El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, en
su sesión extraordinaria del día 31 de enero del año
2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 6
Tope de Gastos de Campaña
para el Proceso Electoral de Gobernador
Constitucional del
Estado de
México para el año 2005.
CONSIDERANDO
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
establece en su artículo 12 último párrafo,
que la ley fijará los criterios para determinar los
límites a las erogaciones de los Partidos Políticos
en sus campañas electorales, así como los montos
máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias
de sus simpatizantes y los procedimientos para el control
y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que
cuenten; asimismo señalará las sanciones que
deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 95 fracción
XXI, establece como atribución del Consejo General
la de calcular el tope de los gastos de campaña que
puedan efectuar los Partidos Políticos en la elección
de Gobernador del Estado y en las elecciones de diputados
y ayuntamientos. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 160, señala
que el tope de gastos de campaña que determinará
el Consejo General para cada Partido Político o Coalición,
será la cantidad que resulte de multiplicar el 55%
del salario mínimo general vigente en la capital del
Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el
padrón electoral del Estado, distrito o municipio de
que se trate, con corte al último mes previo al inicio
del proceso electoral. |
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IV. |
Que el mismo dispositivo legal establece
que los gastos que realicen los Partidos Políticos
o las Coaliciones en la actividad de campaña, no podrán
rebasar ese tope en cada una de las elecciones de Gobernador,
Diputados y miembros de los Ayuntamientos, respectivamente. |
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V. |
Que el artículo enumerado en su
párrafo tercero señala que los gastos que realicen
los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus
órganos directivos y sus organizaciones no serán
contabilizados para los efectos de la determinación
de los topes de campaña. |
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VI. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
161, determina que quedarán comprendidos dentro de
los topes de gastos de campaña los que se realicen
por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de
campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión
definiendo lo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos. |
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VII. |
Que la Comisión
Nacional de Salarios Mínimos, publicó en el
Diario Oficial de la Federación el día 22 de
diciembre del año 2004, su determinación relacionada
con el salario mínimo para el año 2005, señalando
la cantidad de $44.05 (Cuarenta y cuatro pesos 05/100 M.N.),
como monto del salario mínimo vigente para la capital
del Estado de México a partir del 1° de enero del
año 2005, resultando el 55% de ese monto la cantidad
de $24.22 (Veinticuatro pesos 22/100 M.N.), siendo este último
porcentaje el factor que debe utilizarse para fijar el tope
de gastos de campaña que dispone el Código Electoral
del Estado de México en su articulo 160. |
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VIII. |
Que el otro factor
que establece el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 160 está constituido por el número
de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del
Estado, con corte al último mes previo al inicio del
Proceso Electoral, esto es, al 31 de diciembre del 2004, con
8’946,887 ciudadanos, referencia que el Consejo General
ha tomado como base y que resulta del informe remitido por
el Registro Federal de Electores, dando cuenta del corte al
mes de referencia, con lo cual se determina el tope de gastos
de campaña para el Estado para el Proceso Electoral
del año 2005. |
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IX. |
Que el Consejo General,
con base en los dos referentes anteriores del Código
Electoral del Estado de México, toma como base el 55%
del salario mínimo vigente para calcular, el monto
del tope de gastos de campaña para el Estado de México
para el año 2005, con lo cual, la cantidad que resulta
de la operación matemática que establece el
ordenamiento legal que se invoca, es la que debe fijarse a
los Partidos Políticos o a las Coaliciones que participen
en el proceso electoral del 2005. |
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.-
EL Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
determina aprobar la cantidad de $216’760,704.79 (Doscientos
dieciséis millones setecientos sesenta mil setecientos cuatro
pesos 79/100), como monto de tope de gastos de campaña para
la elección de Gobernador al que deberán sujetarse
los Partidos Políticos o Coaliciones que participen en el
Proceso Electoral del Estado de México del año 2005,
mediante el cual se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo
del Estado de México.
SEGUNDO.- La Comisión
de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones,
vigilará permanentemente que los Partidos Políticos
respeten el tope de gastos de campaña que se autoriza para
el Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el
presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese
a los Partidos Políticos el presente acuerdo para su cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a
31 de enero del 2005.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A
T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC.
JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO
DEL CONSEJO GENERAL
LIC.
EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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