El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 31 de enero del año 2005, se
sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 9
Reformas y Adiciones a los
Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la
Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral
del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 62, determina
que la Comisión de Fiscalización del Instituto
Electoral del Estado de México, se integrará
conforme a lo establecido por el artículo 93 del ordenamiento
jurídico a que se alude. |
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II. |
Que el artículo 93 del Código
Electoral establece que el Consejo General, integrará
las Comisiones que considere necesarias para el desempeño
de sus atribuciones, con el número de miembros que
para cada caso acuerde. |
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III. |
Que en su fracción I el artículo 93 determina
que las Comisiones Permanentes se integrarán previamente
al inicio del Proceso Electoral respectivo y serán
aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo
frecuente. |
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IV. |
Que atendiendo las disposiciones señaladas en
el Código de la materia, el Consejo General en su sesión
extraordinaria de fecha 4 de marzo del año 2004, aprobó
el acuerdo N° 10 mediante el cual se integró la
Comisión de Fiscalización del Estado de México,
para el proceso electoral 2005. |
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V. |
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos
62 y 93 fracción III del Código Electoral, la
Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral
del Estado de México, se integró formalmente
de la siguiente manera:
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Presidente: |
Lic. Isael T. Montoya Arce |
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Integrantes: |
Lic. José Bernardo García Cisneros
Mtro. Andrés Antonio Torres Scott
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto |
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Secretario Técnico: |
El Director de Partidos Politicos |
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VI. |
Que en la misma sesión del día
4 de marzo del 2004, el Organo Superior de Dirección
ordenó mediante el resolutivo tercero del acuerdo 10,
que las Comisiones Permanentes dieran inicio a sus funciones
a partir de la aprobación del acuerdo mencionado, agregando
que, concluirán su vigencia mediante declaratoria que
para tal efecto realice el Consejo General. Estipulando además,
que en todos los casos deberán presentar informes periódicos
de los trabajos desarrollados; un informe final de actividades;
y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden.
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VII. |
Que la Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral del Estado de México, llevó
a cabo el día 11 de marzo del 2004, sesión de
instalación formal. |
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VIII. |
Que la Comisión de Fiscalización
tiene, entre otras facultades, la de elaborar Lineamientos
Técnicos de Fiscalización para la presentación
de los informes del origen y montos de los ingresos de los
Partidos Políticos. |
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IX. |
Que el Consejo General mediante su acuerdo
N° 22 de fecha 26 de agosto del año 2002, aprobó
los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
publicándolos para su aplicación y debida observancia
en la Gaceta del Gobierno el día 29 de agosto del 2004. |
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X. |
Que la Comisión de Fiscalización
a partir de su instalación, ha efectuado diversas reuniones
de trabajo en las que tomando como base los Procesos Electorales
anteriores y principios de contabilidad generalmente aceptados,
consideró conveniente elaborar un documento que contuviera
una serie de reformas y adiciones a los artículos que
contienen los libros, títulos y capítulos de
los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
razón por la cual se presentó mediante acuerdo
N° 2 el Proyecto de reformas y adiciones a los Lineamientos
Técnicos de Fiscalización. |
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XI. |
Que la Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral del Estado de México, en su
sesión ordinaria de fecha 26 de enero del presente
año, aprobó las reformas y adiciones a los Lineamientos
Técnicos de Fiscalización, acordándose
su remisión al Consejo General para ser considerados
y, en su caso, aprobados. |
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XII. |
Que la Secretaria del Consejo General
recibió mediante oficio N° IEEM/CF/018/05 de fecha
28 de enero del presente año, suscrito por el Secretario
Técnico de la Comisión de Fiscalización,
el acuerdo N° 2 relativo a las reformas y adiciones a
los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
solicitando su adición al orden del día de la
siguiente sesión del Consejo General para su consideración
y aprobación en su caso. |
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General,
aprueba el acuerdo N° 2 relativo a las reformas y adiciones
a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, presentados
por la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral
del Estado de México, en los términos contenidos
en el documento que se adjunta, convirtiéndolo en definitivo
y que forma parte del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se reforma y
adiciona el acuerdo N° 22 del Consejo General aprobado el
día 26 de agosto del año 2002, publicado en la Gaceta
del Gobierno el día 29 de agosto del 2002, relativo a los
Lineamientos Técnicos de Fiscalización en los artículos
12; 23 inciso d); 34; 35; 38; 40; 52; y, se adiciona el artículo
6 la definición de partidos políticos; un párrafo
segundo al artículo 42, un segundo y tercer párrafo
al 61; 99 inciso d); un segundo párrafo al 105 y un segundo
párrafo al 106.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México, con el documento que contiene las reformas
y adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
mismo que se adjunta y forma parte del presente.
Toluca de Lerdo, México, a
31 de enero del 2005.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A
T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE
JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL
VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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