El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de enero del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 6
Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral de Gobernador
Constitucional del Estado de México para el año 2005.

CONSIDERANDO

 
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 último párrafo, que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.

 
II.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXI, establece como atribución del Consejo General la de calcular el tope de los gastos de campaña que puedan efectuar los Partidos Políticos en la elección de Gobernador del Estado y en las elecciones de diputados y ayuntamientos.

 
III.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 160, señala que el tope de gastos de campaña que determinará el Consejo General para cada Partido Político o Coalición, será la cantidad que resulte de multiplicar el 55% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, distrito o municipio de que se trate, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral.

 
IV.

Que el mismo dispositivo legal establece que los gastos que realicen los Partidos Políticos o las Coaliciones en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, respectivamente.

 
V.

Que el artículo enumerado en su párrafo tercero señala que los gastos que realicen los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña.

 
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 161, determina que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión definiendo lo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos.

 
VII.

Que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre del año 2004, su determinación relacionada con el salario mínimo para el año 2005, señalando la cantidad de $44.05 (Cuarenta y cuatro pesos 05/100 M.N.), como monto del salario mínimo vigente para la capital del Estado de México a partir del 1° de enero del año 2005, resultando el 55% de ese monto la cantidad de $24.22 (Veinticuatro pesos 22/100 M.N.), siendo este último porcentaje el factor que debe utilizarse para fijar el tope de gastos de campaña que dispone el Código Electoral del Estado de México en su articulo 160.

 
VIII.

Que el otro factor que establece el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 160 está constituido por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado, con corte al último mes previo al inicio del Proceso Electoral, esto es, al 31 de diciembre del 2004, con 8’946,887 ciudadanos, referencia que el Consejo General ha tomado como base y que resulta del informe remitido por el Registro Federal de Electores, dando cuenta del corte al mes de referencia, con lo cual se determina el tope de gastos de campaña para el Estado para el Proceso Electoral del año 2005.

 
IX.

Que el Consejo General, con base en los dos referentes anteriores del Código Electoral del Estado de México, toma como base el 55% del salario mínimo vigente para calcular, el monto del tope de gastos de campaña para el Estado de México para el año 2005, con lo cual, la cantidad que resulta de la operación matemática que establece el ordenamiento legal que se invoca, es la que debe fijarse a los Partidos Políticos o a las Coaliciones que participen en el proceso electoral del 2005.

   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- EL Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México determina aprobar la cantidad de $216’760,704.79 (Doscientos dieciséis millones setecientos sesenta mil setecientos cuatro pesos 79/100), como monto de tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador al que deberán sujetarse los Partidos Políticos o Coaliciones que participen en el Proceso Electoral del Estado de México del año 2005, mediante el cual se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.

SEGUNDO.- La Comisión de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, vigilará permanentemente que los Partidos Políticos respeten el tope de gastos de campaña que se autoriza para el Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los Partidos Políticos el presente acuerdo para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, México, a 31 de enero del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)