El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de enero del 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 2
Financiamiento Público Ordinario y para la Obtención del Voto a Partidos Políticos para el año 2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 párrafo tercero, que el financiamiento público para los Partidos Políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público. |
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III. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57 dispone que una de las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado; señalando como requisito para gozar de la prerrogativa de financiamiento público que los Partidos Políticos obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el Estado. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 contiene las bases, los criterios y los términos en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público a favor de los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para la obtención del voto en campañas electorales. |
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V. |
Que en aplicación de las reglas de referencia el financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes que disfrutarán los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo, Verde Ecologista de México; y, Convergencia, que están legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, será la cantidad de $157´644,148.94 (Ciento cincuenta y siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho pesos 94/100 M.N.), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado ($17.620) por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la entidad 8´946,887 con corte al mes de diciembre del año 2004. |
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VI. |
Que la cantidad total de $157´644,148.94 (Ciento cincuenta y siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho pesos 94/100 M.N.), del financiamiento público para actividades ordinarias será distribuida en un 15% en forma paritaria a favor de los seis Partidos Políticos que se enuncian en el considerando V de este acuerdo, resultando por este concepto un monto de $23’646,622.34 (Veintitrés millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos veintidós pesos 34/100 M.N.) y, el 85% restante en forma proporcional directa a la votación valida efectiva obtenida por cada uno de esos Partidos Políticos en la elección de diputados del 2003, por la que se eligieron diputados a la LV Legislatura del Estado, resultando en este rubro la cantidad de $133´997,526.6 (Ciento treinta y tres millones novecientos noventa y siete mil quinientos veintiséis pesos 60/100 M.N.). |
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto en su sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre del año 2004, aprobó mediante su acuerdo N° 54, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, otorgar el registro como partido político local a la organización política “Unión México, A.C.”, denominándose a partir de ese acuerdo “Partido Unidos por México”. |
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VIII. |
Que el Partido Político Unidos por México, al haber obtenido el registro como Partido Político Local, con fecha posterior a la última elección, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción III, tienen derecho a que se le otorgue financiamiento público ordinario conforme lo establece el Código Electoral del Estado de México en un 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los seis Partidos Políticos que se indican en el considerando V de este acuerdo, resultando por este concepto la cantidad de $3,152,882.98 (Tres millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos pesos 98/100 M.N.), que deberá entregarse al Partido Unidos por México. |
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IX. |
Que el monto de financiamiento público anual para actividades permanentes que recibirán los 7 Partidos Políticos con derecho a recibir la prerrogativa asciende a la cantidad de $160’797,031.92 (Ciento sesenta millones setecientos noventa y siete mil treinta y un pesos 92/100 M.N.). |
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X. |
Que la Legislatura del Estado de México, mediante decreto N° 114, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 de diciembre del año 2004, aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2005, autorizando en su artículo 14 el presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2005, por la cantidad de $1,700’747,616.00 (Mil setecientos millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis pesos 00/100M.N.) ordenando que de los recursos asignados, se incluyen $517’116,328.00 (Quinientos diecisiete millones ciento dieciséis mil trescientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), que corresponden a las prerrogativas para el financiamiento público de los Partidos Políticos y de Acceso a Medios de Comunicación, cantidad que el Instituto esta obligado a distribuir en el presente ejercicio para el financiamiento público para actividades ordinarias y para la obtención del voto, así como para cubrir la prerrogativa de acceso a medios de comunicación. |
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XI. |
Que el financiamiento público que debe entregar el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2005 por ambos conceptos por actividades ordinarias y de obtención del voto, asciende a la cantidad de $ 476’085,329.80 (Cuatrocientos setenta y seis millones ochenta y cinco mil trescientos veintinueve pesos 80/100 M.N.), de los cuales $160’797,031.92 (Ciento sesenta millones setecientos noventa y siete mil treinta y un pesos 92/100 M.N.), se destinarán para actividades ordinarias y $315’288,297.88 (Trescientos quince millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y siete pesos 88/100 M.N.) para la obtención del voto. |
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XII. |
Que conforme a las reglas del Código Electoral del Estado de México, el financiamiento público para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del monto del financiamiento por actividades ordinarias para el año 2005, y que corresponderá a cada uno de los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo, Verde Ecologista de México; y, Convergencia resultando por este concepto la cantidad de $315’288,297.88 (Trescientos quince millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y siete pesos 88/100 M.N.), que será entregada a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos en 4 exhibiciones:, la primera de 40% y las 3 restantes de 20% cada una durante el plazo que el calendario electoral determine para las campañas electorales. |
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XIII. |
Que el monto de financiamiento público para obtención del voto de los 6 Partidos Políticos con derecho a recibirlo, asciende a la cantidad de $315’288,297.88 (Trescientos quince millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y siete pesos 88/100 M.N.) |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes de los 7 Partidos Políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, con derecho a recibirlo por la cantidad de $160’797,031.92 (Ciento sesenta millones setecientos noventa y siete mil treinta y un pesos 92/100 M.N.), que será distribuida en la siguiente forma:
FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE
ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO 2005
Partido |
Distrib. Paritaria 15% |
*V.V.E. |
Proporción directa de V.V.E. |
Distrib. Proporcional 85% |
Total |
Partido Acción Nacional |
3’941103.72 |
997,412 |
0.304322090577 |
40’778,407.43 |
44’719,511.15 |
Partido Revolucionario Institucional |
3’941103.72 |
993,443 |
0.303111102161 |
40’616,137.97 |
44’557,241.70 |
Partido de la Revolución Democrática |
3’941103.72 |
826,234 |
0.252093676621 |
33’779,929.14 |
37’721,032.86 |
Partido del Trabajo |
3’941103.72 |
147,575 |
0.045026862036 |
6’033,488.14 |
9’974,591.87 |
Partido Verde Ecologista de México |
3’941103.72 |
218,073 |
0.06653662852 |
8’915,743.59 |
12’856,847.31 |
Convergencia |
3’941103.72 |
94,751 |
0.028909640554 |
3’873,820.33 |
7’814,924.05 |
Suma |
23’646,622.34 |
3,277,488 |
1.0000 |
133’997,526.6 |
157’644,148.94 |
Nuevo Partiom Político |
Art. 58 Fracc. III CEEM |
2% |
Partido Unidos por México |
3’152,882.98 |
Total |
160’797,031.92 |
SEGUNDO.- Se aprueba el financiamiento público para la obtención del voto en las campañas electorales de los Partidos Políticos que participarán en el año 2005 para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México por $315’288,297.88 (Trescientos quince millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y siete pesos 88/100 M.N.); para los Partidos Políticos; Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; y Convergencia; el que será distribuido de la siguiente forma:
FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LA OBTENCION DEL VOTO AÑO 2005
Partido |
Actividades Ordinarias |
Financiamientopara la obtención del Voto |
Partido Acción Nacional |
44’719,511.15 |
89´439,022.30 |
Partido Revolucionario Institucional |
44’557,241.70 |
89’114,483.40 |
Partido de la Revolución Democrática |
37’721,032.86 |
75’442,065.72 |
Partido del Trabajo |
9’974,591.87 |
19’949,183.73 |
Partido Verde Ecologista de México |
12’856,847.31 |
25’713,694.62 |
Convergencia Partido Político Nacional |
7’814,924.05 |
15’629,848.11 |
Suma |
157’644,148.94 |
315’288,297.88 |
Nuevo Partido Político |
Partido Unidos por México |
3’152,882.98 |
0.00 |
Suma |
160’797,031.92 |
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Gran Total |
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476’085,329.80 |
TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado de México, entregará las cantidades que se indican por concepto de financiamiento público para la obtención del voto a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos, que se encuentren acreditadas ante el Instituto Electoral del Estado de México, en las siguientes exhibiciones:
EXHIBICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO
Partido |
1ª Exhibición 40%*FRC |
2ª Exhibición 20% |
3ª Exhibición 20% |
4ª Exhibición 20% |
Total |
Partido Acción Nacional |
35’775,608.92 |
17’887,804.46 |
17’887,804.46 |
17’887,804.46 |
89´439,022.30 |
Partido Revolucionario Institucional |
35’645,793.36 |
17’822,896.68 |
17’822,896.68 |
17’822,896.68 |
89’114,483.40 |
Partido de la Revolución Democrática |
30’176,826.28 |
15’088,413.14 |
15’088,413.14 |
15’088,413.14 |
75’442,065.72 |
Partido del Trabajo |
7’979,673.49 |
3’989,836.74 |
3’989,836.74 |
3’989,836.74 |
19’949,183.73 |
Partido Verde Ecologista de México |
10’285,477.84 |
5’142,738.92 |
5’142,738.92 |
5’142,738.92 |
25’713,694.62 |
Convergencia |
6’251,939.24 |
3’125,969.62 |
3’125,969.62 |
3’125,969.62 |
15’629,848.11 |
Total |
126’115,319.13 |
63’057,659.56 |
63’057,659.56 |
63’057,659.56 |
315’288,297.8 |
*FECHA DE REGISTRO DE CANDIDATOS
CUARTO.- La entrega de ministraciones, tanto del financiamiento público ordinario como del financiamiento para la obtención del voto en el año 2005, se realizará conforme al siguiente:
CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL AÑO 2005
MES |
PAN |
PRI |
PRD |
PT |
Enero |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
Febrero |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
Marzo |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
Abril |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
Mayo |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
1° minist. 40% |
35’775,608.92 |
35’645,793.36 |
30’176,826.28 |
7’979,673.49 |
2° minist. 20% |
17’887,804.46 |
17’822,896.68 |
15’088,413.14 |
3’989,836.74 |
Junio |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
3° minist. 20% |
17’887,804.46 |
17’822,896.68 |
15’088,413.14 |
3’989,836.74 |
4° minist. 20% |
17’887,804.46 |
17’822,896.68 |
15’088,413.14 |
3’989,836.74 |
Julio |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
Agosto |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
Septiembre |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
Octubre |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
Noviembre |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
Diciembre |
3’726,625.9 |
3’713,103.4 |
3’143,419.4 |
831,215.9 |
Total |
134’158,533.45 |
133’671,725.10 |
113’163,098.58 |
29’923,775.6 |
MES |
PVEM |
C |
PUM |
TOTAL |
Enero |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
Febrero |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
Marzo |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
Abril |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
Mayo |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
1° minist. 40% |
10’285,477.84 |
6’251,939.24 |
0.00 |
126’115,319.13 |
2° minist. 20% |
5’142,738.92 |
3’125,969.62 |
0.00 |
63’057,659.56 |
Junio |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
3° minist. 20% |
5’142,738.92 |
3’125,969.62 |
0.00 |
63’057,659.56 |
4° minist. 20% |
5’142,738.92 |
3’125,969.62 |
0.00 |
63’057,659.56 |
Julio |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
Agosto |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
Septiembre |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
Octubre |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
Noviembre |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
Diciembre |
1’071,403.9 |
651,243.6 |
262,740.2 |
13’399,752.3 |
Total |
38’570,541.93 |
23’444,772.1 |
3’152,882.94 |
476’085,329.80 |
QUINTO.- Los Partidos Políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración en el mes de enero del año 2005, al Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 7 de enero del 2005
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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