El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión ordinaria del día
28 de febrero del año 2005, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo
N° 12
Sustitución
de integrantes de Juntas y Consejos Distritales Electorales.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General, en
uso de las atribuciones conferidas por el Código Electoral
del Estado de México en su articulo 95 fracciones IX
y X, mediante su acuerdo N° 4 aprobado en sesión
celebrada el día 31 de enero del 2005, publicado en
la Gaceta del Gobierno el día 1° de febrero del
mismo año, designó a los ciudadanos para integrar
las Juntas y Consejos Distritales Electorales. |
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II. |
Que a partir de la sesión del
Consejo General del día 31 de enero del presente año,
fue recibido en el Instituto, escrito presentado por la Vocal
de Capacitación de la Junta Distrital Electoral N°
IV con cabecera en Lerma, México, que fue designada
por el Organo Superior de Dirección, presentando su
renuncia al cargo conferido por el Consejo General. |
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III. |
Que a partir de su
designación como Consejeros Electorales Distritales
mediante acuerdo N° 4, varios ciudadanos han presentado
ante el Instituto, sus renuncias con carácter de irrevocable,
razón por la que es procedente su sustitución. |
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IV. |
Que el acuerdo número 4 del Consejo
General, establece en su punto cuarto que el Organo Superior
de Dirección, en cualquier momento podrá sustituir,
a petición fundada y motivada, a los Vocales y Consejeros
Distritales Electorales; procediendo en consecuencia, a realizar
en el presente caso la sustitución correspondiente. |
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V. |
Que la Junta General, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 99 fracciones IV y
VI, revisó los expedientes, de los ciudadanos que cursaron
el Programa del Servicio Electoral Profesional, a fin de realizar
la propuesta para sustituir a la persona que originalmente
fue designada como vocal y así mismo, revisó
los expedientes de los aspirantes a Consejeros Electorales,
para determinar en estricto orden progresivo las mejores evaluaciones
en las escalas curriculares, para realizar la propuesta de
al menos el doble de ciudadanos para sustituir en su caso,
a los Consejeros Electorales Suplentes. |
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VI. |
Que la Junta General, en su sesión
del día 18 de febrero del presente año, conoció
de la propuesta de sustitución del Vocal Distrital
Electoral, acordando hacerla del conocimiento de la Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional, para su análisis,
solicitándole que en su oportunidad la sometiera a
la consideración del Consejo General, así como
la propuesta de al menos el doble de los ciudadanos a sustituir
a los Consejeros Electorales Suplentes, acordando que a través
de la Dirección General se sometieran a consideración
del Consejo General para su aprobación definitiva. |
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VII. |
Que el Consejo General, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 95 fracción
IX, es el órgano facultado para designar a los vocales
que le proponga la Junta General del Instituto, de acuerdo
al Programa del Servicio Electoral Profesional. |
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VIII. |
Que el Consejo General, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 95 fracción
X, es el órgano facultado para designar de entre las
propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta
General, a los Consejeros Electorales Distritales. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 95 fracción
XI, otorga al Consejo General la atribución de vigilar
la oportuna integración, instalación y adecuado
funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer
de los informes específicos y actividades que estime
necesario solicitarles. |
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
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ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye
como Vocal de la Junta Distrital Electoral IV, a la persona que
fue designada en su oportunidad y se nombra en su lugar al siguiente
ciudadano:
JUNTA DISTRITAL ELECTORAL
Junta
Distrital Nº |
Cabecera |
Vocal |
IV |
Lerma |
Vocal
Ejecutivo |
|
Vocal de
Organización |
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Vocal de
Capacitación |
Jesús
Escutia García |
SEGUNDO.-
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
sustituye como Consejeros Distritales Electorales, a las personas
que fueron designadas en su oportunidad y se nombran en su lugar
a los siguientes ciudadanos:
CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES
Consejo
Distrital |
Propietario |
Suplente |
IV
Lerma |
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García
Martha Sandra Luz |
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Sánchez
Vega José |
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Azuaya
Valdez Gloria Liliana |
Ortega
Reyes Norma |
Hernández
Chicho María del Carmen |
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Lechuga
Arratia Ramón Agustín |
V
Tenango del Valle |
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Mejía
Nava Roberto |
Torres
Uriostegui Alva Ivonne |
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Antonio
Mora Pavón |
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VI
Tianguistenco |
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López
Lendizabal Grimaldo |
VIII
Sultepec |
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Sánchez
Flores Martín |
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XV
Ixtlahuaca |
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Urcelay
Limas José María |
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Sánchez
Segundo Maribel |
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XVII
Huixquilucan |
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Hernández
Jiménez Rosario |
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Valverde
Morelos Rosa María |
XXV
Nezahualcóyotl |
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Martín
Albino Peñaloza |
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XXXII
Nezahualcóyotl |
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Pichardo
López Francisco Fidel |
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XXXIII
Ecatepec |
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Magaña
Cuevas Yoselina |
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XXXVI
Villa del Carbón |
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Rodríguez
Jacinto María Guadalupe |
XXXVIII
Coacalco |
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Valenzuela
Hernández Araceli |
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XL
Ixtapaluca |
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Valencia
Medina María Luisa |
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Valverde
Hernández María Esiquia |
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XLI
Nezahualcóyotl |
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Alejandro
Nicolás Gómez |
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TERCERO.-
El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General
y el Secretario General expedirán el nombramiento al Vocal
Distrital y a los Consejeros Electorales que se designan en los
puntos primero y segundo de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.-
Notifíquese a la Junta Distrital Electoral IV, y a los Consejos
Distritales Electorales correspondientes, las sustituciones acordadas
para todos los efectos legales correspondientes.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 28 de febrero del 2005.
. “TU HACES
LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E
N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN
GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA
ESTRADA
(RUBRICA)
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