El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de abril del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 33
Plataforma Electoral de la Coalición "Alianza por México" integrada por
el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I de su artículo 41, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12 y el Código Electoral del Estado de México en el artículo 33, establecen en acato a la Carta Magna, que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación popular; y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en el primer párrafo del artículo 25 establece que las elecciones ordinarias de Gobernador se celebrarán cada seis años, el primer domingo de julio del año que corresponda.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 26 determina que a cada elección precederá una convocatoria expedida por la Legislatura del Estado, por lo menos cien días antes de la fecha en que se efectúe para el caso de elecciones de Gobernador. Asimismo, que la convocatoria será publicada en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado y en los de mayor circulación.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en los artículos 51 fracción V y 67 establece como un derecho de los partidos políticos el de formar coaliciones.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral aplicable, artículo 95 fracción XLII, tiene la atribución de registrar las plataformas electorales que para cada proceso electoral presenten los partidos políticos o coaliciones para la elección de Gobernador.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 establece que para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político o la coalición postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato sostendrá en la campaña electoral, misma que deberá presentarse para su registro, ante el Consejo General, dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de la candidatura a Gobernador del Estado.
 
VII.
Que la “LV” Legislatura del Estado de México mediante Decreto número 127 publicado en la “Gaceta del Gobierno” el jueves 10 de marzo del año en curso, convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos debidamente registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, a participar en la elección ordinaria de Gobernador, para el período constitucional comprendido del 16 de septiembre del año 2005 al 15 de septiembre del año 2011.
 
VIII.
Que el Decreto número 127 de la “LV” Legislatura del Estado de México, en su artículo tercero, establece como plazo para el registro de plataformas electorales el comprendido del día 25 al día 29 de marzo de 2005.
 
IX.
Que el Consejo General en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XII, en sesión extraordinaria de fecha 21 de marzo de este año, aprobó el acuerdo número 23, mediante el cual determinó registrar el Convenio de Coalición “Alianza por México”, que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, conforme a documentos y anexos que ambos presentaron.
 
X.
Que la coalición “Alianza por México”, constituida formalmente por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, presentó el día 28 de marzo de 2005, la solicitud de registro de la plataforma electoral que su candidato sostendrá en la campaña política para la elección de Gobernador expidiéndose la constancia correspondiente por parte de la Presidencia y Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, estando dentro del plazo concedido por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 146 y el Decreto N° 127 de la Legislatura del Estado de México por el que se convoca a elecciones de Gobernador del Estado.
 
XI.
Que la Plataforma Electoral es el conjunto de postulados sobre los cuales basa un candidato o un partido su campaña política electoral, con el fin de obtener el apoyo de los ciudadanos votantes; así como los programas que presenta un partido con fines político-electorales y que contienen un conjunto de principios y doctrinas políticas, sociales y culturales. Complementando lo anterior, el Código Electoral del Estado de México en el artículo 152 penúltimo párrafo establece que la propaganda electoral y las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección correspondiente hubiese registrado.
 
XII.
Que la Plataforma Electoral 2005-2011 de la Coalición “Alianza por México” integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, consta de tres apartados iniciales en los que se contemplan la “Presentación”, la “Introducción” y los “Principios y Definiciones”, así como de una parte final denominada “Nuestra visión de futuro” y de los siguientes ocho capítulos:
   
 
I.
Instituciones y sociedad;
 
II.
Seguridad pública y justicia;
 
III.
Inversión productiva y empleo;
 
IV.
Desarrollo sustentable;
 
V.
Desarrollo social y calidad de vida;
 
VI.
Educación, cultura recreación y deporte;
 
VII.
Financiamiento para el desarrollo; y
 
VIII.
Gestión pública.
   
XIII.
Que la Plataforma Electoral 2005-2011 de la Coalición “Alianza por México”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, reúne los requisitos y rasgos de un documento de esta naturaleza, incluyendo un marco conceptual, principios e ideología, así como temas específicos de política social que definirán el posicionamiento de la coalición ante el electorado y la imagen y perfil de su candidato, por lo que es procedente que el Consejo General le otorgue el registro correspondiente.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México registra la plataforma electoral de la Coalición “Alianza por México”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, que será sostenida por su candidato en la campaña política del proceso electoral del año 2005 en el Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con la respectiva plataforma electoral que forma parte de este acuerdo.

SEGUNDO.- Notifíquese al representante de la coalición “Alianza por México”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 5 de abril del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)