El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 15 de abril de 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 45
Dictamen sobre las solicitudes de investigación presentadas por el Partido Acción Nacional y el
Partido
de la Revolución Democrática, en contra de actividades realizadas por le Partido
Revolucionario
Institucional,
recaído en los expedientes CG/JG/DI/01/2005 y CG/JG/DI/05/2005 acumulados
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33 establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por ese ordenamiento. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actué dentro de la ley. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 60, fracción I, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento electoral invocado. |
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VIII. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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IX. |
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral. |
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X. |
Que el precepto legal citado en el considerando que antecede, señala que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación. |
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XI. |
Que en fecha 8 de marzo de 2005, el C. Julio Cesar Rodríguez Albarrán, representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, un escrito de la misma fecha, mediante el cual se interpuso formal queja en contra del Partido Revolucionario Institucional por actividades desplegadas a través de su militante Arturo Montiel Rojas, actividades que presuntamente constituyen violaciones a diversas disposiciones electorales, escrito que fue puesto a disposición de la Secretaría General, para efectos de dar el trámite procedente y llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente. |
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XII. |
Que en fecha 14 de marzo de este año la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos, emitió el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Partido Acción Nacional, otorgándole el número de expediente CG/JG/DI/01/0005, integrado con motivo de la presentación de la solicitud de investigación de actos directamente imputados al Partido Revolucionario Institucional a través de su militante Arturo Montiel Rojas, por el Partido Acción Nacional. |
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XIII. |
Que el planteamiento de la litis en el proyecto de dictamen acumulado que se analiza con el presente acuerdo, consiste básicamente en las actividades denunciadas por el Partido Acción Nacional, imputadas directamente al Partido Revolucionario Institucional, a través de su militante, el ciudadano Arturo Montiel Rojas, quien en la ceremonia conmemorativa del 2 de marzo de este año, durante el discurso oficial, solicitó el voto ciudadano de quienes se encontraban en la ceremonia, argumentando además el partido político denunciante que se transgredió lo dispuesto por la Constitución Política local en el artículo 10 y en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 54. |
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XIV. |
Que el 16 de marzo de este año, la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos, mediante oficio IEEM/SG/208/05 de fecha 14 de marzo de los corrientes, notificaron al Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, de la presentación del escrito formal de queja presentado por el Partido Acción Nacional, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara lo que a su derecho conviniese y aportara las pruebas que considerase pertinentes. |
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XV. |
Que el día 18 de marzo del año en curso, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, una queja por irregularidades y faltas administrativas por el incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales y legales a que está sujeto el Partido Revolucionario Institucional, misma que fue puesta a disposición de la Secretaría General, para efectos de dar el trámite procedente y llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente. |
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XVI. |
Que en fecha 21 de marzo de este año, la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática, otorgándole el numero de expediente CG/JG/DI/05/0005, integrado con motivo de la presentación de la solicitud de investigación de actos directamente imputados al Partido Revolucionario Institucional a través de su militante Arturo Montiel Rojas, por el Partido de la Revolución Democrática. |
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XVII. |
Que el planteamiento de la litis en el proyecto de dictamen acumulado que se analiza con el presente acuerdo, consiste básicamente en las actividades denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática, imputadas al Partido Revolucionario Institucional, por hechos y declaraciones realizadas por el ciudadano Arturo Montiel Rojas, al señalar que el titular del Poder Ejecutivo en el Estado, en la ceremonia conmemorativa del 181 aniversario de la fundación del Estado de México, en su discurso realizó actos de proselitismo a favor del Partido Revolucionario Institucional, aduciendo en diversas consideraciones de derecho, que se violentó el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 36, 52, fracciones II y XVI, 147, fracción I, y 159, así como el Código Penal para el Estado de México en el artículo 320, fracción III. |
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XVIII. |
Que el 28 de marzo de este año la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos, mediante oficio IEEM/SG/244/05 de fecha 21 de marzo de los corrientes, notificaron al Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, la presentación del escrito formal de queja presentado por el Partido de la Revolución Democrática, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes. |
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XIX. |
Que en fecha 21 de marzo de este año, el representante propietario ante el Órgano Superior de Dirección del Partido Revolucionario Institucional contestó, dentro del tiempo y forma legales, la queja interpuesta en su contra por el Partido Acción Nacional, manifestando, entre otras argumentaciones, que el Licenciado Arturo Montiel Rojas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de México, en ningún momento promovió candidatura alguna y mucho menos solicitó el voto para el Partido Revolucionario Institucional, situación que se evidencia ante la falta de medios de convicción que conduzcan a la certeza de tales hechos y que la parte quejosa omitió perfeccionar la prueba, conforme a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 336, fracción III. |
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XX. |
Que en fecha 1º de abril del año en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General contestó, dentro del tiempo y forma legales, la queja interpuesta en su contra por el Partido de la Revolución Democrática, argumentando, entre otras cosas,quela quejosa omite soportar con medio de convicción alguno la supuesta ilegalidad del discurso oficial pronunciado por el Lic. Arturo Montiel Rojas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de México, esto es, que no existen pruebas con valor probatorio pleno que justifiquen la pretensión de sancionar al Partido Revolucionario Institucional por presuntos actos ilegales desarrollados por el Poder Ejecutivo del Estado de México; agregando que debe desestimarse la argumentación del actor en atención a que no existe constancia probatoria plena alguna que justifique una violación al Código Electoral del Estado de México en sus artículos 147, fracción I y 159. |
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XXI. |
Que en fecha 4 de abril de este año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, emitieron un Acuerdo mediante el cual se acumula el expediente CG/JG/DI/05/05 al CG/JG/DI/01/05, por ser este el primero en haber sido radicado y por versar ambas solicitudes de investigación sobre el mismo evento y, en virtud de que la resolución que se emita sea en un mismo sentido y así se eviten contradicciones entre las mismas, por tratarse del mismo hecho impugnado y consecuentemente con ello al existir conexidad en la causa de pedir, en atención al principio de economía procesal, se procedió a su acumulación. |
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XXII. |
Que una vez que se integró la totalidad de las actuaciones de los expedientes acumulados, efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman los mismos y realizada la investigación procedente, se procedió a cerrar la instrucción del procedimiento administrativo, dando lugar a que la Secretaría General procediera a la elaboración del Proyecto de Dictamen correspondiente, a efecto de ser sometido a la consideración de la Junta General. |
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XXIII. |
Que la Junta General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en los artículos 99, fracción VIII, y 356, procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho así como de las pruebas e indicios que, en su caso, ofrecieron las partes, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente acumulado CG/JG/DI/01/05, tanto las presentadas por los representantes de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, como las presentadas por la representación del Partido Revolucionario Institucional, para efectos de emitir el proyecto de dictamen que en derecho proceda. |
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XXIV. |
Que la Junta General, en sesión celebrada el 13 de abril de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación de actividades del Partido Revolucionario Institucional a través del ciudadano Arturo Montiel Rojas, presentada por el Partido Acción Nacional y por el Partido de la Revolución Democrática, procediendo a realizar un estudio y análisis exhaustivo del mismo, determinando en su sesión de la misma fecha que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva. |
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XXV. |
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/01/05 y su acumulado CG/JG/DI/05/05, estimó que en el estudio y análisis exhaustivo del expediente enumerado, realizado por la Junta General, se estudiaron y razonaron jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas e indicios aportados y, consecuente con lo anterior, se procedió a considerar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/01/05 y su acumulado CG/JG/DI/05/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo formando parte integrante del presente acuerdo y como consecuencia;
SEGUNDO.- Se declaran infundados los escritos presentados por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, con base en los señalamientos vertidos en los Considerandos VI, VII, VIII, IX y X del Proyecto de Dictamen presentado por la Junta General.
TERCERO.- El Consejo General proveerá lo necesario a fin de difundir un exhorto a los servidores públicos de los diferentes órdenes de gobierno cuya competencia converge en el Estado de México a fin de que se adhieran al compromiso de legalidad e imparcialidad al que hace referencia el considerando X del proyecto de dictamen presentado por la Junta General, mismo que deberá ser suscrito por los integrantes del Consejo General, conforme a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 96 fracción IV y 97 fracción IX.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo, con el dictamen correspondiente, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, a través de sus representantes acreditados ante el Consejo General y en los estrados de este Instituto Electoral, para todos los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.-Publíquese el exhorto que se señala en el resolutivo tercero, tanto en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, como en dos diarios de circulación tanto nacional como local.
Toluca de Lerdo, México, a 15 de abril del 2005.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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