El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de enero del 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 3
Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la Jornada Electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto. |
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II. |
Que el mismo dispositivo en las fracciones I y IV señala, que solo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto misma que será individual e intransferible y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca. |
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III. |
Que la agrupación de observadores que pretenda participar en el Proceso Electoral 2005, para la elección del Gobernador Constitucional de la entidad, deberá obtener, previamente, la autorización como tal ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 95 fracción XXXIX, establece como atribución del Consejo General recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral. |
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V. |
Que es necesario, que el Consejo General determine los plazos y los mecanismos para la oportuna acreditación de ciudadanos que participen en el Proceso Electoral 2005 como observadores electorales, así como establecer los lineamientos que normen las actividades de observación electoral que realicen, a fin de garantizar plenamente los derechos que el Código Electoral del Estado de México les otorga. |
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VI. |
Que el establecimiento de esos lineamientos redundará en el mejor desarrollo de las actividades de aquellos ciudadanos a quienes se acredite como observadores electorales, y se les facilite la obtención de información que requieran para el cumplimiento de sus tareas. |
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VII. |
Que la aplicación y desarrollo de los presentes lineamientos para la observación electoral para el Proceso Electoral 2005 estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional |
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En mérito de lo anterior, se expiden los siguientes: |
LINEAMIENTOS DE OBSERVADORES ELECTORALES PARA
EL PROCESO ELECTORAL 2005
PRIMERO.- El Instituto Electoral del Estado de México, convocará a los ciudadanos mexicanos, que deseen participar como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los que correspondan a la Jornada Electoral del día 3 de julio del año 2005, solicitando su acreditación, por sí o a través de la agrupación a la que pertenezcan, siempre y cuando esta última haya sido previamente autorizada por el Consejo General.
DEL PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES |
SEGUNDO.- Se fija como plazo para que los ciudadanos presenten su solicitud de acreditación el comprendido del día 1° de febrero del 2005 al 20 de junio del 2005. La solicitud podrá presentarse en la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México o en las 45 Juntas Distritales del propio Instituto. En este último supuesto, la Junta Distrital que reciba la solicitud, deberá turnarla, una vez realizado el trámite señalado en el lineamiento cuarto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, a la Secretaría General del Instituto, a efecto de desahogar el procedimiento que establecen los presentes lineamientos.
TERCERO.- Para obtener la acreditación respectiva, los ciudadanos mexicanos interesados deberán presentar la solicitud a que se refiere el punto anterior, de conformidad con lo siguiente:
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1. |
La solicitud se presentará en el formato que apruebe el Consejo General acompañada de dos fotografías a color tamaño infantil del solicitante. La solicitud será proporcionada por el Instituto. |
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Las solicitudes, individualmente suscritas, podrán presentarse también a través de las organizaciones de observadores electorales a las cuales pertenezcan los ciudadanos interesados.
La solicitud de acreditación de los observadores electorales, además de los datos de identificación personal a que hace referencia el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 fracción III, deberá expresar la manifestación de que se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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2. |
En todos los casos, los ciudadanos interesados deberán presentar, en forma personal o a través de la agrupación a la que pertenezcan, la documentación que avale el cumplimiento de lo siguiente: |
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a) |
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, lo que acreditará con la fotocopia de la credencial para votar con fotografía que expide el Registro Federal de Electores. |
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b) |
No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización o de partido político alguno, y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos 3 años anteriores a la elección; ni ser ministro de algún culto religioso. Lo anterior se manifestará junto con la solicitud respectiva, mediante la declaración bajo protesta de decir verdad que suscribirá el mismo solicitante. |
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c) |
Asistir al curso de información. |
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d) |
No residir en el distrito en el que se pretenda ser observador. Este requisito lo comprobará con fotocopia de la credencial para votar con fotografía. |
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3. |
La agrupación de observadores para ser considerada como tal, deberá comprobar con fotocopia de su acta constitutiva ante notario publico y debidamente registrada, que es objeto de la Asociación, “la observación Electoral” |
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DE LA REVISIÓN DE REQUISITOS |
CUARTO.- El órgano electoral ante el cual se presente la solicitud, deberá revisar en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para comprobar que el interesado cubre los requisitos legales. De no cumplirse éstos, se notificará al solicitante tal circunstancia para que los presente de inmediato y pueda seguir el trámite la solicitud.
QUINTO.- El Instituto convocará en forma directa al interesado o a la organización, al curso de información diseñado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional a que se refiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 fracción V, inciso D.
El curso será impartido por el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional o de las Juntas Distritales, a partir del día 1° de febrero al día 20 de junio del 2005, en el lugar y horario que previamente se le notifique.
La Dirección del Servicio Electoral Profesional o la Junta Distrital correspondiente, previa evaluación, expedirá constancia de asistencia al curso de información a quien lo haya cumplido satisfactoriamente, por haber asistido al curso, en el entendido de que deberá conocer con puntualidad sus derechos y obligaciones.
La evaluación no significará ninguna limitación ciudadana para la acreditación de Observadores.
SEXTO.- En los contenidos de la capacitación electoral que las Juntas Distritales impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, deberá preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales el día de la Jornada Electoral, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.
SÉPTIMO.- Los ciudadanos que en términos de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México, resulten designados para integrar las mesas directivas de casilla en la Jornada Electoral del día 3 de julio del año 2005, en ningún caso podrán participar como observadores electorales. El Consejo General del Instituto, en este caso, negará o revocará la acreditación.
OCTAVO.- Los ciudadanos que soliciten acreditación para participar como observadores no podrán, en forma simultánea, actuar como representantes de partido político ante los Consejos General, o Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, o ante las mesas directivas de casilla o como representante general de partido político en las mesas directivas de casillas el día de la Jornada Electoral.
En caso de que algún partido político acreditara, ante un Consejo Distrital, como representante ante mesa directiva de casilla o general, a un ciudadano que apareciera en la relación de observadores electorales acreditados, el Presidente del Consejo correspondiente, deberá de notificarlo de inmediato al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a través de la Secretaría General, con copia a la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
Recibida la notificación y corroborada la duplicidad de acreditaciones, el Consejo General del Instituto dejará sin efecto la de observador electoral que hubiese extendido en los términos del presente acuerdo, debiendo hacerlo del conocimiento inmediato del acreditado, quien procederá a devolver a la autoridad electoral, el documento en el que conste la acreditación y el gafete de identificación que, en su caso, se le hubiere entregado.
DE LA ACREDITACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL |
NOVENO.- El Consejo General acordará las acreditaciones que procedan, en el formato autorizado por el propio Organo Superior de Dirección.
Las resoluciones serán suscritas por el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto entregándose, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional o de la Junta Distrital correspondiente, acompañándose, en su caso, de la acreditación y su gafete de identificación.
La Secretaría General, llevará el registro de solicitudes; presentará al Consejo General las mismas para el correspondiente acuerdo; y, llevará el registro de las acreditaciones aprobadas.
DÉCIMO.- Una vez realizada la acreditación de los observadores electorales, el Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional o de las Juntas Distritales, dispondrá de las medidas necesarias para que los ciudadanos acreditados como observadores, cuenten con las facilidades necesarias y puedan desarrollar sus actividades, en los términos establecidos por el Código Electoral del Estado de México así como los lineamientos contenidos en este acuerdo.
DE LOS ACTOS ELECTORALES QUE ABARCA LA OBSERVACIÓN |
DÉCIMO PRIMERO.- Los observadores electorales podrán presentarse con su acreditación y gafete de identificación, a observar los siguientes actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral.
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1. |
Sesiones de los Consejos General, y Distritales Electorales. |
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2. |
Procedimiento de registro de candidatos. |
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3. |
Campañas Electorales. |
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4. |
Procedimientos de ubicación de casillas y de integración de mesas directivas de casilla. |
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5. |
Registro de representantes de los partidos políticos. |
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DÉCIMO SEGUNDO.- El día de la Jornada Electoral, los observadores electorales deberán presentarse con su acreditación y gafete de identificación en una o varias casillas, así como en las oficinas de los órganos desconcentrados y del órgano central, pudiendo observar los siguientes actos:
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1. |
Instalación de las casillas; |
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2. |
Desarrollo de la votación; |
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3. |
Escrutinio y cómputo de la votación en las casillas; |
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4. |
Fijación de los resultados de la votación en el exterior de las casillas; |
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5. |
Clausura de las casillas; |
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6. |
Lectura de los resultados en los Consejos Distritales Electorales; y, |
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7. |
Recepción de escritos de protesta. |
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DE LOS DERECHOS DE LOS OBSERVADORES |
DÉCIMO TERCERO.- Los observadores electorales acreditados tendrán el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral 2005, así como de los que se lleven a cabo el día de la Jornada Electoral. La observación podrá realizarse en cualquier ámbito del territorio del Estado, siempre y cuando no se desarrollen en el distrito en el que residan.
El Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional o de la Junta Distrital correspondiente, entregará las acreditaciones aprobadas por el Consejo General, a partir de la expedición de la convocatoria y a más tardar el día 20 de junio del año 2005.
DÉCIMO CUARTO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta Distrital que corresponda, la información que requieran. La información será proporcionada siempre que su publicidad no contravenga las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, ni afecte los derechos de terceros y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
Asimismo, podrán presentar ante el Consejo General y la opinión pública, un informe sobre sus actividades del día de la Jornada Electoral, una vez que haya concluido y hasta el día 11 de julio del año 2005. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores, tendrán por si mismos efectos jurídicos sobre los procesos electorales y sus resultados.
DÉCIMO QUINTO.- Los observadores electorales que hayan sido acreditados para el Proceso Electoral 2005, se abstendrán de:
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1. |
Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; |
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2. |
Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en contra de algún partido o candidato; |
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3. |
Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; |
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4. |
Realizar encuestas o sondeos de opinión en la etapa de preparación de la elección y de la jornada electoral entre los electores que se presenten a emitir su voto; y |
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5. |
Declarar el triunfo de algún partido político o candidato. |
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DÉCIMO SEXTO.- El incumplimiento por parte de los observadores electorales de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a la imposición de las sanciones que establece el artículo 350 del Código Electoral del Estado de México.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
DÉCIMOSÉPTIMO.- Todo lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto en términos del Código Electoral del Estado de México, por la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional y, en su caso, por el Consejo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con todos los anexos en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México, expedirá en el mes de febrero del 2005, una convocatoria pública con el contenido de los puntos del presente acuerdo invitando a los ciudadanos para que se acrediten como observadores electorales para el Proceso Electoral 2005.
TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá todo lo necesario para la publicación y difusión de la convocatoria pública en 3 Diarios Locales, 2 Diarios Nacionales y a través de 4,500 carteles.
CUARTO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá de los formatos que forman parte de este acuerdo a las Juntas Distritales Electorales.
QUINTO.- La Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional conocerá, revisará y aprobará la convocatoria que expide el Instituto así como los formatos de solicitud, acreditación, gafete, Manual del Observador Electoral y demás documentos relacionados con la observación electoral.
SEXTO.- Para la difusión de la observación electoral se atenderá al Plan de Medios aprobado por el Consejo General.
Toluca de Lerdo, México, a 7 de enero del 2005
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA) |