El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 22 de diciembre del 2004, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 53
Dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de
actividades realizadas por el Partido Revolucionario Institucional, recaído en el expediente N° CG/JG/DI/09/2004.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales esta garantizada y determinada por la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales esta garantizada y determinada por ese ordenamiento. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción VIII, otorga a los Partidos Políticos el derecho de acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actué dentro de la ley. |
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IV. |
Que el ordenamiento legal en cita, en sus artículo 52 fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los Partidos Políticos conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código comicial. |
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V. |
Que el artículo 53 del Código Electoral del Estado de México dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VII. |
Que el artículo 60 del Código Electoral del Estado de México, en su fracción I establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento legal invocado. |
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VIII. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el artículo 95 fracción XIV del Código Electoral del Estado de México, para vigilar que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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IX. |
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral. |
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X. |
Que el precepto legal citado en el numeral que antecede señala que concluido el plazo a que se refiere este artículo, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación procedente. |
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XI. |
Que en fecha 29 de julio del año 2004, mediante escrito fechado el mismo día, el Lic. Francisco Garate Chapa, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, solicitó investigación de “actividades realizadas por el Partido Revolucionario Institucional de su Presidente del Comité Directivo Estatal, el C. Isidro Pastor Medrano, por desplegar actividades que presuntamente constituyen violaciones a diversas disposiciones constitucionales y legales”, lo que hizo del conocimiento del Consejo General para efectos de dar el tramite de ley al escrito de mérito, mismo que fue puesto a disposición de la Secretaría General, para efectos de llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente, por lo que se radicó el expediente número CG/JG/DI/09/04, integrado con motivo de la presentación de la solicitud de investigación de actos directamente imputados al Partido Revolucionario Institucional y al Presidente de su Comité Directivo Estatal, por el Partido Acción Nacional. |
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XII. |
Que el planteamiento de la litis en el proyecto de dictamen que se analiza con el presente acuerdo consiste básicamente en las actividades denunciadas por el Partido Acción Nacional, imputadas directamente al Partido Revolucionario Institucional, relativa a la rifa de una casa habitación en el evento del Día del Maestro celebrado el día cuatro de junio del presente año, en el municipio de Tecámac, México; que asimismo, la casa de referencia, según lo aseverado por el partido político denunciante, fue solicitada por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en la entidad, al C. Presidente Municipal del municipio antes referido, argumentando el instituto político denunciante que se transgredió lo dispuesto en los artículos 52 fracción II y 60 fracción I del Código Electoral del Estado de México. |
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XIII. |
Que la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos notificaron al Partido Revolucionario Institucional, a través de su Representante Propietario legalmente acreditado ante el Consejo General, de la presentación del escrito formal de queja presentado por el Partido Acción Nacional, mismo que fue contestado en tiempo y forma legales, el día dieciocho de agosto del presente año, en el que el Representante Propietario de dicho instituto político ante el órgano superior de dirección manifestó entre otras argumentaciones que la rifa de la casa habitación de que se duele el Partido Acción Nacional, no transgredió de forma alguna los preceptos legales invocados por el partido político actor, ya que a decir del Representante en mención, el H. Ayuntamiento de Tecámac, México, en ningún momento proporcionó la casa habitación de referencia ni proporcionó recursos públicos del propio ayuntamiento, manifestando adicionalmente que en términos del artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, el Partido Revolucionario Institucional está obligado a rendir ante la autoridad electoral la información relativa a los ingresos por financiamiento público y privado, así como el destino que se haga de los mismos, correspondientes al año que transcurre, en el mes de marzo del año dos mil cinco. |
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XIV. |
Que la Junta General, derivado del análisis realizado a los escritos presentados por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, para mejor proveer la investigación que nos ocupa, por conducto del Presidente y Secretario de Acuerdos de la misma, solicitó en fecha veintiséis de agosto del año en curso, al Presidente Municipal Constitucional de Tecámac, México, informase a este órgano electoral respecto a la petición de una casa que supuestamente fue rifada en el evento del Día del Maestro, efectuado el día cuatro de junio del año en curso, a petición del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, solicitando además los elementos de convicción con que contase el H. Ayuntamiento de referencia, y haciendo de su conocimiento que de no existir respuesta alguna dentro de los quince días hábiles posteriores a la recepción de la notificación que aquí se detalla, se resolvería el asunto por la Junta General con los elementos con que se contase en el expediente identificado con la clave CG/JG/DI/09/2004. |
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XV. |
Que en fecha quince de septiembre del año en curso, el C. Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tecámac, México, dio contestación a la petición formulada por este órgano electoral, en el sentido de expresar que el Partido Revolucionario Institucional, de sus propios recursos y de los que ha venido obteniendo de los eventos que ha realizado, hizo el pago respectivo a la empresa denominada “Alger Arrendadora, S.A. de C.V.”, razones por las que deslindó al cuerpo edilicio que preside de cualquier operación financiera relacionada con el asunto que nos ocupa. |
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XVI. |
Que derivado del contenido del escrito que se describe en el considerando que antecede, la Junta General por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos, solicitó en fecha veintidós de septiembre del año en curso, un informe al Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, respecto al modo en que fue cubierto el monto del regalo resultado de la rifa de una casa habitación efectuada en el municipio de Tecámac, México el día cuatro de junio del año en curso, otorgándosele un plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la notificación que se describe. |
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XVII. |
Que el Partido Revolucionario Institucional dio contestación en tiempo y forma legales al escrito que se describe en el considerando que antecede, el día veintiocho de septiembre del año que transcurre, informando que los recursos con que fue cubierto el costo de la casa habitación motivo de la rifa, se obtuvo de los eventos de autofinanciamiento que el instituto político denunciado ha venido realizando, especificando que se trata de una serie de conciertos con artistas de prestigio, mismas que a dicho del Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, deben ser consideradas como actividades ordinarias de autofinanciamiento correspondientes a los gastos ordinarios del año dos mil cuatro; y de igual manera, adjuntó copia del cheque que se expidió a favor de la empresa denominada “Alger Arrendadora, S.A. de C.V.”, correspondiente a la cuenta número 00136825907, que el instituto político denunciado maneja en la institución bancaria identificada como “Bancomer”; así como la copia del documento que ampara el depósito que se efectuó en la cuenta número 12567483 a nombre de “Alger Arrendadora, S.A. de C.V.”, de la institución bancaria denominada “Banamex”, en fecha trece de septiembre del presente año, por un importe de $264,900.00 (Doscientos sesenta y cuatro mil novecientos pesos 00/100 M.N.), en la que se observa el sello de la institución bancaria de referencia y la fecha de recepción del cheque número 421 de la cuenta número 00136825907; datos que en conjunto concuerdan con la información proporcionada tanto por el Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tecámac, México, como por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, legalmente acreditado ante el Consejo General. |
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XVIII. |
Que en el proyecto de dictamen que se analiza con el presente Acuerdo, la Junta General estimó que las actividades descritas en el considerando que antecede, constituyen actos que en materia de fiscalización, compete conocer a la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, a la cual se propone al órgano superior de dirección, se haga del conocimiento de estos hechos, con el objeto de hacer una revisión enfática de estas actividades correspondiente al año dos mil cuatro, en el informe de gastos ordinarios del Partido Revolucionario Institucional, a presentarse en el mes de marzo de dos mil cinco, con lo cual además se evitará invadir esferas de competencia que no le corresponden a la Junta General. |
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XIX. |
Que la Junta General, en sesión celebrada en fecha veintidós de octubre del año en curso, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación de actividades del Partido Revolucionario Institucional efectuada por el Partido Acción Nacional, aprobándolo y acordando remitirlo a la consideración del Consejo General, mismo que lo conoció en su sesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de octubre del 2004, vertiéndose diversas manifestaciones realizadas por sus integrantes, acordando retirarlo y regresarlo a la Junta General, para su análisis exhaustivo y en su caso presentar un nuevo proyecto de dictamen al Consejo General. |
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XX. |
Que la Junta General, una vez analizado exhaustivamente el expediente IEEM/SG/JG/DI/09/2004, sobre la solicitud de investigación de actividades del Partido Revolucionario Institucional efectuada por el Partido Acción Nacional, aprobó un nuevo proyecto de dictamen en sesión celebrada en fecha veintinueve de noviembre del año en curso, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General, para en su caso, la aprobación definitiva. |
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XXI. |
Que el Consejo General estima que el estudio y análisis exhaustivo ordenado, fue realizado por la Junta General razonando jurídicamente todos los elementos probatorios para dejar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/09/04 presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo formando parte integrante del presente acuerdo y como consecuencia;
SEGUNDO.- Se declaran infundados los razonamientos de hecho y de derecho vertidos por el Partido Acción Nacional, de conformidad a lo expresado por la Junta General en los considerandos IV, V, VI y VII del proyecto de dictamen.
TERCERO.- Remítase copia certificada del expediente identificado con la clave CG/JG/DI/09/2004, así como copia del dictamen que se aprueba con el presente Acuerdo, a la Comisión de Fiscalización para efectos de su conocimiento y la revisión enfática de estas actividades en el informe de gastos ordinarios del Partido Revolucionario Institucional correspondiente al año dos mil cuatro.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo, con el dictamen correspondiente, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional a través de sus representantes acreditados ante este Consejo General y en los estrados de este Instituto Electoral para todos los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 22 de diciembre del 2004.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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