El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 16
Documentación Electoral para el Proceso Electoral 2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto, Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los Ayuntamientos; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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III. |
Que la elección para Gobernador Constitucional del Estado de México, se realizará el domingo 3 de julio del año 2005, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 184 que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin tomará las medidas pertinentes. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 185 establece que las Boletas Electorales contendrán: |
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a) |
Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección; |
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b) |
Cargo para el que se postula al candidato o candidatos; |
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c) |
El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido. En el caso de una coalición se tomará como base el registro del partido más antiguo que la integre; |
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d) |
Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos; |
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e) |
En el caso de la elección de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición; |
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f) |
Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal; |
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g) |
En el caso de la elección de Gobernador, un solo círculo para cada candidato; |
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h) |
Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; e |
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i) |
Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto. |
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Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 189, señala que las actas en las que se asiente la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión de los paquetes electorales de los procesos electorales, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General. |
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VII. |
Que el Ordenamiento Legal en cita, en su artículo 191, establece que a más tardar diez días antes de la jornada electoral deberán estar en poder de los Consejos Distritales Electorales, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla. |
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VIII. |
Que el Órgano Superior de Dirección en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo del año 2004 y mediante acuerdo número 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, integró las comisiones permanentes del Instituto, entre las cuales se encuentra la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IX. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha 31 de agosto del 2004, mediante acuerdo número 38, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de septiembre del 2004, expidió los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole en su artículo 5 fracciones XII y XIII las atribuciones de: Conocer, analizar y aprobar la propuesta que haga la Junta General de los formatos de boletas electorales y documentación electoral, así como las características de los materiales electorales, sugiriendo las modificaciones que se estimen convenientes; así como supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de documentación y material electoral, conforme a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y a los acuerdos que emita el Consejo General.
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X. |
Que la Junta General en su sesión del día 18 de febrero del año 2005, conoció y aprobó la propuesta presentada por la Dirección de Organización, relativa a la documentación electoral que habrá de utilizarse por las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral del Proceso Electoral 2005, remitiéndola mediante oficio N° IEEM/SG/374/05, a la Comisión de Organización y Capacitación, para su conocimiento, análisis y aprobación, en su caso. |
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XI. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación en diversas reuniones de trabajo analizó la propuesta presentada por la Junta General, enriqueciéndola con las sugerencias y los comentarios de sus integrantes, y en sesión celebrada el día 11 de marzo del año en curso, aprobó, mediante acuerdo N° 4, la propuesta con las modificaciones realizadas, acordando remitirla al Consejo General, para su aprobación definitiva. |
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XII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio N° IEEM/COC/ST/429/2005 de fecha 14 de marzo del año en curso, remitió a la Secretaría General, el acuerdo N° 4, referente a la Propuesta de Documentación y Material Electoral para la Elección de Gobernador, solicitando someterlo a la consideración del Consejo General. |
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XIII. |
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 8 fracción III inciso C, establece como atribución del Consejo General, en materia de Recursos Materiales, aprobar la adjudicación de los concursos públicos sobre documentación y materiales electorales. |
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XIV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XVIII otorga al Consejo General la atribución de aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba el modelo de documentación electoral, boletas y actas de la jornada electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de México que tendrá verificativo el día 3 de julio del año 2005, en los términos presentados por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México que se mencionan en el anexo del presente acuerdo, y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, para que convoque a la licitación pública correspondiente para la impresión de la documentación electoral a que se refiere el presente acuerdo, de conformidad con lo ordenado por el libro decimotercero del Código Administrativo del Estado de México, en lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México y a la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto, reservándose la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo General.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección General para realizar los estudios de viabilidad para incorporar a la documentación electoral las plantillas brayle para garantizar el voto de ciudadanos invidentes, informando del resultado, a través de la Comisión de Organización y Capacitación, al Consejo General para su determinación definitiva.
CUARTO.- Las Comisiones de Organización y Capacitación y de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, vigilarán el procedimiento de impresión y distribución de la documentación electoral objeto del presente acuerdo.
QUINTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto la calidad del producto, seguridad en el proceso de impresión, costo adecuado, y oportunidad y seguridad en su entrega.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión de Organización y Capacitación para supervisar que se hagan las modificaciones a la documentación electoral, derivado del registro de Coaliciones, excepto el correspondiente a la boleta electoral, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 184 y 185.
Toluca de Lerdo, México, a 18 de marzo del 2005.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL C0ONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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