El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 21 de marzo del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 26
Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes anuales de
los Partidos Políticos por las Actividades Ordinarias 2004.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 dispone que los Partidos Políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, estableciendo una serie de reglas según se trate de informes anuales o de campaña.
 
II.
Que el mismo ordenamiento legal en su fracción I, señala las normas a las que deberá sujetarse la revisión de los informes anuales de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, de los ingresos que percibieron por financiamiento en cualquiera de sus modalidades el año inmediato anterior, a más tardar el día 30 de marzo.
 
III.
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria del día 4 de marzo del año 2004, aprobó, mediante su acuerdo N° 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 del mismo mes y año, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Instituto, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Fiscalización, misma que tiene por objeto atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 y demás relativos.
 
IV.
Que los 6 Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, que cuentan con su acreditación ante el Consejo General del Instituto, están obligados a presentar ante la Comisión de Fiscalización sus informes anuales, donde den cuenta de sus ingresos y gastos ordinarios correspondientes al año 2004, mismos que tendrán que ser revisados y analizados por la mencionada Comisión para determinar el cumplimiento de las reglas establecidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los ingresos de los Partidos Políticos.
 
V.
Que así mismo, durante los meses de enero y febrero del año 2004, los extintos Partidos Políticos: México Posible y Parlamento Ciudadano, gozaron de personalidad jurídica como entidades de interés público, con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con registro como Partido Político Nacional y Partido Político Local, respectivamente; por lo que a pesar de que no les fue otorgado financiamiento público y de que a partir del día 19 de febrero del año 2004 perdieron esa calidad, quedan obligados a presentar el informe financiero correspondiente a los meses de enero y febrero del año inmediato anterior por la obtención de financiamiento privado, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 fracciones I y III del Código Electoral del Estado de México y el artículo 89 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, serán sujetos al procedimiento de revisión dichos informes.
 
VI.
Que la Comisión de Fiscalización en su sesión extraordinaria del día 17 de marzo del presente año, analizó y aprobó el procedimiento de revisión de los informes de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2004, documento que tiene como sustento las disposiciones relativas a la materia contenidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
 
VII.
Que en el procedimiento de revisión de los informes de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2004, la Comisión de Fiscalización acordó que se contara con la asesoría de un Despacho Contable en la revisión de los informes.
 
VIII.
Que la Comisión de Fiscalización remitió a la Secretaría General, mediante oficio IEEM/CG/CF/085/05, de fecha 17 de marzo del año en curso, la petición de someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección y, en su caso, a su aprobación, el acuerdo N° 4 relativo al “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2004“.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General aprueba el acuerdo numero 4 de la Comisión de Fiscalización denominado Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes anuales de los partidos políticos por las actividades ordinarias 2004 y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo formando parte del mismo.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 21 de marzo del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)