El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de abril de 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 29
Preclusión del Derecho otorgado a la Organización Política "Partido Foro Mexiquense, A. C." por haber
concluido el plazo para la realización de las actividades tendientes a la obtención del Registro como Partido Local

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29 fracción IV, como una prerrogativa de los ciudadanos del Estado, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus municipios.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 8, determina como un derecho de los ciudadanos el de constituir partidos políticos locales y pertenecer a ellos. Estableciéndose en el propio Código, las normas para la constitución y el registro de los mismos.
 
III.
Que el ordenamiento legal señalado en el considerando anterior, en el artículo 38 segundo párrafo, establece que el Consejo General emitirá un reglamento que establezca términos y procedimientos, en el que deberá observarse la respectiva garantía de audiencia.
 
IV.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria del 29 de junio del año 2000, aprobó mediante su Acuerdo número 79, el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, instrumento jurídico donde se establecen los términos y procedimientos que deben observarse para dar trámite a las solicitudes de registro como partidos políticos locales.
 
V.
Que el Consejo General abrogó el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales del año 2000, al aprobar en sesión de 4 de junio de 2004, mediante Acuerdo Número 24, publicado en la Gaceta del Gobierno N° 24 el día 7 de junio del 2004, el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales.
 
VI.
Que en los artículos transitorios tercero y cuarto del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, se señala que las organizaciones políticas que hubieran obtenido del Instituto la autorización para iniciar sus actividades, se seguirán rigiendo por las disposiciones del anterior Reglamento, salvo el caso que, dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, manifestaran por escrito su adhesión al mismo.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 38, párrafo primero, establece que los ciudadanos que pretendan constituirse como un partido político local, deberán ostentarse con una denominación propia y emblema.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 39, establece que toda organización que pretenda constituirse como partido político local, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 
 
a)
Formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarían sus actividades como partido;
   
b)
Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de por lo menos la mitad más uno de los municipios del Estado;
   
c)
Haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presente solicitud de registro; y,
   
d)
Presentar la solicitud de registro por lo menos catorce meses antes del día de la elección.
 
IX.
Que la organización política “Partido Foro Mexiquense A.C.” no manifestó formalmente, dentro del plazo concedido en los artículos transitorios referidos en el considerando anterior, su voluntad de adherirse al nuevo Reglamento, por lo que el desarrollo de sus actividades queda jurídicamente sujeto a lo establecido en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales del año 2000.
 
X.
Que el Consejo General, mediante su Acuerdo número 10, aprobado en sesión extraordinaria del 4 de marzo de 2004 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, integró la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, ordenando en su punto quinto que en los asuntos que se le encomienden y cuando sea procedente, deberá emitir un proyecto de resolución o de dictamen.
 
XI.
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales establece en su artículo 15 que toda organización que pretenda constituirse como partido político local, deberá presentar por escrito al Instituto su intención de iniciar formalmente las actividades o trabajos tendientes a cumplir con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México y el propio Reglamento, para obtener su registro.
 
XII.
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 18, 19, 20 y 21 señala el procedimiento que debe observar el Instituto, hasta determinar si es procedente la solicitud presentada por la organización y, en su caso, autorizar el inicio de sus actividades tendientes a la obtención del registro como Partido Político Local.
 
XIII.
Que el 11 de marzo de 2004, el T.E. Juan Mendoza Ledesma, en su carácter de Presidente del Comité Estatal de la organización política denominada “Partido Foro Mexiquense A.C.”, presentó ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud formal para iniciar actividades tendientes a obtener el registro como partido político local.
 
XIV.
Que mediante oficio IEEM/SG/0366/04 de fecha 16 de marzo de 2004, el Secretario General del Instituto, remitió a la Presidencia de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el escrito y los anexos del mismo presentado por la organización política “Partido Foro Mexiquense A.C.”, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos en el artículo 12 fracción V.
 
XV.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su segunda sesión ordinaria del 2 de abril de 2004, al entrar al estudio y análisis del escrito y sus anexos, determinó, mediante el acuerdo número 3, concederle un plazo de 15 días hábiles, a efecto de que subsanara las omisiones detectadas en los anexos de su solicitud de inicio de actividades.
 
XVI.
Que la organización política “Partido Foro Mexiquense A.C.”, en fecha 12 de abril de 2004, presentó ante la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora diversa documentación para subsanar las omisiones detectadas en los anexos de su solicitud.
 
XVII.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su tercera sesión ordinaria de 4 de mayo de 2004, al entrar al estudio y análisis del escrito y anexos presentados por la organización política “Partido Foro Mexiquense A.C.”, determinó mediante el Acuerdo número 5, que se cumplían los requisitos señalados por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 41 y 42 y por el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 16 y 17, aprobando el inicio de las actividades de la organización política tendientes a la obtención de su registro como partido político local, acordando someterlo a la consideración del órgano superior de dirección para su conocimiento y aprobación definitiva.
 
XVIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 43 fracción III, establece que a partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como partido político, la organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo, por lo que la Comisión Dictaminadora determinó en el punto resolutivo segundo del acuerdo enumerado en el considerando anterior, que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro sería del 11 de marzo del 2004 al 10 de marzo de 2005.
 
XIX.
Que el Consejo General en sesión celebrada el día 18 de mayo del 2004, autorizó, mediante su acuerdo número 22, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 18 de mayo del mismo año, la procedencia del Acuerdo N° 5 de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, relativo a la autorización para el inicio de las actividades tendientes a la obtención del registro como partido político local a la organización política denominada “Partido Foro Mexiquense A.C”.
 
XX.
Que la Secretaria Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos notificó a la organización política denominada “Partido Foro Mexiquense A.C”, mediante oficio número IEEM/CG/CDRPP/151/04, de fecha 18 de mayo de 2004, el referido acuerdo del Consejo General.
 
XXI.
Que la organización política denominada “Partido Foro Mexiquense A.C”, programó y solicitó a la Dirección de Partidos Políticos, la celebración y certificación de dos asambleas municipales en Tlalnepantla y Atizapán de Zaragoza, procediéndose a designar al representante del Instituto; sin embargo, ambas asambleas fueron canceladas por la propia organización política.
 
XXII.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su sesión de 17 de marzo de 2005, determinó que la organización política denominada “Partido Foro Mexiquense A.C”, no cumplió con el plazo de un año que le fue concedido, requisito legal previsto en los artículos 43, fracción III, del Código Electoral del Estado de México y el 19 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, al no haber realizado asambleas municipales en por lo menos la mitad más uno de los municipios del Estado y no haber celebrado la Asamblea Estatal Constitutiva.
 
XXIII.
Que con base en lo señalado en el considerando anterior, es procedente hacer efectivo el apercibimiento legal decretado en la parte final del artículo 19 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, consistente en dejar sin efecto la correspondiente solicitud de la organización política denominada “Partido Foro Mexiquense, A.C.” y, como consecuencia, quedan sin efecto también las actividades realizadas por la organización política y la documentación presentada ante esta autoridad electoral.
 
XXIV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93 último párrafo señala que bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan las comisiones tendrán obligatoriedad, salvo el caso que sean aprobados por el Consejo General. Sólo en este supuesto podrán ser publicados en la “Gaceta del Gobierno”; razón por la que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante oficio número IEEM/CG/CDRPP/51/04 del 18 de marzo de este año, suscrito por el Secretario Técnico, remitió el Acuerdo número 1 a la Secretaria General, solicitando someterlo a la consideración del Órgano Superior de Dirección, para en su caso, la aprobación definitiva.
 
XXV.
Que en fecha 8 de marzo del año en curso, el T.E. Juan Mendoza Ledesma, Presidente del Comité Estatal de la organización política denominada “Partido Foro Mexiquense A.C.”, dirigió al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México, un escrito mediante el cual presentan desistimiento “para seguir” con el procedimiento de registro como partido político local. Asimismo, solicita la devolución completa de toda la documentación original presentada. Con respecto a este escrito, se remitió a la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos para su integración al expediente respectivo, siendo improcedente la devolución de la documentación que solicita, toda vez que se integrará al archivo histórico del Instituto y debe resguardarse por la Secretaría General.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el proyecto de Acuerdo número 1 de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, denominado “Preclusión del derecho otorgado a la organización política “Partido Foro Mexiquense, A.C.”, por haber concluido el plazo para la realización de las actividades tendientes a la obtención del registro como partido político local”, convirtiéndolo en definitivo y adjuntándolo al presente acuerdo, del cual forma parte.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, hace efectivo el apercibimiento legal previsto en el acuerdo número 5, presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos de 4 de mayo de 2004, y deja sin efecto el escrito de inicio de actividades presentado por la organización política denominada “Partido Foro Mexiquense, A.C.”; las actividades realizadas por la organización, así como la documentación presentada ante esta autoridad electoral.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente, por conducto de la Secretaría General, a los representantes de la organización política “Partido Foro Mexiquense, A.C.”, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Estese a lo ordenado en el último párrafo del considerando XXV de este proyecto, en lo relacionado con los documentos que solicita la organización política denominada “Partido Foro Mexiquense, A.C.”.

Toluca de Lerdo, México, a 5 de abril del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)