, a efecto de detectar errores, omisiones o irregularidades. |
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La notificación a los partidos políticos que incurrieron en errores, omisiones e irregularidades, a efecto de que dentro del período de garantía de audiencia, las aclararan o rectificaran. |
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La remisión al despacho contable asesor y auxiliar de las citadas aclaraciones o rectificaciones para la preparación de su informe. |
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La recepción del referido informe final por parte del despacho contable asesor y auxiliar de la Comisión de Fiscalización; y, |
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La elaboración y aprobación del proyecto de dictamen correspondiente. |
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XX. |
Que de la revisión practicada y como resultado del análisis de los informes que rinde el despacho contable auxiliar de la Comisión, en el proyecto de Dictamen que se adjunta, se desprende que los informes por actividades ordinarias del 2003, presentados por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, México Posible, Liberal Mexicano, Fuerza Ciudadana y Parlamento Ciudadano, respecto del origen y monto de sus ingresos, así como su aplicación y empleo presentan su situación financiera con apego a la normatividad, sustentándose esta opinión en el resultado de la revisión que reúne la evidencia suficiente y competente que se obtuvo a través de pruebas selectivas aplicadas a las operaciones que permitió obtener una base objetiva que soporta la opinión expresada. |
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XXI. |
Que en relación con el informe anual de los partidos políticos de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social en el proyecto de dictamen se consigna que infringieron lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61 fracciones I inciso a) y III así como con lo establecido en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización en los artículos 90 y 92, al no presentar su informe anual por actividades 2003 y no presentar los estados financieros dictaminados por contador público autorizado. |
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XXII. |
Que en el proyecto de dictamen que se presenta, se establece que los partidos políticos México Posible y Liberal Mexicano infringieron lo dispuesto por los Lineamientos Técnicos de Fiscalización en su artículo 56, al no justificar el entero ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del impuesto retenido por un importe, respectivamente, de sesenta y un mil novecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N. y ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintiséis pesos 00/100 M.N. |
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XXIII. |
Que en relación con la solicitud de investigación de gastos ordinarios del Partido Revolucionario Institucional, en la modalidad de autofinanciamiento derivados del sorteo denominado “El Bueno”, presentada ante la Comisión de Fiscalización por el Partido Acción Nacional, se concluyó que “En virtud de lo argumentado y derivado de la substanciación, estudio y análisis, esta Comisión concluye que el Partido Revolucionario Institucional no ha realizado conductas acreedoras de sanción alguna”, lo anterior en atención a las consideraciones vertidas en el apartado cuatro de los considerandos del dictamen aprobado por la Comisión de Fiscalización. |
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XXIV. |
Que la Comisión de Fiscalización, en su tercera sesión extraordinaria celebrada el día 12 de agosto de este año, conoció y emitió el proyecto de dictamen sobre los informes financieros anuales presentados por los partidos políticos correspondientes al año 2003, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93. |
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XXV. |
Que mediante oficio N° IEEM/CG/CF/192/04, suscrito por la Secretaría Técnica de la Comisión, fue remitido a la Secretaría del Consejo General el proyecto de dictamen sobre los informes financieros de los partidos políticos correspondientes al año 2003. |
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XXVI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIV, establece como atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la legalidad y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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XXVII. |
Que el mismo dispositivo electoral en su fracción XVII, establece la atribución del Consejo General para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a lo determinado por el Código Electoral del Estado de México. |
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XXVIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 establece la forma y términos en que podrán ser sancionados los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran. |
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XXIX. |
Que el Código Comicial en su artículo 95 fracción XL, otorga al Consejo General la atribución de aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a ese ordenamiento, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral del Estado de México. |
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XXX. |
Que el imperativo electoral aludido, señala en su artículo 357 que las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se haya efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. |
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XXXI. |
Que toda vez que los partidos políticos de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible y Liberal Mexicano no perciben prerrogativas de financiamiento público, para el pago de las multas que serán aplicadas, deberán realizarlo en efectivo en la Dirección de Administración del Instituto. |
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XXXII. |
Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma en que fueron analizados los expedientes integrados con motivo de los informes financieros de los partidos políticos; y, en esa virtud, es procedente que el Consejo General apruebe el dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo. |
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En mérito de los anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos el proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, debiendo formar parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar; y, como consecuencia:
SEGUNDO.- Se aprueban los informes financieros correspondientes al año 2003 presentados por los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, México Posible, Liberal Mexicano, Fuerza Ciudadana y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México.
TERCERO.- Como resultado del análisis de la solicitud planteada por el Partido Acción Nacional en relación con la solicitud de investigación de gastos ordinarios del Partido Revolucionario Institucional, en la modalidad de autofinanciamiento derivado del sorteo denominado “El Bueno”, presentada ante la Comisión de Fiscalización, se determina que el Partido Revolucionario Institucional no ha realizado conductas acreedoras de sanción alguna.
CUARTO.- El Consejo General, por los razonamientos y fundamentos jurídicos contenidos en el proyecto de Dictamen que se aprueba, sanciona al Partido de la Sociedad Nacionalista:
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a) |
Con una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $84,220.00 (ochenta y cuatro mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.), teniendo como base para ello los razonamientos y fundamentos jurídicos, vertidos en el considerando VIII capítulo del Partido de la Sociedad Nacionalista, inciso a); conclusión sexta capítulo del Partido de la Sociedad Nacionalista, inciso a); y dictamen tercero inciso a) del Dictamen que se aprueba, por no haber presentado su informe anual de gastos por actividades ordinarias 2003. |
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b) |
Con una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $84,220.00 (ochenta y cuatro mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.), teniendo como base para ello los razonamientos y fundamentos jurídicos, vertidos en el considerando VIII capítulo del Partido de la Sociedad Nacionalista, inciso b); la conclusión sexta, capítulo del Partido de la Sociedad Nacionalista, inciso b); y dictamen tercero inciso b) del dictamen que se aprueba, por no haber presentado en tiempo y forma los estados financieros dictaminados por contador público autorizado. |
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QUINTO.- El Consejo General, por los razonamientos y fundamentos jurídicos contenidos en el proyecto de Dictamen que se aprueba, sanciona al Partido Alianza Social:
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a) |
Con una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $84,220.00 (ochenta y cuatro mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.), teniendo como base para ello los razonamientos y fundamentos jurídicos, vertidos en el considerando VIII capítulo del Partido Alianza Social, inciso a); conclusión sexta capítulo del Partido Alianza Social inciso a); y dictamen cuarto inciso a) del Dictamen que se aprueba, por no haber presentado su informe anual de gastos por actividades ordinarias 2003. |
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b) |
Con una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $84,220.00 (ochenta y cuatro mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.), teniendo como base para ello los razonamientos y fundamentos jurídicos, vertidos en el considerando VIII capítulo del Partido Alianza Social, inciso b); la conclusión sexta, capítulo del Partido Alianza Social, inciso b); y dictamen cuarto inciso b) del dictamen que se aprueba, por no haber presentado en tiempo y forma los estados financieros dictaminados por contador público autorizado. |
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SEXTO.- El Consejo General, por los razonamientos y fundamentos jurídicos contenidos en el proyecto de Dictamen que se aprueba, sanciona al Partido México Posible:
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a) |
Con una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $42,110.00 (cuarenta y dos mil ciento diez pesos 00/100 M.N.), teniendo como base para ello los razonamientos y fundamentos jurídicos, vertidos en el considerando VIII capítulo del Partido México Posible; conclusión sexta capítulo del Partido México Posible; y dictamen quinto del Dictamen que se aprueba, por no haber justificado el entero ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del impuesto retenido por un importe de $61,941.00 (sesenta y un mil novecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.). |
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SÉPTIMO.- El Consejo General, por los razonamientos y fundamentos jurídicos contenidos en el proyecto de Dictamen que se aprueba, sanciona al Partido Liberal Mexicano:
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a) |
Con una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $42,110.00 (cuarenta y dos mil ciento diez pesos 00/100 M.N.), teniendo como base para ello los razonamientos y fundamentos jurídicos, vertidos en el considerando VIII capítulo del Partido Liberal Mexicano; conclusión sexta capítulo del Partido Liberal Mexicano; y dictamen sexto del Dictamen que se aprueba, por no haber justificado el entero ante la Secretaría de Hacienda y crédito Público del impuesto retenido por un importe de $155,110.00 (ciento cincuenta y cinco mil ciento diez pesos 00/100 M.N.). |
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OCTAVO.- Se instruye a la Comisión de Fiscalización para que de seguimiento al cumplimiento de los requerimientos ordenados por el Consejo General mediante el presente acuerdo; así como de las recomendaciones derivadas del informe rendido por el despacho contable auxiliar de la propia Comisión y el dictamen aprobado.
NOVENO.- En virtud de que los partidos políticos: de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible y Liberal Mexicano no cuentan con prerrogativas de financiamiento público, las multas impuestas deberán ser pagadas en dinero efectivo en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la aprobación y posterior notificación de este acuerdo.
DECIMO.- En lo que respecta a las propuestas de la Comisión de Fiscalización contenidas en los dictámenes octavo a décimo respectivamente, se instruye al Secretario del Consejo General, remitir copia certificada de este acuerdo al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que se refiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61 antepenúltimo párrafo.
DECIMO
PRIMERO.- Se ordena al Director General del Instituto Electoral dar vista al Ministerio Público del fuero común de las infracciones cometidas por los partidos políticos: de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, para los efectos legales conducentes, en virtud de que no presentaron ante la Comisión de Fiscalización los informes anuales 2003 sobre el origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo.
DECIMO
SEGUNDO.- Se instruye al representante legal del Instituto Electoral dar vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio Público del Fuero Federal sobre las infracciones cometidas por los partidos políticos: México Posible y Liberal Mexicano, para los efectos legales conducentes, en virtud de no haber justificado el entero ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los impuestos retenidos correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Publíquense los estados de ingresos y egresos comprendidos del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003 por actividades ordinarias de los partidos políticos en medios impresos.
TERCERO.- Notifíquese a los partidos políticos el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 31 de agosto del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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