El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 20
Lineamientos de Supervisión para la Impresión, Manejo y Distribución de la Documentación Electoral,
así como la Fabricación del Material Electoral para el Proceso de Elección a Gobernador 2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 95 fracción XVIII, 184 y 189, otorga al Consejo General las atribuciones para aprobar la documentación, material y boletas electorales que se utilizarán en las elección de Gobernador del Estado de México, que tendrán verificativo el día 3 de julio del 2005. |
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II. |
Que el Consejo General en su sesión del día 18 de marzo del año 2005, aprobó mediante su acuerdo N° 17, los materiales electorales que se utilizarán en el Proceso Electoral 2005. |
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III. |
Que el Consejo General en ejercicio de las facultades que la ley le confiere aprobó, mediante acuerdo N° 16 en sesión del día 18 de marzo del año 2005, la documentación que será utilizada en la jornada electoral del día 3 de julio del 2005, entre la que destacan las boletas electorales y las actas. |
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IV. |
Que la Junta General en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo del año en 2005 conoció la propuesta de la Dirección de Organización referente a los Lineamientos para la supervisión y vigilancia en la elaboración, impresión y distribución de la documentación y materiales electorales, a utilizarse en el Proceso Electoral 2005, aprobándolos y acordando someterlos a la consideración del Máximo Órgano de Dirección. |
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V. |
Que el Consejo General estima conveniente que se vigile la impresión de la documentación electoral, en especial las boletas electorales, así como la fabricación de los materiales electorales que fueron aprobados en su oportunidad y que para ello, es indispensable expedir los lineamientos de supervisión, manejo y destino de la documentación electoral que debe observar la empresa que imprima la documentación electoral, para verificar que en el proceso de producción, las condiciones señaladas en las bases del concurso, para que exista la debida trasparencia y seguridad en la elaboración de boletas electorales y producción de los materiales electorales. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente acuerdo: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba los Lineamientos para la supervisión y vigilancia en la elaboración, impresión y distribución de la documentación y materiales electorales, a utilizarse en el Proceso Electoral 2005, en los términos presentados por la Junta General, convirtiéndolos en definitivos y formando parte del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, para que aplique los presentes lineamientos a partir de la elaboración de las bases para la convocatoria a la licitación pública correspondiente para la adquisición de la documentación y materiales electorales.
TERCERO.- La Comisión de Organización y Capacitación supervisará el cumplimiento de los presentes lineamientos, debiendo informar periódicamente al Consejo General de su cumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- El Comité de Adquisiciones hará del conocimiento de las empresas participantes en las licitaciones publicas el presente acuerdo, para los efectos a que haya lugar dentro del proceso la impresión de la documentación electoral y de la fabricación y suministro de los materiales electorales.
Toluca de Lerdo, México, a 18 de marzo del 2005.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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