El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 22 de diciembre del 2004, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 56
Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Especial
del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 85 que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
   
II.

Que el artículo 93 fracción III del ordenamiento legal en cita, establece que las comisiones especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares que no puedan ser atendidos por las demás, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente los motivos de creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.

Asimismo, ordena el último párrafo del artículo en cita, que las circulares, proyectos de acuerdo o dictamen que emitan las comisiones bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo que sean aprobadas por el consejo General.

   
III.
Que el Consejo General en su sesión ordinaria del día 4 de Marzo del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 10 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 de marzo del presente año, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales para el Proceso Electoral 2005, por el que se elegirá Gobernador, estableciendo que dará continuidad y vigencia de su objeto, propósitos y atribuciones con las que han estado actuando.
 
IV.
Que en el punto cuarto del acuerdo citado en el considerando que antecede, se ordenó a las comisiones estudiar y analizar el objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos que fueron aprobados para cada una de ellas por el Consejo General y someter, en su caso, a la consideración de este órgano superior de dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estimaran necesarias para su mejor funcionamiento.
 
V.
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional quedó instalada formalmente el día 11 de marzo del presente año, iniciando sus actividades ordinarias a partir de entonces, supervisando la aplicación del Programa del Servicio Electoral Profesional y vigilando que se cumpla en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
 
VI.
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en una fiel interpretación de lo ordenado por el Consejo General en su acuerdo N° 10 de fecha 4 de marzo del 2004, en su punto cuarto realizó diversas reuniones de trabajo para estudiar y analizar el objeto, atribuciones y lineamientos de organización y funcionamiento de la Comisión, estimando necesario someter a la consideración del Consejo General un nuevo proyecto de Lineamientos a fin de actualizar su contenido y estructura para su mejor funcionamiento institucional.
 
VII.
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional en su sesión ordinaria del día 13 de diciembre del año en curso, conoció mediante su acuerdo N° 14 el nuevo proyecto de Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la referida Comisión aprobándose dicho documento en sus términos con el consenso de los Partidos Políticos, acordándose remitirlo a la consideración del Consejo General para su análisis y en su caso aprobación definitiva.
 
VIII.
Que mediante oficio N° IEEM/CESEP/ST/33/2004 de fecha 13 de diciembre del 2004, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión, se remitió a la Secretaría del Consejo General el Proyecto de los nuevos Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, solicitando someterlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el acuerdo N° 14 de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional convirtiéndolo en definitivo, formando parte integrante del presente y en consecuencia;

SEGUNDO.- Se aprueban los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo N° 21 emitido por el Consejo General, en sesión ordinaria del día 26 de agosto del 2002, que aprobó los Objetivos, Lineamientos de Organización, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 29 del mismo mes y año.

Toluca de Lerdo, México, a 22 de diciembre del 2004

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)