El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 22
Continuidad de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93 fracción III, en su sesión del día 25 de enero del año 2001, creó la Comisión Especial para la Elaboración de Programas Especiales de Fortalecimiento de los Partidos Políticos. |
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II. |
Que en la misma sesión del día 25 de enero del año 2001, este Organo Superior de Dirección, instruyó a la Comisión de referencia, a elaborar su Proyecto de Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento para que en su oportunidad, fueran considerados y, en su caso, aprobados por el Consejo General. |
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III. |
Que la Comisión constituida por el Consejo General, en su sesión de instalación formal celebrada el día 6 de marzo del 2001, acordó solicitar al Consejo General, la modificación de la denominación de la misma, proponiendo el nombre de Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos; propuesta que fue aprobada por el Organo Superior de Dirección, a través de su acuerdo N° 10 de fecha 30 de marzo del año 2001, publicado en la Gaceta del Gobierno en la misma fecha. |
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IV. |
Que la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, mediante la celebración de diversas sesiones ha actualizado y modificado su Objeto, Atribuciones, Duración e Integración de la Comisión así como sus Lineamientos de Organización y Funcionamiento. |
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V. |
Que el Consejo General en sesiones celebradas los días 30 de marzo del año 2001, 22 de enero del 2003 y 29 de julio del 2004 ha aprobado las modificaciones del Objeto, Atribuciones y Duración de la Comisión Especial para el Fortalecimiento remitida por la Comisión, teniendo a la fecha del presente como objeto el siguiente: |
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Objeto: La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, tendrá por objeto, elaborar, aprobar y ordenar la aplicación de programas que fortalezcan a los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México y a su militancia, en su formación, capacitación e intercambio de experiencias, respecto de la legislación y justicia electoral, temáticas generales de política social y partidista; así como, en las que promuevan la cultura político-democrática, en el ámbito estatal, nacional e internacional.
Todos los Partidos Políticos tendrán igualdad de derechos y obligaciones en el seno de la Comisión. |
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VI. |
Que en virtud de que existen programas pendientes por cumplirse y un saldo a favor de los recursos económicos que fueron autorizados por el Consejo General, los integrantes de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, aprobaron remitir la propuesta de continuidad de las actividades de la Comisión al Consejo General, proponiendo como vigencia la siguiente:
Tiempo de Vigencia: La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos tendrá como vigencia la equivalente a la duración de los Procesos Electorales 2005 y 2006 celebrados en el Estado de México. |
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VII. |
Que el acuerdo N° 1 artículo 53 de la Comisión, aprobado mediante acuerdo N° 33 del Consejo General el día 29 de julio del 2004 establece:
Al finalizar la vigencia de la Comisión, el Consejo General evaluará la conveniencia de su continuación, expidiendo el acuerdo correspondiente, en el cual tomará en cuenta el informe final de actividades que rinda la propia Comisión. |
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VIII. |
Que el Consejo General determina que los programas desarrollados por la Comisión, contribuyen de manera muy importante a la formación, capacitación e intercambio de ideas y experiencias de la militancia de los Partidos Políticos y son a la vez, valiosos promotores de la cultura político-democrática en nuestro Estado, siendo fundamental que se sigan considerando para cumplir con los fines de fortalecimiento de Partidos Políticos y para la ampliación de la cultura político-democrática que por ley tiene encomendados el Instituto. Por esta razón y tomando también en cuenta que existen recursos para ello, es procedente que el Consejo General se pronuncie, porque la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos continúe con sus acciones durante los procesos electorales 2005 y 2006, para cumplir con los programas que tiene encomendados y que siga sus actividades con los mismos integrantes, el mismo objeto, los mismos propósitos y con la normatividad de funcionamiento que le fue aprobado en su oportunidad. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto, aprueba prolongar la Vigencia de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de Partidos Políticos, autorizada mediante acuerdo N° 33 aprobado el día 29 de julio del 2004 para quedar como sigue:
Tiempo de Vigencia: La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos tendrá como vigencia la equivalente a la duración de los Procesos Electorales 2005 y 2006 celebrados en el Estado de México.
SEGUNDO.- La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos continuará sus actividades en los términos del acuerdo mencionado en el resolutivo primero del presente, con sus integrantes, con su objeto, atribuciones y lineamientos de organización y funcionamiento que le fueron autorizados por el Consejo General.
TERCERO.- La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, deberá presentar al Consejo General, informes periódicos y un informe final de actividades y el proyecto de dictamen correspondiente.
CUARTO.- El Director General instruirá a la Dirección de Administración, la liberación de los recursos económicos existentes a la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos.
QUINTO.- El Consejo General, en el curso de los años 2005 y 2006 y previo a los informes que rinda la Comisión, podrá aprobar nuevos recursos económicos a la misma, siempre y cuando lo permita el Presupuesto de Egresos del Instituto
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Se modifica el acuerdo N° 33 del Consejo General, aprobado en sesión del 29 de julio del 2004, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 de julio del año 2004.
Toluca de Lerdo, México, a 18 de marzo del 2005.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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