El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 22 de diciembre del 2004, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 55
Lineamientos en materia de Propaganda Electoral

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 54 otorga al Instituto Electoral del Estado de México la atribución de vigilar permanentemente que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como de verificar que las Autoridades Estatales y Municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los Partidos Políticos.
 
III.
Que el ordenamiento legal en cita, en su artículo 36 señala que los Partidos Políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el Código Electoral del Estado de México.
 
IV.
Que el artículo 52 del Código Electoral del Estado de México, establece como obligaciones de los Partidos Políticos, entre otras:
 
a)
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás Partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la Ley emitan los Organos Electorales en cada etapa del Proceso.
 
b)
Abstenerse de realizar actos de presión o coacción que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales.
 
c)
Respetar los Reglamentos que expida el Consejo General y los Lineamientos de las Comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél.
 
d)
Abstenerse en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como de los trasmitidos en medios electrónicos, escritos y alternos de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o alguna otra que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos y candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda que se utilice durante las mismas.
 
e)
Abstenerse de utilizar símbolos de carácter religioso en su propaganda.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52, se sancionará en los términos establecidos en el capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio Código.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en los artículos del 152 al 159, establece las bases y limitaciones que deben observar las campañas electorales; así como, la regulación de los actos de campaña y propaganda electoral que realicen los Partidos Políticos y los candidatos registrados, para la obtención del voto.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 penúltimo párrafo, ordena que los Consejos Distritales y Municipales Electorales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de las disposiciones que regulan la colocación de propaganda electoral y adoptarán las medidas a que hubiere lugar, para asegurar a Partidos Políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.
 
VIII.
Que el artículo 355 de la Legislación Electoral del Estado de México, señala las sanciones a que podrán hacerse acreedores los Partidos Políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran.
 
IX.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, mediante su acuerdo N° 10 aprobado en sesión del día 4 de marzo del 2004, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 de marzo del mismo año, integró la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
 
X.
Que en sesión extraordinaria del día 4 de junio del presente año, el Consejo General aprobó, mediante su acuerdo N°. 26, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto, otorgándole en el artículo 2, como parte de su Objeto de Creación: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los Medios de Comunicación Social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral, dirimir las controversias que se presenten en esta materia.
 
XI.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su artículo 4 fracción III, otorgan a la Comisión la atribución de elaborar, actualizar, vigilar, cumplir y hacer cumplir los Lineamientos, Normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión, en materia de propaganda electoral.
 
XII.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su artículo 4 fracción IV, establece como otra atribución de la comisión, la de revisar y en su caso elaborar los proyectos de acuerdo, dictámenes o resoluciones sobre las controversias de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en materia de propaganda electoral que de conformidad con el Código Electoral del Estado de México, deberán ser sancionados en definitiva por el Órgano Superior de Dirección.
 
XIII.
Que para la aplicación de las disposiciones legales enunciadas en el cuerpo del presente acuerdo, es necesario que el Consejo General expida los Lineamientos que reglamenten la materia de Propaganda Electoral a los que deberán sujetarse los Consejos Distritales Electorales del Instituto; para regular la propaganda electoral en general; en los bienes de propiedad privada; así como la asignación de los lugares de uso común, entre los Partidos Políticos.
 
XIV.
Que asimismo, es conveniente que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México establezca la regulación de las actividades de los Órganos Desconcentrados, en el tratamiento de las controversias que se susciten entre los Partidos Políticos durante las campañas electorales, estableciendo mediante los lineamientos, la normatividad relativa a su competencia y forma de sustanciarlas, hasta llegar al proyecto de resolución que apruebe la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto, la que a su vez deberá someter a la consideración del Consejo General.
 
XV.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, realizó diversas reuniones de trabajo para estudiar y analizar los Lineamientos para regular la Propaganda Electoral aplicados durante los Procesos Electorales del Estado de México en los años 2000, 2002 y 2003, expedidos por el Órgano Superior de Dirección en sesiones ordinarias del 19 de abril del año 2000, mediante acuerdo N° 33; y del 28 de noviembre del 2002, mediante acuerdo 47; respectivamente, estimando necesario elaborar un nuevo Proyecto de Lineamientos, con el propósito de regular de una manera más clara y precisa lo relativo a las campañas electorales y las controversias que se susciten en la materia.
 
XVI.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en su séptima sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre del año 2004, aprobó el Proyecto de Lineamientos en materia de Propaganda Electoral, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el acuerdo número 5 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, relativo al Proyecto de Lineamientos en materia de Propaganda Electoral y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo N° 47 emitido por el Consejo General en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre del año 2002, relativo a Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002-2003.

Toluca de Lerdo, México a 22 de diciembre de 2004.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)