El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de abril del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 30
Dictamen por el que se niega el Registro como Partido Político local a la
Organización Política"Conformación de Pueblos Mazahuas A.C."

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 fracción III, otorga como prerrogativa del ciudadano la de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29 fracción IV, como una de las prerrogativas de los ciudadanos, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus municipios.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 8, establece como un derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales y pertenecer a ellos, señalando lalegislación en cita, las normas para su constitución y registro.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 39, determina que toda organización que pretenda constituirse como partido político local deberá cumplir los siguientes requisitos:
   
 
I.
Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarían sus actividades como partido;
   
II.
Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del estado;
   
III.
Haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presente la solicitud de registro; y
   
IV.
Presentar la solicitud de registro por lo menos catorce meses antes del día de la elección.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en los artículos 40, 41 y 42, establece el contenido de la declaración de principios, del programa de acción y de los estatutos de las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 43 establece, que habiendo sido satisfechos los requisitos enunciados en los artículos 40, 41 y 42, la organización interesada notificará al Instituto este propósito y cumplirá con los siguientes requisitos previos a la solicitud de registro:
   
 
I.
Celebrar una asamblea en cada uno de los municipios a que se refiere la fracción II del artículo 39 del Código Electoral, en presencia de un funcionario del Instituto o, a falta de éste, de un Notario Público del Estado quien certificará:
   
 
A.
El número de afiliados que concurrieron a la asamblea municipal, que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que eligieron delegados a la asamblea estatal constitutiva, y quiénes fueron los electos, y
   
B.
Que con las personas mencionadas en la fracción anterior quedaron formadas las listas de afiliados, con nombres, residencia y clave de la credencial de elector.
   
 
II.
Celebrar una asamblea estatal constitutiva ante la presencia del funcionario que al efecto designe el Instituto, quien certificará:
   
 
A.
Que asistieron los delegados propietarios o suplentes electos en las asambleas municipales;
   
B.
Que acreditaron por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de acuerdo con lo prescrito en la fracción I de este artículo;
   
C.
Que se comprobó la identidad de los delegados a la asamblea estatal;
   
D.
Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y
   
E.
Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el Estado, con el objeto de satisfacer el requisito mínimo de afiliados a que se refiere la fracción II del artículo 39 del Código Electoral.
   
 
III.
A partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como partido político, la organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 44, señala que para solicitar su registro como partido político local, la organización interesada deberá haber satisfecho los requisitos a que se refiere el propio Código, presentando para tal efecto al Instituto, las constancias siguientes:
   
 
I.
La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros;
 
II.
Las listas nominales de afiliados por municipios; y
 
III.
Las actas de las asambleas celebradas en los municipios y la de su asamblea estatal constitutiva.
 
VIII.
Que con fecha 12 de marzo de 2004, mediante escrito firmado por el Presidente y Secretario, respectivamente, de la organización política denominada “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.", presentado en la Presidencia del Instituto Electoral, se manifestó la intención de iniciar formalmente las actividades tendientes a cumplir con los requisitos que señala el Código de la materia y el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, anexando diversa documentación, misma que se integró al expediente respectivo, formando parte del acuerdo N° 2 de la Comisión Dictaminadora.
 
IX.
Que el Secretario General del Instituto, mediante oficio IEEM/SG/0337/04 fechado el 15 de marzo del 2004, remitió a la Presidencia de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos el escrito presentado por la organización política y sus anexos, con la finalidad de iniciar el procedimiento establecido en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales.
 
X.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante Acuerdo número 10 de fecha 4 de marzo del 2004, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 8 del mismo mes y año y en sesión ordinaria del 2 de abril del año en cita, a través del Acuerdo número 4, concedió un plazo de 15 días hábiles a la organización política, esto es del 5 al 27 de abril del año 2004, para subsanar las omisiones que presentaban el escrito de manifestación de inicio de actividades y sus anexos.
 
XI.
Que la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C." el día 7 de abril del 2004, dentro del plazo concedido para tal efecto, presentó ante la Presidencia de la Comisión Dictaminadora, documentación diversa para subsanar las omisiones que presentaban el escrito de manifestación de inicio de actividades y sus anexos.
 
XII.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en la tercera sesión ordinaria celebrada el 4 de mayo del 2004, mediante Acuerdo número 6, dio por subsanadas las omisiones del escrito de manifestación de inicio de actividades y sus anexos, presentado por la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.", acordando remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.
 
XIII.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de mayo del 2004, conoció del Acuerdo enunciado en el considerando anterior, aprobando el Acuerdo N° 23 publicado en la Gaceta del Gobierno en la misma fecha, mediante el cual autorizó a la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.", el inicio de actividades tendientes a obtener su registro como partido político local.
 
XIV.
Que el Consejo General, abrogó el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, al aprobar en sesión de 4 de junio de 2004, mediante Acuerdo N° 24, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 7 de junio del 2004, el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales.
 
XV.
Que en los artículos transitorios tercero y cuarto del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, se señala que las organizaciones políticas que hubieran obtenido del Instituto la autorización para iniciar sus actividades, se seguirán rigiendo por las disposiciones del anterior Reglamento, salvo el caso que, dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, manifestaran por escrito su adhesión al mismo.
 
XVI.
Que la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C." no manifestó formalmente, dentro del plazo concedido en los artículos transitorios referidos en el considerando anterior, su voluntad de adherirse al nuevo Reglamento, por lo que el desarrollo de sus actividades queda jurídicamente sujeto a lo establecido en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, abrogado en los términos expresados en el considerando XIV del presente.
 
XVII.
Que la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.", programó la realización de 66 asambleas municipales, mismas que iniciaron el 23 de mayo del 2004 y concluyeron el 5 de febrero de 2005; asimismo, programó la asamblea estatal constitutiva para el día 19 de febrero del año en curso, asambleas a las que asistieron los representantes del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XVIII.
Que los representantes de la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.", el día 22 de febrero de este año, presentaron ante la Presidencia del Consejo General la solicitud formal de registro como partido político local; escrito que fue remitido por el Presidente del Consejo General a la Presidencia de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante oficio IEEM/PCG/151/05 de fecha 23 de febrero del año en curso.
 
XIX.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su primera sesión ordinaria del 1ºde marzo de este año, aprobó la metodología para el análisis y revisión de los documentos presentados y de las actividades realizadas por la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.", así como el Cronograma de Actividades de la Comisión Dictaminadora, misma que se fundamenta en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en el capítulo IV y en el anexo 3.
 
XX.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 10 de marzo del año en curso, conoció el informe que rindió la Secretaría Técnica de la Comisión, en el que se describen las inconsistencias encontradas de la revisión de los documentos que obran en el expediente IEEM/CG/CDRPP/03/04. Derivado de lo anterior, la Presidencia de la Comisión Dictaminadora presentó el anteproyecto de dictamen por el que se niega el registro como partido político local a la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.", destacándose que ambos documentos fueron remitidos en su oportunidad a los representantes de la organización, citándolos para el desahogo de la garantía de audiencia mediante oficio IEEM/CDRPP/34/05 de fecha 11 de marzo de este año.
 
XXI.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en su tercera sesión ordinaria, de fecha 17 de marzo del año en curso, con fundamento en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en el capítulo IV y en el anexo 3, llevó a cabo el muestreo aleatorio simple y la confrontación de éste con la base de datos del Registro Federal de Electores, estando presentes los representantes de la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.", desarrollándose en seguida la garantía de audiencia que ordena el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en el artículo 64, en la que manifestaron lo que a su derecho convino y ofrecieron las pruebas que estimaron convenientes.
 
XXII.
Que en sesión celebrada en fecha 31 de marzo del año en curso, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante el acuerdo N° 2, aprobó el Proyecto de Dictamen por el que se Niega el Registro como Partido Político Local a la Organización Política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.".
 
XXIII.
Que mediante oficio N° IEEM/CG/CDRPP/70/04 de fecha 31 de marzo de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora remitió su acuerdo N° 2 a la Secretaría General, solicitando que fuera sometido a la consideración del Consejo General del Instituto para su aprobación definitiva, en su caso.
 
XXIV.
Que el Consejo General al entrar al estudio y análisis del escrito y documentación presentada por la organización política, así como de las actividades realizadas por ésta última, mismos que fueron debidamente analizados por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos dando lugar a la aprobación del acuerdo número 2, concluye que la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.", no satisface los requisitos previstos en el marco jurídico electoral aplicable para obtener el registro como partido político local.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el proyecto de Acuerdo N° 2, presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, convirtiéndolo en definitivo y adjuntándolo al presente acuerdo, del cual forma parte.

SEGUNDO.- Se niega el Registro como Partido Político Local a la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.".

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, a los representantes de la organización política “Conformación de Pueblos Mazahuas A.C.", para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 5 de abril del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)