El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión del día 15 de abril del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 40
Registro de la candidatura del Ciudadano Ruben Mendoza Ayala para Gobernador del
Estado de México, que postula la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el
Partido Acción Nacional y por el Partido Convergencia, Partido Político Nacional.

Del expediente integrado por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la solicitud de registro de la candidatura a Gobernador del Estado de México que postula la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

   
1.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 68, establece que para ser Gobernador del Estado se requiere:
   
 
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos.
 
II.
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años anteriores al día de la elección. Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de la Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente.
 
III.
Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
 
IV.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección.
 
V.
No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.
 
VI.
No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana.
   
2.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15, primer párrafo, determina que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la Constitución particular del Estado, son elegibles para el cargo de Gobernador del Estado de México.
 
3.
El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en el artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, deberán satisfacer lo siguiente:
   
 
I.
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
 
II.
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
III.
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
IV.
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate; y
 
V.
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
 
4.
El Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 51, fracción I, que es derecho de los partidos políticos el postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; y, en el artículo 145, primer párrafo, que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
 
5.
La "LV" Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 primer párrafo y 26, expidió el Decreto número 127,publicado el 10 de marzo del año 2005 en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", mediante el cual convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos a la elección ordinaria de Gobernador Constitucional del mismo; para el ejercicio del período comprendido del 16 de septiembre del año 2005 al 15 de septiembre del año 2011.
 
6.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción XXIV, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar las candidaturas para Gobernador del Estado.
 
7.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146, primer párrafo, ordena que para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato sostendrá en su campaña electoral.
 
8.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 147, último párrafo, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos para la recepción de solicitudes de registro de candidaturas, habiéndose realizado esto públicamente, a través de la prensa nacional y local.
 
9.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148, establece que la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o la coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:
 
a).
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
 
b).
Lugar y fecha de nacimiento;
 
c).
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
 
d).
Ocupación;
 
e).
Clave de la credencial para votar; y,
 
f).
Cargo para el que se postula.
 
La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.
 
El partido político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.
 
10.

El Decreto 127 de la "LV" Legislatura del Estado, en su artículo tercero establece que de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 147, fracción I, el plazo para el registro de candidatos sería el siguiente:

Registro de candidatos del 30 de marzo al 13 de abril del año 2005.

 
Conforme con lo anterior y,
 
CONSIDERANDO
 
I.
Que en tiempo y forma fue registrado y aprobado el Convenio de Coalición celebrado entre el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, como consta en el acuerdo número 24, aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2005 y publicado en la "Gaceta del Gobierno" el día 22 del mismo mes y año.
 
II.
Que la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional presentó, el 28 de marzo del año en curso, la plataforma electoral que sostendrá su candidato a la Gubernatura en la campaña electoral, como se demuestra con el acuerdo número 34, aprobado por el Consejo General en su sesión ordinaria de fecha 5 de abril de 2005, mediante el cual quedó registrada formalmente la plataforma electoral de la Coalición.
 
III.
Que el Consejo General conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XXIV, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la candidatura que formula la coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, en favor del ciudadano Rubén Mendoza Ayala, para que participe en el proceso electoral del año 2005, por el que se elegirá el 3 de julio de este año, al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México para el período constitucional 2005-2011.
 
IV.
Que la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, con fecha 30 de marzo de este año, presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de la candidatura del ciudadano Rubén Mendoza Ayala, para la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México a que fue convocada la ciudadanía y los partidos políticos de la entidad, dando cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 147, primer párrafo, fracción I.
 
V.
Que los requisitos para ser Gobernador del Estado están establecidos en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en el 16 y el 148 del Código Electoral del Estado de México.
 
VI.
Que es requisito acreditar ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos. Requisito que se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento, expedida el 25 de noviembre de 2002, por el Licenciado Hegel Cortés Miranda, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, mediante la cual se hace constar que en el archivo de la Oficina Central del Registro Civil, Libro número 17, en la foja 383, del año 1961, obra asentada en la partida número 382, el acta de nacimiento de Rubén Mendoza Ayala, quien nació el día 2 de febrero de 1961 en México, Distrito Federal.
 
VII.
Que el ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección, se acredita con la Constancia de Vecindad 0552/05, Exp. 10/05 de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por el Licenciado Miguel Ángel Ordóñez Rayón, Secretario del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, México, mediante la cual certifica que el ciudadano Rubén Mendoza Ayala tiene su domicilio en la calle Oslo número 134, Fraccionamiento Valle Dorado, perteneciente al municipio de Tlalnepantla de Baz, México, acreditando "una residencia desde el año de 1991".
 
VIII.
Que el tener 30 años cumplidos el día de la elección se acredita con copia certificada del acta de nacimiento, expedida el 25 de noviembre de 2002, por el Licenciado Hegel Cortés Miranda, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, mediante la cual se hace constar que en el archivo de la Oficina Central del Registro Civil, Libro número 17, en la foja 383, del año 1961, obra asentada en la partida número 382, el acta de nacimiento de Rubén Mendoza Ayala, quien nació el día 2 de febrero de 1961 en México, Distrito Federal, contando a la fecha con la edad de 44 años.
 
IX.
Que no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección, se acredita con un escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha 30 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Rubén Mendoza Ayala, mediante el cual declara no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de ningún culto.
 
X.
Que no ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria, se acreditan con:
 
a)
Un escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha 30 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Rubén Mendoza Ayala, mediante el cual declara no ser militar en servicio activo; y
 
b)
Un escrito de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura Federal, con número de oficio D.G.P.L. 59-II-0-1768 expedido por el Diputado Marcos Morales Torres y la Diputada Graciela Larios Rivas, en su calidad de secretarios, del 17 de marzo de 2005, con el que se hace constar que se concedió licencia por tiempo indefinido al Diputado Federal Rubén Mendoza Ayala.
 
XI.
Que el requisito de no contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana se acredita con un escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha 30 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Rubén Mendoza Ayala, mediante el cual declara tener como única nacionalidad la mexicana.
 
XII.
Que el estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva se acreditan:
 
a)
Con el oficio de fecha 23 de marzo del año 2005, rubricado por el Biólogo Abel Rubén Pérez Pérez, Vocal Estatal del Registro Federal de Electores; y
 
b)
Con la copia de la credencial para votar número 497911709053 y de folio 29267902, certificada por el Licenciado Jorge Antonio Francoz Gárate, Notario Público número 40 del Estado de México.
 
XIII.
Que el no ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, se acredita con:
 
a)
Un escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha 30 de marzode 2005, suscrito por el ciudadano Rubén Mendoza Ayala, mediante el cual declara no serfuncionario o magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México; y
 
b)
Certificación de fecha 6 de abril del año en curso, del Licenciado Gustavo A. García Varón, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, de que el ciudadano Rubén Mendoza Ayala no es ni ha sido magistrado ni funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México.
 
XIV.
Que el no formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, se acredita con:
 
a)
Un escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha 30 de marzode 2005, suscrito por el ciudadano Rubén Mendoza Ayala, mediante el cual declara no pertenecer ni formar parte del servicio profesional electoral.
 
b)
Constancia de fecha 5 de abril del año en curso, expedida por el Licenciado Emmanuel Villicaña Estrada, Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en la que manifiesta que el ciudadano Rubén Mendoza Ayala no ha formado parte del personal profesional electoral.
 
XV.
Que el no ser Consejero Electoral en los consejos General, distritales o municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, se acredita con:
 
a)
Un escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha 30 de marzode 2005, suscrito por el ciudadano Rubén Mendoza Ayala, mediante el cual declara no ser Consejero Electoral; y
 
b)
Certificación del 5 de abril del año en curso, expedida por del Licenciado Emmanuel Villicaña Estrada, Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, de que el ciudadano Rubén Mendoza Ayala no es ni ha sido Consejero Electoral en los consejos General, distritales o municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o director del Instituto Electoral.
 
XVI.
Que ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule, se acredita con:
 
a)
Acuerdo número 72, de fecha 24 de enero de 2005, relativo a que el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, llevó a cabo la consulta que ordenó el Comité Ejecutivo Nacional para proponer como Candidato a Gobernador Constitucional del Estado de México, para el período 2005-2011, al Licenciado Rubén Mendoza Ayala;
 
b)
Acuerdo número 117, de fecha 9 de marzo de 2005, mediante el cual el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, emite su opinión favorable para que se celebre el Convenio de Coalición Electoral con Convergencia, Partido Político Nacional;
 
c)
Oficio de fecha 14 de marzo de 2005, a través del cual el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, aprueba el convenio de coalición suscrito con Convergencia Partido Político Nacional, así como la designación como candidato de la coalición del Licenciado Rubén Mendoza Ayala; y
 
d)
Copia certificada de la Convención Estatal celebrada por Convergencia Partido Político Nacional, en donde se autoriza celebrar la coalición con el Partido Acción Nacional en el Estado de México y nombran como candidato de la misma al Licenciado Rubén Mendoza Ayala.
 
XVII.
Que la solicitud de registro presentada por el representante de la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 148, al señalarse:
 
1.
Nombre de la coalición que postula la candidatura:"PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional;
 
2.
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo: Mendoza Ayala Rubén;
 
3.
Lugar y fecha de nacimiento: México, Distrito Federal. 2 de febrero de 1961;
 
4.
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo: Calle Oslo número 134, fraccionamiento Valle Dorado, Tlalnepantla de Baz, México. 14 años;
 
5.
Ocupación: Diputado Federal con licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones;
 
6.
Clave de credencial para votar: MNAYRB61020209H100; y
 
7.
Cargo para el que se postula: Candidato a Gobernador del Estado de México período 2005-2011.
 
XVIII.

Que además de los datos que se indican en el considerando anterior, se acompaña a la solicitud el escrito de fecha 30 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Rubén Mendoza Ayala, mediante el cual declara formalmente la aceptación de la candidatura para Gobernador del Estado de México, en el proceso electoral del año 2005 bajo el registro de la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, adjuntando también copia certificada del acta de nacimiento expedida el día 25 de noviembre de 2002, por el Licenciado Hegel Cortés Miranda, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, mediante la cual se hace constar que en el archivo de la Oficina Central del Registro Civil, Libro número 17, en la foja 383, del año 1961, obra asentada en la partida número 382, el acta de nacimiento de Rubén Mendoza Ayala, quien nació el día 2 de febrero de 1961 en México, Distrito Federal y de la credencial para votar con fotografía número 497911709053 certificada por el Licenciado Jorge Antonio Francoz Gárate, Notario Público número 40 del Estado de México; así como la constancia de residencia expedida por el C. Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, México, con la que se demuestra su residencia en ese municipio, México, desde 1991 y como consecuencia de ello, en el Estado de México.

Con lo expresado en los numerales 8, 9 y 10 de la solicitud de registro del Ciudadano Rubén Mendoza Ayala como candidato a Gobernador de la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, así como con las documentales que se mencionan en el Considerando V, apartado 5, del presente, se da cumplimiento al último párrafo del artículo 148 del Código Electoral del Estado de México.

 
XIX.
Que la calidad de ciudadano del Estado de México, en pleno goce de sus derechos políticos del ciudadano Rubén Mendoza Ayala, se encuentra debidamente acreditada, con los documentos siguientes: a) copia certificada del acta de nacimiento, b) certificación notarial de la credencial para votar con fotografía y c) constancia de residencia, documentos públicos que han quedado descritos en los considerandos anteriores. Agregándose a lo anterior, que no se cumple ninguno de los supuestos a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 30, para tener suspendidos sus derechos y prerrogativas, aseveración que también se desprende del Certificado de antecedentes no penales 172628, expedido en Tlalnepantla de Baz, México el día 29 de marzo de 2005, por el Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Dirección General de Servicios Periciales, donde certifica que el ciudadano Rubén Mendoza Ayala, no tiene antecedentes penales, ni se encuentra exhortado por autoridad judicial alguna.
 
XX.
Que como se desprende del acuse de recibo de fecha 30 de marzo de 2005, expedido por elSecretario General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud del registro como candidato del ciudadano Rubén Mendoza Ayala fue presentada el 30de marzo de este año, y con ello dentro del período señalado en la convocatoria expedida por la "LV" Legislatura del Estado, es decir dentro del plazo comprendido del 30 de marzo al 13 de abril del año en curso y como consecuencia de ello, debe considerarse formal y legalmente presentada.
 
XXI.
Que con los documentos exhibidos por la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de su candidato, motivo por el cual se desprende que las exigencias formales y legales han sido observadas por la Coalición "PAN-CONVERGENCIA" y por su candidato; y, por lo tanto, se considera elegible al ciudadano Rubén Mendoza Ayala, para el cargo que se postula, siendo procedente el otorgamiento del registro como candidato a Gobernador, solicitado por la Coalición aludida.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:


ACUERDO

UNICO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, registra la candidatura del ciudadano Rubén Mendoza Ayala, postulado por la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", integrada por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de México, para que participe en el proceso electoral del año 2005, cuya jornada electoral se llevará a cabo el día tres de julio de este año.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese al representante de la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese a las juntas y consejos distritales electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 15 de abril del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)