El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 21
Criterios Generales para la realización de Encuestas o Sondeos de Opinión para el Proceso Electoral 2005.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 penúltimo párrafo, establece que el organismo electoral tendrá a su cargo además de las actividades que determine la ley, entre otras, la regulación de los observadores electorales y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XLIII, otorga al Consejo General la atribución de aprobar los lineamientos en materia de encuestas o sondeos de opinión.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 159 penúltimo párrafo, otorga a la Junta General la atribución de determinar los criterios generales de carácter científico bajo los cuales deberán sujetar su actuación las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 102 fracción V y 159 tercer párrafo, otorga al Director General las atribuciones de someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; y, recibir copia de la metodología y de los resultados de la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales.
 
V.
Que el ordenamiento legal en cita señala en sus artículos 25 y 142, que la jornada electoral para la elección de Gobernador se realizará el primer domingo del mes de julio del año que corresponda, y que para el caso que nos ocupa, corresponde al día 3 de julio del 2005, fecha en la que se llevará a cabo la elección ordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de México.
 
VI.
Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de febrero del año 2005, conoció la propuesta del Director General sobre los criterios generales de carácter científico bajo los cuales deberán sujetar su actuación las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación, para el Proceso Electoral 2005, por el cual se renovará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, aprobándolo y acordando someterlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
 
VII.
Que el Consejo General en sesión celebrada el día 28 de febrero del 2005, conoció de la propuesta de la Junta General así como de la propuesta del Consejero Electoral Lic. Isael Teodomiro Montoya Arce, acordando regresar ambas propuestas a la Junta General para realizar una sola propuesta integral y proponerla al Consejo General en su próxima sesión.
 
VIII.
Que la Junta General en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General, celebró sesión el día 15 de marzo del 2005 aprobando la propuesta integral ordenada, acordando remitirla a la consideración del Máximo Organo de Dirección.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 159 cuarto párrafo, establece que durante los ocho días previos a la elección y hasta una hora después del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
 
X.
Que el Consejo General determina procedente la aprobación de los Criterios Generales para la realización de Encuestas o Sondeos de Opinión para el proceso electoral 2005, que le propone la Junta General.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Criterios Generales para la realización de Encuestas o Sondeos de Opinión para el proceso electoral 2005 y los convierte en definitivos, documento que se acompaña al presente acuerdo formando parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas Distritales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección General, a efecto de autorizar los recursos necesarios para la difusión de los criterios que se aprueban, mediante su publicación en dos diarios locales y cinco nacionales, así como en la página Web del Instituto y en cada una de la Juntas Distritales Electorales.

Toluca de Lerdo, México, a 18 de marzo del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)