El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 22 de diciembre del 2004, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 52
Preclusión del derecho de la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, por haber concluido el
plazo para la realización de actividades tendientes a la obtención del registro como Partido Político Local”

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29 fracción IV, como una de las prerrogativas de los ciudadanos del Estado, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus Municipios.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 38 párrafo primero ordena, que los ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local, deberán ostentarse con una denominación propia y emblema. A estos ciudadanos, para los efectos legales, se denominará como la Organización.
 
III.
Que el ordenamiento legal que se invoca en su artículo 39, establece que toda organización que pretenda constituirse como Partido Político Local, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
   
 
a)
Formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarían sus actividades como partido;
 
b)
Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de por lo menos la mitad más uno de los municipios del Estado;
 
c)
Haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presente solicitud de registro; y,
 
d)
Presentar la solicitud de registro por lo menos catorce meses antes del día de la elección.
   
IV.
Que el artículo 108 del ordenamiento legal citado, otorga a la Dirección de Partidos Políticos, entre otras, las atribuciones de conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales y recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México e integrar el expediente respectivo.
 
V.
Que el Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 38 segundo párrafo, en su sesión extraordinaria del día 29 de junio del año 2000, mediante su acuerdo número 79, expidió el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año; instrumento jurídico donde se establecen los términos y procedimientos que deben observar las organizaciones políticas que pretenden obtener su registro como partido político local.
 
VI.
Que el Consejo General, en sesión de fecha 4 de junio del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 24 el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, derogando a partir de su entrada en vigor el anterior Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, señalado en el considerando anterior.
 
VII.

Que en los artículos transitorios tercero y cuarto del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, señala que las organizaciones políticas que hubieran obtenido del Instituto la autorización para iniciar sus actividades, se seguirán rigiendo por las disposiciones del anterior Reglamento, salvo el caso que, dentro del plazo de 6 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, manifestaran por escrito su adhesión al mismo.

Circunstancia que en la especie no ocurrió, debido a que la organización política “Frente Mexiquense Democratico” no manifestó formalmente dentro del plazo concedido su adhesión al Reglamento, por lo que jurídicamente el desarrollo de sus actividades, continuo sujeto al Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales.

   
VIII.
Que el Consejo General, mediante su acuerdo N° 10, aprobado en sesión extraordinaria del día 4 de marzo del presente año y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, integró la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, ordenando en su punto quinto que en los asuntos que se le encomienden y cuando sea procedente, deberá emitir un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
IX.
Que el reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 18, 19 y 20 señala el procedimiento que debe observar al Instituto, hasta determinar si es procedente la solicitud presentada por la organización y, en su caso, autorizar el inicio de sus actividades tendientes a la obtención del registro como Partido Político Local.
 
X.
Que con fecha 23 de septiembre del año 2003, mediante escrito signado por el C. Carlos E. Pérez Ventura, en su carácter de Presidente de la Organización Política denominada “Frente Mexiquense Democrático”, la Presidencia del Consejo General recibió escrito mediante el cual la organización manifestó su intención para iniciar formalmente las actividades tendientes a obtener su registro como partido político local.
 
XI.
Que mediante oficio IEEM/SG/6144/03 de fecha 23 de septiembre del 2003, el Secretario General del Instituto, remitió a la Presidencia de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos el escrito presentado por la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, con la documentación presentada para tal efecto, para que, en su caso diera inicio al procedimiento para el otorgamiento del registro como partido político local que señalan el Código Electoral del Estado de México y el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales.
 
XII.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su sesión del día 29 de septiembre del 2003, conoció el escrito presentado por la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, determinando que cumplió con los requisitos señalados por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 40, 41 y 42 y el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 16 y 17, aprobando mediante acuerdo N° 7 el inicio de las actividades de la organización tendientes a la obtención de su registro como partido político local, acordando someterlo a la consideración del Órgano Superior de Dirección para su conocimiento y aprobación definitiva.
 
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 43 fracción III, establece que a partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como Partido Político Local, la Organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo.
 
XIV.
Que el Consejo General en sesión celebrada el día 17 de diciembre del 2003, autorizó, mediante su acuerdo 168, la procedencia del Acuerdo N° 7 de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, relativo a la autorización para el inicio de las actividades tendientes a la obtención del registro como partido político local a la organización política denominada “Frente Mexiquense Democrático”, estableciendo, en su resolutivo segundo, que la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, debería acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Local dentro del plazo comprendido del 23 de septiembre del año 2003 al 22 de septiembre del año 2004.
 
XV.
Que la Secretaria Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, notificó a la organización política denominada “Frente Mexiquense Democrático”, mediante oficio número IEEM/CG/CDRPP/72/03, de fecha 30 de septiembre del 2003, que el plazo de un año para cumplir con los requisitos para solicitar su registro como Partido Político Local, daba inicio el día veintitrés de septiembre del 2003 y fenecía el día 22 de septiembre del 2004.
 
XVI.
Que la organización política denominada “Frente Mexiquense Democrático”, programó y solicitó a la Dirección de Partidos Políticos, la celebración y certificación de 66 asambleas municipales, procediéndose a designar al representante del Instituto, siendo certificadas solamente 8, en los siguientes municipios: Cuautitlán Izcalli, Tultitlán, Melchor Ocampo, Ecatepec, Acolman, Nezahualcóyotl, Temamatla y Coacalco.
 
XVII.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su sesión del día 16 de noviembre del 2004, determinó que la organización política denominada “Frente Mexiquense Democrático”, no cumplió con el requisito legal previsto en el artículo 43 fracción III del Código Electoral del Estado de México y el 19 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, al no haber realizado asambleas municipales en por lo menos la mitad mas uno de los municipios del Estado, y en consecuencia no celebró la Asamblea Estatal Constitutiva, razón por la que es procedente hacer efectivo el apercibimiento legal decretado en la parte in fine del articulo 19 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales y dejar sin efecto el escrito recibido en fecha 23 de septiembre del 2003, presentado por la organización política denominada “Frente Mexiquense Democrático”, mediante el cual informó el inicio de actividades para obtener el registro como Partido Político Local y como consecuencia quedan sin efecto también las actividades realizadas por la Organización y la documentación presentada ante esta autoridad electoral.
 
XVIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93 último párrafo señala que bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan las comisiones, tendrán obligatoriedad salvo el caso que sean aprobados por el Consejo General. Solo en este supuesto podrán ser publicados en la Gaceta del Gobierno; razón por la que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos mediante oficio N° IEEM/CDRPP/218/04 del día 16 de noviembre del presente año suscrito por el Secretario Técnico, remitió el Acuerdo N° 10 a la Secretaria General, solicitando someterlo a la consideración del Órgano Superior de Dirección, para en su caso, la aprobación en definitiva.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el Acuerdo N°.10, presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y lo convierte en definitivo, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo, y como consecuencia,

SEGUNDO.- Se declara que el día 22 de septiembre del 2004, precluyó el derecho de la Organización Política denominada “Frente Mexiquense Democrático” por haber concluido el plazo para la realización de actividades tendientes a la Obtención del Registro como Partido Político Local.

TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, hace efectivo el apercibimiento legal previsto en el acuerdo número 7, presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos de fecha 29 de septiembre del año 2003, y se deja sin efectos el escrito de inicio de actividades presentado por la Organización Política denominada “Frente Mexiquense Democrático”, las actividades realizadas por la organización, así como la documentación presentada ante este Organo Electoral.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos a los representantes de la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 22 de diciembre del 2004

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)