El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de agosto del año 2004, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 44
Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de
Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 82 establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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III. |
Que el Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 fracción III, en sesión del día 4 de marzo del año 2004, por acuerdo N° 10 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 de marzo del mismo año, integró la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo número 17 aprobó los lineamientos relacionados con el Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, llevó a cabo diversas reuniones de trabajo donde analizó el contenido de los Lineamientos a que se hace mérito, estimando que resulta necesaria y procedente su derogación y formularse unos lineamientos nuevos que se ajusten al actual desarrollo administrativo y financiero de este órgano electoral, razón por la que se elaboró el Proyecto de Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que en sesión ordinaria del día 27 de agosto del 2004, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, aprobó el proyecto de Acuerdo sobre su Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento. |
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VII. |
Que mediante oficio N° IEEM/DA/1079/2004, de fecha 27 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. David Medina Espinosa, Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, fue remitido a la Secretaría General, solicitando someterlo a la consideración de este Órgano Superior de Dirección para en su caso, su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General aprueba en sus términos el acuerdo número 2 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado en su sesión celebrada en fecha 27 de agosto del 2004, convirtiéndolo en definitivo, mismo que se adjunta al presente formando parte integrante del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, sobre el Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Se abrogan el Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México contenidos en el acuerdo N° 23, aprobado por el Consejo General en fecha 20 de marzo del año 2000 y se derogan las reformas y adiciones al mismo ordenamiento contenidos en el acuerdo N° 17, aprobado por el Consejo General en fecha 26 de agosto del año 2002.
Toluca de Lerdo, México, a 31 de agosto del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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