El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de enero del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 9
Reformas y Adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la
Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 62, determina que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, se integrará conforme a lo establecido por el artículo 93 del ordenamiento jurídico a que se alude.
 
II.
Que el artículo 93 del Código Electoral establece que el Consejo General, integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.

Que en su fracción I el artículo 93 determina que las Comisiones Permanentes se integrarán previamente al inicio del Proceso Electoral respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente.

 
IV.

Que atendiendo las disposiciones señaladas en el Código de la materia, el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha 4 de marzo del año 2004, aprobó el acuerdo N° 10 mediante el cual se integró la Comisión de Fiscalización del Estado de México, para el proceso electoral 2005.

 
V.

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 93 fracción III del Código Electoral, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, se integró formalmente de la siguiente manera:

   
 
Presidente:

Lic. Isael T. Montoya Arce

   
Integrantes:

Lic. José Bernardo García Cisneros
Mtro. Andrés Antonio Torres Scott
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto

   
Secretario Técnico: El Director de Partidos Politicos
 
VI.
Que en la misma sesión del día 4 de marzo del 2004, el Organo Superior de Dirección ordenó mediante el resolutivo tercero del acuerdo 10, que las Comisiones Permanentes dieran inicio a sus funciones a partir de la aprobación del acuerdo mencionado, agregando que, concluirán su vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo General. Estipulando además, que en todos los casos deberán presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados; un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden.
 
VII.

Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, llevó a cabo el día 11 de marzo del 2004, sesión de instalación formal.

 
VIII.

Que la Comisión de Fiscalización tiene, entre otras facultades, la de elaborar Lineamientos Técnicos de Fiscalización para la presentación de los informes del origen y montos de los ingresos de los Partidos Políticos.

 
IX.

Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 22 de fecha 26 de agosto del año 2002, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, publicándolos para su aplicación y debida observancia en la Gaceta del Gobierno el día 29 de agosto del 2004.

 
X.

Que la Comisión de Fiscalización a partir de su instalación, ha efectuado diversas reuniones de trabajo en las que tomando como base los Procesos Electorales anteriores y principios de contabilidad generalmente aceptados, consideró conveniente elaborar un documento que contuviera una serie de reformas y adiciones a los artículos que contienen los libros, títulos y capítulos de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, razón por la cual se presentó mediante acuerdo N° 2 el Proyecto de reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.

 
XI.

Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha 26 de enero del presente año, aprobó las reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, acordándose su remisión al Consejo General para ser considerados y, en su caso, aprobados.

 
XII.

Que la Secretaria del Consejo General recibió mediante oficio N° IEEM/CF/018/05 de fecha 28 de enero del presente año, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, el acuerdo N° 2 relativo a las reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, solicitando su adición al orden del día de la siguiente sesión del Consejo General para su consideración y aprobación en su caso.

   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General, aprueba el acuerdo N° 2 relativo a las reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, presentados por la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos contenidos en el documento que se adjunta, convirtiéndolo en definitivo y que forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se reforma y adiciona el acuerdo N° 22 del Consejo General aprobado el día 26 de agosto del año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de agosto del 2002, relativo a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización en los artículos 12; 23 inciso d); 34; 35; 38; 40; 52; y, se adiciona el artículo 6 la definición de partidos políticos; un párrafo segundo al artículo 42, un segundo y tercer párrafo al 61; 99 inciso d); un segundo párrafo al 105 y un segundo párrafo al 106.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, con el documento que contiene las reformas y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, mismo que se adjunta y forma parte del presente.

Toluca de Lerdo, México, a 31 de enero del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)