El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 22 de diciembre del 2004, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 54
Resolución que otorga el Registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada
“Unión México, A.C.”

Vistos para Resolver el Expediente N° IEEM/CG/CDRPP/04/03 integrado con motivo de la solicitud presentada por la organización política denominada “UNION MEXICO A. C.” para obtener el registro como partido político local a denominarse “PARTIDO UNIDOS POR MEXICO”, y

RESULTANDO

   
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 9, establece la garantía individual de libertad al señalar que no podrá coartarse el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente, con cualquier objeto lícito y enseguida señala que solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del País.
 
II.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 fracción III, otorga como prerrogativa del ciudadano asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
 
III.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción I, define a los Partidos Políticos como entidades de interés público, que la ley determinará las formas especificas de su intervención en el proceso electoral, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
 
IV.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por la Ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos.
 
V.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29 fracción IV, como una de las prerrogativas de los ciudadanos del Estado, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus Municipios.
 
VI.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 1° fracciones I y II establece que sus disposiciones son de orden publico y de observancia general en el Estado de México, que regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos del Estado de México; y, la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.
 
VII.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 8, establece que es derecho de los ciudadanos constituir Partidos Políticos Locales y pertenecer a ellos señalando las normas que deben cumplirse para su constitución y registro.
 
VIII.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 33, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por este Código. La afiliación a los Partidos Políticos será libre e individual.
 
IX.
El artículo 34 del Código Electoral del Estado de México, señala que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el Código Electoral del Estado de México determina los derechos y prerrogativas de que gozan los Partidos Políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
X.

El mismo ordenamiento en su artículo 35, establece que para los efectos del Código Electoral del Estado de México, se consideran como:

Fracción II. Partidos Políticos Locales, aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.

 
XI.
El mismo ordenamiento jurídico establece en su artículo 37 párrafo primero, que para poder participar en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o Nacionales deberán haber obtenido el registro correspondiente por lo menos un año antes del día de la jornada electoral.
 
XII.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 38 párrafo primero, ordena que los ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local, deberán ostentarse con una denominación propia y emblema. A estos ciudadanos para los efectos legales se les considerará como la Organización y, en el segundo párrafo, se autoriza al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para emitir un Reglamento que establezca los términos y procedimientos para el registro de Partidos Políticos Locales, en el que deberá observarse la respectiva garantía de audiencia.
 
XIII.
El ordenamiento legal que se invoca en su artículo 39, establece que toda organización que pretenda constituirse como Partido Político Local deberá cumplir los siguientes requisitos:
   
 
a)
Formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido;
 
b)
Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de por lo menos la mitad más uno de los municipios del Estado;
 
c)
Haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presente la solicitud de registro; y,
 
d)
Presentar la solicitud de registro por lo menos catorce meses antes del día de la elección.
   
XIV.
Los artículos 40, 41 y 42 del ordenamiento legal citado establecen los requisitos, obligaciones y procedimientos que deben contener la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales en el Estado de México.
 
XV.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 44, establece que para solicitar su registro como Partido Político Local, las organizaciones interesadas deberán haber satisfecho los requisitos a que se refiere ese ordenamiento, presentando para tal efecto al Instituto las siguientes constancias:
 
a)
La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros;
 
b)
Las listas nominales de afiliados por municipios; y,
 
c)
Las actas de las asambleas celebradas en los municipios y la de su asamblea estatal constitutiva.
 
XVI.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIII, otorga al Consejo General del Instituto la atribución de resolver en los términos del propio Código, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno.
 
XVII.
El artículo 108 del ordenamiento legal previamente citado, otorga a la Dirección de Partidos Políticos, entre otras, las atribuciones de conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales y recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México e integrar el expediente respectivo.
 
XVIII.
El Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 38 segundo párrafo, en su sesión extraordinaria del día 29 de junio del año 2000, mediante su acuerdo número 79 expidió el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año; instrumento jurídico donde se establecen los términos y procedimientos que deben observarse para dar trámite a las solicitudes de otorgamiento del Registro de Partidos Políticos Locales, debiendo otorgar la garantía de audiencia a las organizaciones interesadas.
 
XIX.
El Consejo General, mediante su acuerdo N° 10, aprobado en sesión extraordinaria del día 4 de marzo del presente año y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, integró la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, ordenando en sus resolutivos quinto y octavo, que en los asuntos que se le encomienden y cuando sea procedente, la Comisión deberá presentar a la consideración, y en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen, debiendo haber sido aprobado con el voto mayoritario de los Consejeros Electorales que la integran y preferentemente con el consenso de los partidos políticos y coaliciones si las hubiera.
 
XX.
El artículo 45 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General del Instituto, resolverá si procede o no el registro, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Su resolución deberá ser fundada y motivada.
 
XXI.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 25 párrafo segundo, señala que las elecciones ordinarias de Gobernador se celebrarán cada seis años, el primer domingo de julio del año que corresponda y para el caso que nos ocupa, la elección se celebrará el día 3 de julio del 2005.
 
XXII.
El día 7 de noviembre del año 2003, mediante escrito signado por el Licenciado Alfonso Farrera González, Presidente del Comité Directivo Estatal de la organización política “Unión México A. C.”, presentó escrito ante la Presidencia del Consejo General del Instituto, manifestando la intención de iniciar formalmente las actividades tendientes a cumplir con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México y el reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, con el objeto de constituirse como Partido Político Local.
 
XXIII.
El Secretario General, mediante oficio IEEM/SG/6573/03, de fecha 7 de noviembre del año 2003, remitió a la Presidencia de la Comisión, el escrito presentado por la Organización Política y sus anexos para dar inicio y cumplir con el procedimiento establecido en el reglamento para el registro de Partidos Políticos Locales.
 
XXIV.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, a partir de la fecha mencionada en el párrafo anterior, realizó el estudio y análisis de la documentación presentada por la organización, aprobando en sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2003 el acuerdo 11, mediante el cual se concedió el plazo de quince días hábiles para subsanar las omisiones que presentaba el escrito de manifestación de inicio de actividades y sus anexos, acto que tuvo lugar el día 20 de enero del 2004, fecha en que la organización presentó diversa documentación para subsanar las omisiones.
 
XXV.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante acuerdo N° 2 aprobado en fecha 11 de marzo del 2004, dio por subsanadas las omisiones que le fueron notificadas a la Organización Política “Unión México A. C.”, autorizándose con ello el inicio de actividades tendientes a obtener el registro como partido político local, precisándose el plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos, el cual inició el siete de noviembre del 2003 y feneciendo el seis de noviembre del 2004.
 
XXVI.
El Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 26 de marzo del 2004, mediante el acuerdo N° 13, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día 29 de marzo del 2004, autorizó a la Organización Política “Unión México A. C.”, el inicio de actividades tendientes a obtener su registro como partido político local.
 
XXVII.
El Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 4 de junio del 2004, mediante acuerdo N° 24, aprobó el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, publicándose en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 7 de junio del 2004, estableciéndose en sus artículos tercero y cuarto transitorios, que las organizaciones políticas que hubieren obtenido la autorización para el inicio de actividades, cuando les beneficiara la aplicación del nuevo reglamento deberían manifestarlo por escrito, sin haber recibido comunicado alguno de la organización política “Unión México A. C.” dentro del plazo establecido, por lo que toda su actuación en el presente procedimiento es con fundamento en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales aprobado el 29 de junio del 2000.
 
XXVIII.
El día 29 de octubre del 2004, la Organización Política “Unión México A.C.”, mediante escrito firmado por los CC: Lic. Alfonso Farrera González y Lic. Alma Pineda Miranda, Presidente y Secretaria General de la Organización Política “Unión México A. C.”, presentaron ante la Presidencia del Consejo General de este Órgano Electoral la solicitud formal de registro como partido político local.
 
XXIX.

El Secretario General del Instituto, mediante oficio IEEM/SG/1437/04 de fecha 4 de noviembre del 2004, remitió a la Presidencia de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, la solicitud formal de registro de la Organización Política “Unión México A. C.” en la cual se anexa la constancia relativa al artículo 48 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, expedida por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, donde se advierten los siguientes puntos:

Haber entregado los documentos básicos: Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, aprobados por sus afiliados.

   
 
a)
La entrega de las listas nominales de afiliados por Municipio.
 
b)
La celebración de 68 Asambleas Municipales.
 
c)
La celebración de la Asamblea Estatal Constitutiva.
 
d)
La entrega de las actas de las asambleas celebradas en los municipios y la estatal constitutiva.
 
e)
La entrega de diversas pruebas con las que demuestran haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política.
   
XXX.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre del 2004, aprobó la metodología para el análisis y revisión de las actividades y documentos presentados por la organización política “Unión México A. C.” así como el cronograma de actividades.
   
XXXI.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre del 2004, conoció el informe de inconsistencias encontradas en los documentos que obran en el expediente IEEM/CG/CDRPP/04/03 y el anteproyecto de dictamen sobre la solicitud de registro de la organización política, acordando remitir ambos documentos a la organización política para el desahogo de su garantía de audiencia, dando cumplimiento al acuerdo mediante oficio N° IEEM/CDRPP/234/02 de fecha 25 de noviembre del 2004, mediante el cual se comunicó a los representantes de la Organización Política “Unión México A. C.” el citatorio para el día 1° de diciembre del 2004 a las 11:00 hrs., a efecto de que desahogaran la garantía de audiencia otorgada conforme a lo ordenado por el articulo 64 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos .
   
XXXII.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en sesión extraordinaria celebrada en fecha 1° de diciembre del 2004, desahogó la garantía de audiencia, en la cual, la Organización Política “Unión México A. C.” expuso e hizo las manifestaciones que a su derecho convino, dando cumplimiento a lo que ordena el artículo 64 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales. En la misma sesión se llevó a cabo la muestra aleatoria, quedando asentado todo lo actuado en la versión estenográfica y en el acta que por separado levantó el Secretario General del Instituto para dar fe.
   
XXXIII.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su sesión ordinaria, celebrada el día 6 de diciembre del 2004, aprobó, mediante su acuerdo N°. 11 el proyecto de dictamen por el que se otorga el registro como partido político local a la organización política “Unión México A. C.” a denominarse “Partido Unidos por México”, dentro del plazo establecido por el Reglamento citado en el párrafo anterior, en su articulo 55, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva.
   
XXXIV.
La Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, mediante oficio N°. IEEM/CG/CDRPP/266/04 de fecha 8 de diciembre del 2004, suscrito por el Dr. Sergio Anguiano Meléndez, remitió a la Secretaría General el Proyecto de Dictamen por el que se otorga el registro como partido político local a la organización política “Unión México A. C.” a denominarse “Partido Unidos por México”, solicitando se incluyera en el orden del día de la próxima sesión del Órgano Superior de Dirección.
   
De acuerdo con lo anterior y,
   
CONSIDERANDO
   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 33, 35, 36, 45, 47, 95 fracción XIII y demás relativos y por el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 2, 3, 4, 66 y demás relativos, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud formal de Registro como Partido Político Local presentado por la Organización Política denominada “Unión México A. C.” a denominarse “Partido Unidos por México”.
 
II.
Que como se desprende del proyecto de dictamen que fue aprobado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, la Organización Política “Unión México A. C.”, con fecha siete de noviembre del 2003, manifestó formalmente su pretensión de iniciar el procedimiento establecido en el Código Electoral del Estado de México y en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, autorizándose el día 11 de marzo del año 2004, por acuerdo N° 2 de la mencionada Comisión, para que iniciara sus actividades tendientes a cumplir con los requisitos que ordena el artículo 43 del Código Electoral del Estado de México, notificándole asimismo, que debería hacerlo dentro del plazo de un año que correría a partir del día 7 de noviembre del 2003 y fenecería el día 6 de noviembre del año 2004; plazo durante el cual “Unión México A. C.” cumplió con los requisitos legales señalados en el artículo invocado y, en especial, con su fracción III, en virtud de haber presentado su solicitud formal de registro el día 29 de octubre del año 2004.
 
III.
Que en el expediente que se integró con motivo de la solicitud de registro presentada por la Organización Política “Unión México A. C.” obra agregada la constancia expedida, con fundamento en lo establecido en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en su artículo 48, por la Dirección de Partidos Políticos, donde se hace constar que se presentaron los documentos básicos: Programa de Acción; Declaración de Principios; y, Estatutos aprobados por sus afiliados; la entrega de las listas nominales de afiliados por municipio; la celebración de 68 asambleas municipales legalmente certificadas; la celebración de la asamblea estatal constitutiva; y, haber realizado actividades políticas independientes de otras organizaciones políticas, con lo cual se cumple con los requisitos exigidos en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 39 fracciones I, II y III; 43 fracciones I, II y III y 44 fracciones I, II y III.
 
IV.
Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos Locales, abunda en la forma y términos en que fueron revisados y verificados, con base en lo dispuesto por el Reglamento de Partidos Políticos Locales en su artículo 60, los documentos presentados por la Organización Política “Unión México A. C.” determinando que fueron observados los requisitos y contienen las obligaciones, los procedimientos y normas que ordena el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 40, 41 y 42 respectivamente, con lo cual también se cumple con lo dispuesto por el artículo 39 fracción I, del mismo ordenamiento que se invoca.
 
V.
Que por lo que toca al requisito de contar con al menos 200 afiliados en cada uno de por lo menos la mitad más uno de los municipios del Estado de México, se constató por la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos cada una de las actas presentadas levantadas en las asambleas municipales, certificando como legalmente válidas el número de 68 celebradas en los municipios que se indican, así como la asamblea estatal constitutiva celebrada en esta Ciudad de Toluca, verificando fundamentalmente el número de afiliados asistentes; la aprobación de los documentos básicos realizada por los afiliados; los formatos de afiliación; la elección de dirigentes; la integración de las listas de afiliados, entre otros requisitos, con lo cual queda la evidencia documental que la Organización Política “Unión México A. C.”, cumplió con el requisito establecido en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 39 fracción II y 44 fracciones II y III. En el caso de la Asamblea Estatal Constitutiva, se verificó el número de 66 delegados y su designación en las Asambleas Municipales encontrándose legalmente registrados en el expediente relativo, así como la lectura de los documentos básicos; la integración de sus Organos de Gobierno; la entrega de las listas de afiliados, entre otros.
 
VI.
Que de conformidad a lo ordenado por el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en su artículo 62, la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos llevó a cabo la revisión física de los formatos de afiliados, los formatos individuales de manifestación formal de afiliación voluntaria y las credenciales de elector para votar a efecto de identificar plenamente al ciudadano, su residencia y sobre todo, a la manifestación voluntaria que se realizó de pertenecer a la Organización Política, en ejercicio de su derecho político de libre asociación partidista, determinando que la Organización presentó un total de 19,688 afiliados, de los cuales 15,333 asistieron a las asambleas y con lo cual se satisface el requisito ordenado en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 44 fracción II, relativo a las listas nominales de afiliados por cada uno de los 68 municipios donde celebró legalmente las asambleas municipales.
 
VII.
Que con los 15,333 afiliados a la organización política “Unión México A.C.” que se indican en el considerando anterior, se procedió a realizar el muestreo aleatorio simple, aplicando la formula precisada en el anexo tres del Reglamento, sobre el total de los afiliados a la organización política, es decir de los 15,333 afiliados, obteniéndose como muestra un listado de 2,671 ciudadanos y ante la presencia de los integrantes de la comisión y de la propia organización, en la sesión celebrada el día 1° de diciembre del 2004, se procedió a realizar la confronta del listado de la muestra, con la base de datos remitida por el Registro Federal de Electores, obteniéndose como resultado 16 inconsistencias, acto del cual dio fe el Secretario General del Instituto.
 
VIII.
Que en cuanto al requisito de haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra Organización Política, el proyecto de dictamen analizó cada una de las Documentales privadas, las Pruebas Técnicas, adminiculadas con las Documentales públicas, en términos de lo previsto en los artículos 336 y 337 del Código Electoral del Estado de México, otorgándoles pleno valor probatorio con lo cual se satisface el requisito establecido por el articulo 39 fracción III, del Código Electoral del Estado de México.
 
IX.
Que en virtud de que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 39 fracción IV, establece como requisito que la solicitud de Registro debe presentarse por lo menos catorce meses antes del día de la elección, es conveniente analizar este supuesto tratándose de la solicitud presentada por la Organización Política “Unión México A.C.” En este sentido, como ha quedado asentado en los resultandos de esta resolución, la Organización presentó el día 7 de noviembre del año 2003, mediante escrito firmado por quienes se ostentaron como Presidente y Secretaria General de la Organización Política, su intención de iniciar el procedimiento para obtener el Registro como Partido Político Local, otorgándole a partir de esa fecha el plazo de un año para que cumpliera con los requisitos que ordena el Código Electoral del Estado de México; sin embargo, la fecha de presentación de la solicitud formal de registro de la Organización Política “Unión México A. C.” se presentó el día 29 de octubre del año 2004 y ésta es la que se considera como fecha de presentación de la solicitud formal de Registro como Partido Político Local.
 
X.

Que esta disposición del artículo 39 fracción IV, debe correlacionarse con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37 párrafo primero, donde se establece que para poder participar en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o Nacionales deberán haber obtenido su registro correspondiente por lo menos un año antes del día de la Jornada Electoral, supuesto que no se satisface por la Organización Política “Unión México A. C.”, debido a que la Jornada Electoral de la Elección Ordinaria para Gobernador se celebrará el día 3 de julio del 2005, y no transcurre el término del año que ordena el Código Electoral del Estado de México; y, por lo tanto, existe la imposibilidad legal para que la Organización Política al obtener el registro como Partido Político Local, pueda cumplir con este mandato legal y como resultado de ello, quedará impedido para participar en el Proceso Electoral 2005, por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México.

Sin embargo, si se satisface el plazo ordenado por el articulo 37 del Código Electoral del Estado de México para el caso de los Procesos Electorales 2006, que se celebrarán el día 12 de marzo del año 2006 en el Estado de México, por los que se elegirán Diputados a la LVI Legislatura Local e integrantes de los 125 Ayuntamientos de la Entidad.

   
XI.
Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos, abunda en la forma y términos en que fue analizado el expediente integrado con motivo de la solicitud de Registro de la Organización Política “Unión México A.C.” y el desahogo de la garantía de audiencia que le fue concedida en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Partidos Políticos en su artículo 64, es de aprobarse en definitiva en sus términos y contenido, debiendo formar parte de la presente resolución.
   
Por lo expuesto y fundado, es procedente dictar la siguiente:
 
RESOLUCION

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba, en todos sus términos, el acuerdo N° 11 relativo al Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y lo convierte en definitivo, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo, y, como consecuencia,

SEGUNDO.- Se otorga el Registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada “Unión México A. C.”, con la denominación de “Partido Unidos por México”.

TERCERO.- El “Partido Unidos por México” tendrá personalidad jurídica y gozará de los derechos y prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado en los términos que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y deberá cumplir con las obligaciones que el mismo ordenamiento impone.

CUARTO.- El “Partido Unidos por México”, queda impedido para participar en el Proceso Electoral 2005, por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México, por los razonamientos expresados en los considerandos IX y X de la presente resolución.

Conforme a los razonamientos anteriores y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIII, se realiza la siguiente:

DECLARATORIA

Es procedente la solicitud de registro presentada por la Organización Política “Unión México A. C.”, por haber reunido los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, para obtener el registro como Partido Político Estatal, debiendo denominarse “Partido Unidos por México”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente resolución en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los representantes del “Partido Unidos por México”, dentro de los tres días siguientes a la aprobación del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión a efecto de remitir el expediente de la Organización Política “Unión México, A.C.” a la Secretaría General para su resguardo y archivo definitivo.

Toluca de Lerdo, México a 22 de diciembre de 2004.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)