El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de agosto del año 2004, se sirvió probar el siguiente:
Acuerdo N° 40
Reforma a los Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y
Coaliciones a los Medios de
Comunicación Propiedad del Estado.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, ordena que la Ley garantizará que los Partidos Políticos, como entidades de interés público, cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, y por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca el Código Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción IV, otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden y el artículo 57 Fracción II, señala como prerrogativa la de tener acceso a la radio y televisión Propiedad del Gobierno del Estado de México, en los términos que determina el mismo ordenamiento. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 63 establece que el Instituto y los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto, contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y por tanto, gozarán de las prerrogativas de acceso a los Medios de Comunicación Social Propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos señalados en las fracciones de la I a la X del precepto legal que se indica. |
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IV. |
Que para otorgar la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación a los Partidos Políticos, se deberá de observar lo dispuesto por los artículos 63 al 66 del Código Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que el artículo 162 del ordenamiento legal citado, establece que para atender todo lo relacionado con la prerrogativa del acceso de los Partidos Políticos a los Medios de Comunicación se creará la Comisión de Radiodifusión y Propaganda. |
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VI. |
Que el Consejo General de este órgano Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 93 fracción I del Código Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de marzo del presente año, mediante su acuerdo N° 10 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 del mismo mes y año, integró la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con el objeto de atender todo lo relacionado con los temas de Propaganda Electoral y las Prerrogativas de Acceso de los Partidos Políticos a los Medios de Comunicación. |
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VII. |
Que la Comisión de referencia, ha venido funcionando con los Lineamientos Para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Social Propiedad del Estado, aprobados por el Consejo General, por acuerdo número 23/2002, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha veintinueve de agosto del dos mil dos; por lo que se estimó pertinente en diversas reuniones de trabajo su actualización, proponiéndose reformas y adiciones a los mismos, en el sentido de reordenar su articulado, realizar una nueva propuesta de la temática, ajustar tiempos de producción y modificar las condiciones técnicas entre otros aspectos. |
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VIII. |
Que la referida Comisión, tomando en consideración los conceptos del apartado que antecede, en sesión ordinaria del día 28 de julio del año en curso, aprobó el Acuerdo No. 3 sobre las Reformas y adiciones a los Lineamientos Para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Social Propiedad del Estado, acordando remitirlo al Órgano Superior de Dirección para su consideración y aprobación definitiva en su caso. |
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IX. |
Que la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, recibió el oficio número IEEM/CG/CRP/402/02 de fecha 9 de agosto del año 2004, suscrito por el Presidente de la referida Comisión, adjuntándose al mismo, el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, solicitando se sometiera al análisis y aprobación en su caso del Pleno del Consejo General. |
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X. |
Que el artículo 95 fracción XVII del mismo ordenamiento, otorga como atribución del Consejo General vigilar y supervisar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos, se actúe con apego a la Legislación Electoral. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDOS
PRIMERO.- El Consejo General aprueba la propuesta de acuerdo número 3 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda Relativo a las reformas y adiciones a los Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación propiedad del Estado, convirtiéndolo en definitivo, documento que se adjunta al presente, formando parte integrante del mismo, en consecuencia,
SEGUNDO.- Se reforman los artículos siguientes: 7, 13, 15, 17, 22, 28, 37, 38, 42, 44, 45 ,47 y 48, se adiciona el artículo 49 y se deroga el artículo 34, por consiguiente se reordena la numeración, del artículo 35 al 38 y se les asigna el número inmediato anterior al que les correspondía y el subtítulo denominado ”De su transmisión“, se reubica como encabezado del artículo 34; asimismo se reforma el anexo I de las Condiciones técnicas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7: Los programas a que tienen derecho los partidos políticos y coaliciones tanto para radio y televisión contendrán al inicio la identificación del partido y coalición de que se trate, así como con la identificación auditiva o visual de los participantes.
ARTÍCULO 13: Los partidos políticos y coaliciones serán los responsables del contenido de los programas en bloques con la duración exacta señalada en los artículos 7 y 8.
De su transmisión
ARTÍCULO 15: Los partidos políticos y coaliciones entregarán los programas originales (masters) correspondientes de estos programas a la Dirección, cuando menos 72 horas antes de su transmisión, tanto para radio como para televisión, a fin de ser revisados para garantizar su adecuada transmisión.
ARTÍCULO 17: La Dirección turnará al Sistema los programas de los partidos políticos y coaliciones, debidamente autorizados.
ARTÍCULO 22: Cuando se incumplan las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, la Dirección solicitará al Sistema se continúe retransmitiendo el programa entregado con anterioridad y en su caso, disponga la utilización de los tiempos programados para la difusión de cápsulas institucionales relativas a la cultura político-democrática, notificando oportunamente al partido político y coalición afectado, así como a la Dirección.
De su producción
ARTÍCULO 28: Los representantes de los partidos políticos y coaliciones podrán proponer los temas de los programas especiales conjuntos para los meses que crean convenientes, los cuales serán aprobados por la Comisión.
ARTÍCULO 37: El Instituto organizará dos programas mensuales de 30 minutos, en los que los partidos políticos y coaliciones participarán de manera igualitaria, con la finalidad de dar difusión y promoción de sus actividades.
ARTÍCULO 38: Para los programas mensuales de 30 minutos, los partidos políticos y coaliciones podrán proponer los temas para los meses que crean convenientes, los cuales serán aprobados por la Comisión.
De su producción
ARTÍCULO 42: Para poder llevar a cabo la grabación del programa mensual de 30 minutos, es necesario que se cuente con la asistencia de al menos dos participantes de los distintos partidos políticos y coaliciones.
En éste caso se ampliará el tiempo de participación, dividiéndolo equitativamente entre los que asistan.
ARTÍCULO 44: De acuerdo a los tiempos, la Dirección valorará la conveniencia de dar oportunidad para grabar el siguiente día hábil, a los partidos políticos y coaliciones que no asistieron en la fecha y hora acordada.
ARTÍCULO 45: El tema que propongan los representantes de los partidos políticos y coaliciones y que apruebe la Comisión, será el mismo que se trate en el programa mensual de 30 minutos, así como en el especial conjunto.
De su transmisión
ARTÍCULO 47: En caso de que el programa original (master) del programa mensual de 30 minutos cuente con deficiencias técnicas, el Sistema deberá informar a la Dirección para efectuar las correcciones pertinentes.
ARTÍCULO 48: Los programas originales (masters) de los programas semanales, especiales conjuntos y mensual de 30 minutos deberán ser devueltos por el Sistema en el momento en que la Dirección lo solicite.
ARTÍCULO 49: Se anexa al final de estos lineamientos las condiciones técnicas requeridas por el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, siendo éstas modificables o ajenas a la voluntad de la Comisión.
ANEXO 1
CONDICIONES TÉCNICAS
1. |
Los programas semanales deberán ser entregados considerando los siguientes aspectos: |
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I. |
Deberán ser entregados a la Dirección con 72 horas de anticipación, para ser sometidos al control de calidad técnico y a su vez la Dirección deberá entregarlos al Sistema con 24 horas de anticipación para su transmisión. |
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II. |
Deberán ser entregados en formato Betacam SP (exclusivamente), y por separado, de acuerdo al tipo de programa que se trate y al tiempo de duración. |
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III. |
El material deberá entregarse debidamente rotulado con los siguientes datos: |
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Partido Político, Coalición o Candidatura Común |
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Tema |
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Duración |
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Audio canal |
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Número de bloques (en caso de que existan cortes) |
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Fecha de transmisión |
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I. |
Deberán ser entregados a la Dirección con 72 horas de anticipación, para ser sometidos al control de calidad técnico y a su vez la Dirección deberá entregarlos al Sistema con 24 horas de anticipación para su transmisión. |
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II. |
Deberán ser entregados el o los originales (masters) en formato Cinta Digital de Audio (DAT), en Disco Compacto (CD) o Mini Disco (MD). |
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III. |
El material deberá entregarse rotulado con los mismos datos que para televisión. |
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2. |
En el caso del programa especial conjunto: |
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I. |
Su transmisión deberá confirmarse con 24 horas de anticipación al Sistema. La Dirección deberá entregar el material de apoyo (cápsulas, cortinillas o cualquier otro elemento de adición técnica) al Sistema para su revisión con al menos una hora de anticipación. |
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II. |
Los Partidos Políticos y Coaliciones proporcionarán los nombres de los participantes para el programa, con 48 horas de anticipación. |
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