El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de abril del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 37
Solicitud de información a autoridades federales, locales y municipales sobre
la relación de
bienes que
pondrán a disposición de las autoridades electorales
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento constitucional, en el artículo 12, segundo párrafo, se establece que “la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempo que establezca la misma.” |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 3, párrafo tercero, determina que para el desempeño de sus funciones, los órganos electorales establecidos por la Constitución particular y el propio Código, contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 63, señala que el Instituto y los partidos políticos legalmente acreditados ante el mismo, contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por tanto, gozarán de las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación social propiedad del Estado, regulando en diez fracciones las formas y procedimientos en cuanto a radio y televisión. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, estipula en el artículo 85, que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 96, fracción II confiere al Presidente del Consejo General la atribución de establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 158, fracción III, establece que la propaganda electoral podrá fijarse en lugares de uso común que determinen los Consejos Municipales o Distritales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que los propios Consejos establezcan. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 117, fracción I, establece como atribución de los consejos distritales electorales la de vigilar la observancia del propio Código y de los acuerdos que emita el Consejo General. |
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IX. |
Que en la sesión del Consejo General de 5 de abril del año en curso, las Coaliciones “PAN-CONVERGENCIA”, integrada por el Partido Acción Nacional y el Partido Convergencia, Partido Político Nacional y la Coalición “Unidos para Ganar”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, a través de sus representantes, solicitaron que el Instituto gire instrucciones para que los Consejos Distritales soliciten, de manera inmediata, una relación de los lugares de uso común y de los espectaculares de su propiedad en los tres niveles de gobierno; es decir, federal, estatal y municipal. |
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X. |
Que con base en las disposiciones legales vertidas en el cuerpo de este Acuerdo, el Instituto es competente para conocer y desahogar esta solicitud de los representantes de las Coaliciones. |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a los Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México que funcionan para el proceso electoral del año 2005, soliciten de manera inmediata la relación de bienes propiedad de los gobiernos federal, estatal y municipales, en especial los espectaculares, así como los lugares de uso común que pondrán a disposición de las coaliciones autorizadas por el Instituto Electoral del Estado de México, para su distribución equitativa en la fijación de la propaganda electoral correspondiente.
SEGUNDO.- Se autoriza al Consejero Presidente, para que solicite de manera inmediata a las respectivas áreas administrativas de los gobiernos federal, estatal y municipales, la relación de espectaculares que son de su propiedad en el Estado de México y que pondrán a disposición de las autoridades electorales para su distribución equitativa entre las coaliciones en la fijación de la propaganda electoral.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- El Consejero Presidente informará al Consejo General, en su próxima sesión del cumplimiento de este acuerdo.
TERCERO.- El Vocal Ejecutivo de los órganos desconcentrados deberá informar al Director General del Instituto el cumplimiento de este acuerdo para que éste, a su vez, presente los informes correspondientes al Consejo General.
CUARTO.- Notifíquese a los consejos distritales electorales el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 5 de abril del 2005.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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