El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 29 de octubre del año 2004, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 45
Resoluciones de la Junta General sobre Inconformidades presentadas por exclusión del Curso de
Formación de Aspirantes a Vocales Distritales Electorales del Servicio Electoral Profesional.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 78 y 79 establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; que asimismo se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código comicial.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 82 establece, que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional, el cual estará regulado por los principios que rigen la actividad del Instituto, lo establecido en el propio Código comicial y en el Estatuto que aprueba el Consejo General a propuesta de la Junta General.
 
IV.
Que el Consejo General, mediante acuerdo número 11 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 de mayo del año 2002, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 95 fracción I del Código Electoral del Estado de México, expidió el Estatuto del Servicio Electoral Profesional como ordenamiento reglamentario del Código Electoral, señalándose como objetivo fundamental que el Instituto cuente con personal altamente calificado para desarrollar la función electoral que legalmente tiene encomendada.
 
V.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional en su artículo 7 dispone que la Junta General, en relación con el Servicio Electoral Profesional tendrá como atribución la de sustanciar las inconformidades relacionadas con el Servicio y/o su personal, otorgando el derecho de audiencia a quien corresponda, hasta dejar el procedimiento en estado de resolución, la cual será dictada por el Consejo General del Instituto.
 
VI.
Que el artículo 27 del referido Estatuto del Servicio Electoral Profesional, señala en sus dieciséis fracciones los requisitos que se deben cumplir para el ingreso al servicio y en el artículo 28 prevé que las solicitudes de los aspirantes que no cumplan los requisitos serán desechadas de plano.
 
VII.
Que el Director General en fecha 25 de mayo del año en curso, presentó a la Junta General, el proyecto del Programa General del Servicio Electoral Profesional 2004, el cual tiene por objetivo primordial dotar al Instituto Electoral del Estado de México de personal profesional técnico especializado y altamente calificado, cuya misión será desarrollar funciones operativas y directivas en la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral 2005, por el que se renovará al titular del Poder Ejecutivo del Estado.
 
VIII.
Que el Consejo General, mediante acuerdo número 27 publicado en la Gaceta del Gobierno, en fecha 7 de junio del presente año, aprobó el Programa General del Servicio Electoral Profesional, en el que se establece que los integrantes del Órgano Superior de Dirección podrán intervenir en cualquier momento, para vigilar el cumplimiento del programa, así como verificar la idoneidad de los ciudadanos que sean propuestos por la Junta General para los cargos de vocales en las juntas distritales electorales y de los servidores electorales administrativos eventuales del órgano central del Instituto.
 
IX.
Que en fecha 7 de junio del presente año, se llevó a cabo por parte del Instituto Electoral del Estado de México, la publicación de la convocatoria pública a los ciudadanos del Estado de México, interesados en participar en el “Curso de Formación” para el Servicio Electoral Profesional 2004, a fin de ocupar los 135 cargos eventuales de vocales ejecutivo, de organización y de capacitación en las 45 juntas distritales electorales durante el proceso electoral que se llevará a cabo en el año 2005.
 
X.
Que una vez concluida la etapa de recepción de la documentación; el día 13 de agosto del año en curso, en las sedes respectivas se efectuó la aplicación del examen de selección previa para aspirantes a vocales distritales electorales, a fin de elegir con base en los resultados, a los 27 solicitantes con más alta calificación por distrito electoral.
 
XI.
Que en fecha 30 de agosto del 2004, se publicaron en los estrados del edificio sede del Instituto Electoral del Estado de México, en la página de Internet del Instituto, así como en los domicilios de cada una de las sedes regionales, los listados con los nombres de 1213 ciudadanos que obtuvieron las mejores calificaciones, y que bajo ese criterio de selección se consideró a los 27 ciudadanos con más alta calificación por distrito electoral, para pasar a la fase de codificación, misma en la cual no resultaron seleccionadas, entre otras, 8 personas que formularon su inconformidad respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 Fracción III del Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
 
XII.
Que la Junta General en su sesión celebrada el día 29 de septiembre del año 2004, previa substanciación del procedimiento por parte del órgano colegiado de referencia con el apoyo de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva, previsto en el artículo 7 fracción III del Estatuto del Servicio Electoral Profesional; aprobó 8 proyectos de resolución en los que se precisan y analizan los motivos del planteamiento del asunto; las causas de exclusión; el otorgamiento de la garantía de audiencia; la valoración de pruebas aportadas y los resolutivos emitidos en cada sumario; aspectos contenidos en los expedientes de inconformidad que se describen a continuación:
 
SEP/IEEM/CG/JG/EISEP/01/04, formulada por Ignacio Ortiz Ríos, aspirante para el Distrito XXII con cabecera en Ecatepec, México, por exclusión de la lista de los 27 aspirantes seleccionados; se estima que no desvirtuó la manifestación de la Dirección de Administración respecto al reporte de las irregularidades administrativas detectadas en el proceso anterior, en el cual participó como vocal de organización; incumpliendo lo dispuesto por el artículo 27 fracción XV del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, así como lo dispuesto en la base séptima, segundo párrafo de la Convocatoria; por lo que se declara improcedente.
 
SEP/IEEM/CG/JG/EISEP/02/04, formulada por Ramón Torres Alva, aspirante para el Distrito III, con cabecera en Temoaya, México, por exclusión de la lista de los 27 aspirantes seleccionados; se establece que las pruebas que aportó no desvirtúan el hecho de que haya sido designado representante de Partido Político; por lo que se declara infundada por incumplir las bases primera fracción VIII y segunda fracción V de la Convocatoria.
 
SEP/IEEM/CG/JG/EISEP/03/04, formulada por Pedro Gustavo Muñoz Zavala, aspirante para el Distrito XXVIII, con cabecera en Amecameca, México; por haber sido excluido de la lista de los 27 aspirantes seleccionados; se consideró que por no contar con credencial para votar con fotografía, expedida en el Estado de México y omitir la base segunda fracción IV y base quinta párrafo segundo de la Convocatoria respectiva e incumplir el artículo 27 fracciones VII y XV del Estatuto del Servicio Electoral del Estado de México, se declaró infundada.
 
SEP/IEEM/CG/JG/EISEP/04/04, formulada por Renata Rosario Cuapio Estrada, aspirante para el Distrito XXXV, con Cabecera en Metepec, México, por haber sido excluida de la lista de los 27 aspirantes seleccionados; en los autos se acreditó que fungió como Representante de un Partido Político, incumpliendo con ello las bases primera fracción VIII y segunda fracción V de la Convocatoria, por lo que se declara infundada.
 
SEP/IEEM/CG/JG/EISEP/05/04, formulada por Cirilo Barrientos Reyes, aspirante para el Distrito XLII, con Cabecera en Ecatepec, México, por haber sido excluido de la lista de los 27 aspirantes seleccionados; demostrándose que en los archivos de la Dirección de Administración aparece que la persona de referencia fue boletinada por manejo inadecuado de los recursos al desempeñarse en la Junta Distrital 42 con residencia en Ecatepec, México, en el proceso electoral 2002-2003, incumpliendo en consecuencia la base séptima, párrafo segundo de la Convocatoria; por lo que se declaró su improcedencia.
 
SEP/IEEM/CG/JG/EISEP/06/04, formulada por Fidel Lazcano Nápoles aspirante para el Distrito III, con Cabecera en Temoaya, México, por haber sido excluido de la lista de los 27 aspirantes seleccionados; persona que se desempeñó como instructor en el proceso electoral 2002-2003, y al término de este fue reportado por la Dirección de Administración por convocar a medios de comunicación, (TELEVISA) exigiendo una compensación extraordinaria cuando ya había sido finiquitado conforme a la Ley, incumpliendo con ello la base séptima segundo párrafo de la Convocatoria; por lo que se declaró infundada.
 
SEP/IEEM/CG/JG/EISEP/07/04, formulada por María Verónica Gómez Ríos, aspirante para el Distrito XIX, con Cabecera en Cuautitlán, México, por haber sido excluida de la lista de los 27 aspirantes seleccionados; persona que se desempeñó como coordinador administrativo en el proceso electoral 2002-2003 y durante su desempeño se registraron irregularidades de acuerdo a la nota informativa formulada por la Dirección de Administración, incumpliendo lo establecido en la base séptima segundo párrafo de la Convocatoria; por lo que se declaró infundada.
 
SEP/IEEM/CG/JG/EISEP/08/04, formulada por Ivonne Maya Espinoza, aspirante para el Distrito III, con Cabecera en Temoaya, México, por haber sido excluida de la lista de los 27 ciudadanos seleccionados; persona que tiene reporte de haber sido registrada como representante de Partido Político; incumpliendo lo establecido en la base segunda fracción V de la convocatoria, en razón de que las pruebas que aportó no demuestran que no haya sido representante de partido político ante mesa directiva de casilla; por lo que se declaró infundada.
 
XIII.
Que la Junta General, oportunamente, instruyó a la Secretaría General, a efecto de que los proyectos de resolución a que hace referencia, fuesen remitidos al Consejo General; asimismo que los expedientes originales se resguardaran en sus oficinas y estén a la disposición de los integrantes de la Junta General o del Consejo General que así lo solicite.
 
XIV.
Que el Consejo General, en términos de lo establecido por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en su artículo 7 último párrafo, fue informado de las inconformidades relacionadas con el Servicio Electoral Profesional y de los proyectos de resolución aprobados por la Junta General, recaídos en los 8 expedientes que se mencionan en el considerando X del presente acuerdo.
 
XV.
Que una vez que el Consejo General estudió los proyectos de resolución, estima conveniente su aprobación, en virtud de considerar que los fundamentos de exclusión son totalmente apegados a lo establecido por la Convocatoria y por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos los 8 proyectos de resolución relacionados en el considerando X del presente acuerdo presentados por la Junta General convirtiéndolos en definitivos, formando parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los proyectos de resolución aprobados por la Junta General y que se adjuntan al presente Acuerdo como parte integrante del mismo.

SEGUNDO.- La Secretaria General procederá a notificar, de manera personal, las resoluciones recaídas en las inconformidades que se aprueban en el presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, México, a 29 de octubre del 2004.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)