El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión del 15 de abril de 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 44
Acreditación de Observadores Electorales

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9, primer párrafo, establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los actos correspondientes a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral.
 
II.
Que el mismo precepto legal establece las bases y requisitos que deberán cumplirse para ser observador electoral.
 
III.
Que el artículo referido en el considerando I, en sus fracciones I y IV, señala que sólo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización a la que se pertenezca, previamente acreditada.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIX, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.
 
V.
Que el Consejo General, en ejercicio de la atribución consignada en el artículo 95, parte final de la fracción XXXIX, del Código Electoral del Estado de México, aprobó en su sesión del 7 de enero de 2005, mediante su acuerdo N° 3, los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005, publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de enero del mismo año.
 
VI.
Que hasta el corte realizado al día 11 de abril de este año, se han presentado veintinueve solicitudes de acreditación para observador electoral, incluyéndose las diecinueve que comprende este acuerdo, según se desprende del acuerdo N° 28, aprobado por el Consejo General en fecha 5 de abril de este año.
 
VII.
Que el 1 de abril del presente año, el Ing. Francisco Javier López Corral, Director del Servicio Electoral Profesional, mediante oficio numero IEEM/DSEP/0424/2005, dirigido a la Secretaria General, remitió un expediente de aspirante a observador electoral, para llevar acabo el trámite correspondiente.
 
VIII.
Que el cuatro de abril del año en curso, mediante oficio IEEM/DG/1082/2005, el Lic. Jorge Alejandro Neyra, González, Director General, remitió a la Secretaría General, 18 expedientes de aspirantes a observadores electorales, con el propósito de que se lleve a cabo el trámite correspondiente.
 
IX.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 13 de abril del año en curso, conoció y analizó las diecinueve ultimas solicitudes de acreditación presentadas hasta este momento, estimando que cumplen con los requisitos y procedimientos que disponen el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005, remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como observadores electorales a los siguientes ciudadanos:

Observador Electoral
Distrito Electoral
Johny Rosalío Rivera Estrada XLIV Nicolás Romero
Laura Juana Mendoza López XXIII Texcoco
Miguel Angel Claveria Espinosa XXIII Texcoco
Graciela Alvarado Genaro XXIII Texcoco
Octavio Cruz Sánchez XXIII Texcoco
José Eutiquio Sánchez Flores XXIII Texcoco
Edgar Adán Ortega Román XXIII Texcoco
Erendira Mora Guillén XXIII Texcoco
Leobardo Enrique García González XXIII Texcoco
Karla Belem Mancilla Mancilla XXIII Texcoco
Miguel Angel Islas Espinoza XXIII Texcoco
Gloria Zuleyma Durán Reyes XXIII Texcoco
Ángeles Aide González Sánchez XXIII Texcoco
MarÍa Berenice Blancas Vivar XXIII Texcoco
Gisela Erandy Primero Rubio XXIII Texcoco
Adriana Enciso Fitz XXXIX Otumba
Vanessa Ruth Torres Angel XL Ixtapaluca
María Nazaria Carreón Urbina XXXIX, Otumba
Sheila Ivonne Mejía Ramírez XL Ixtapaluca

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General expedirán las acreditaciones correspondientes en los formatos autorizados por el Instituto para tal efecto.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán ejercer, las actividades de observación que se establecen en el artículo 9 del Código Electoral del Estado de México y abstenerse de realizar las enumeradas en el artículo 10 del mismo ordenamiento y en los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados, a través de las Juntas Distritales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a 15 de abril del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)