El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 15 de abril del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 47
Dictamen sobre las solicitudes de investigación de actividades del Partido Acción Nacional,
realizadas
por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Revolucionario
Institucional, recaído
en los expedientes CG/JG/DI/03/2005 y CG/JG/DI/04/2005 acumulados
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por ese ordenamiento. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actué dentro de la ley. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 60, fracción I, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento electoral invocado. |
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VIII. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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IX. |
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral. |
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X. |
Que en fecha 10 de marzo de 2005, el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, un escrito de la misma fecha, acompañado de diversas pruebas, mediante el cual solicitó el inicio de una investigación por parte de la Junta General de diversas irregularidades cometidas por el Partido Acción Nacional a partir del 27 de febrero de este año, actividades que presuntamente constituyen violaciones a diversas disposiciones electorales, escrito que fue puesto a disposición de la Secretaría General, para efectos de dar el trámite procedente y llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente. Por lo que, en fecha 14 de marzo de este año, la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Partido Acción Nacional, otorgándole el numero de expediente CG/JG/DI/03/0005, integrado con motivo de la presentación de la solicitud de investigación de actos directamente imputados al Partido Acción Nacional, por el Partido Verde Ecologista de México. |
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XI. |
Que el planteamiento de la litis en el proyecto de dictamen acumulado que se analiza con el presente acuerdo, consiste básicamente en las actividades denunciadas por el Partido Verde Ecologista de México, imputadas directamente al Partido Acción Nacional , actividades que guardan relación con el evento celebrado el 27 de febrero de este año, llevado a cabo en la Plaza de los Mártires de la Ciudad de Toluca, Estado de México, en el cual se tomó protesta al ciudadano Rubén Mendoza Ayala como candidato a la Gubernatura del Estado de México, argumentando además el partido político denunciante que se transgredió lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 152, 153,156 y 158 fracciones, IV y VII. |
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XII. |
Que en fecha 11 de marzo del 2005, el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, el oficio PVEM/SNS/0072/2005, mediante el cual, en alcance a la solicitud de investigación, aludida en el considerando XVII del presente, remitió a la Secretaría General una serie de medios de convicción, entre los que se encuentran, un testimonio notarial, un video y los ejemplares de diversos diarios nacionales y locales. |
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XIII. |
Que el 14 de marzo de este año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, notificaron al Partido Acción Nacional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, de la presentación de los escritos presentados por el Partido Verde Ecologista de México, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes. |
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XIV. |
Que el 10 de marzo del año en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, un escrito, acompañado de diversos medios probatorios, por el que solicita la investigación de las actividades irregulares que llevó a cabo el Partido Acción Nacional y su candidato Rubén Mendoza Ayala en fecha 27 de febrero de este año, queja que fue puesta a disposición de la Secretaría General, para efectos de dar el trámite procedente y llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente. |
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XV. |
Que en fecha 14 de marzo de este año la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos, emitió el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática, otorgándole el numero de expediente CG/JG/DI/04/0005, integrado con motivo de la presentación de la solicitud de investigación de actividades irregulares directamente imputados al Partido Acción Nacional y su candidato Rubén Mendoza Ayala, por el Partido Revolucionario Institucional. |
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XVI. |
Que el planteamiento de la litis en el proyecto de dictamen acumulado que se analiza con el presente Acuerdo, consiste básicamente en las actividades denunciadas por el Partido Revolucionario Institucional, imputadas al Partido Acción Nacional, actividades que guardan relación con el evento celebrado el 27 de febrero de este año, llevado acabo en la Plaza de los Mártires de la Ciudad de Toluca, Estado de México, en el cual se tomó protesta al ciudadano Rubén Mendoza Ayala como candidato a la Gubernatura del Estado de México, argumentando además el partido político denunciante que se transgredió lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 60 y 159. |
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XVII. |
Que el 16 de marzo de este año, la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos, mediante oficios IEEM/SG/228/05 y IEEM/SG/229/05, notificaron al Partido Acción Nacional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, de la presentación de las solicitudes de investigación, adjuntando copia de los escritos que se han descrito, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes. |
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XVIII. |
Que en fecha 21 de marzo de este año, el representante propietario ante el Órgano Superior de Dirección del Partido Acción Nacional contestó, dentro del tiempo y forma legales, la queja interpuesta en su contra por el Partido Verde Ecologista de México, manifestando, entre otras cosas, que en el evento intrapartidista no se obsequiaron despensas y que no existen pruebas de tal hecho; es falso que Rubén Mendoza Ayala haya realizado actos anticipados de campaña pues el 27 de febrero asistió a un evento que exige la normatividad del Partido Acción Nacional; es falso que se haya utilizado propaganda electoral pues la Plaza de los Mártires sólo fue adornada con el afán de llevar a cabo la toma de protesta, sin que esto signifique violación a la norma electoral. |
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XIX. |
Que en fecha 21 de marzo del año en curso, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General contestó, dentro del tiempo y forma legales, la queja interpuesta en su contra por el Partido Revolucionario Institucional, argumentando, entre otras cosas, que la Toma de Protesta como acto del Partido Acción Nacional, se encuentra regulado por su normatividad interna, específicamente en el artículo 43 de sus Estatutos, y nunca violentó las disposiciones electorales, ya que la finalidad del mismo se encontró enfocada de manera exclusiva al cumplimiento de la norma interna, puesto que su desarrollo y consumo fue resumido en cuestión de horas y no tuvo como propósito difundir la plataforma electoral ante la ciudadanía, ni buscó la obtención del voto como erradamente se pretende hacer ver, de ahí que se pueda afirmar que los actos del proceso interno de selección de candidatos y el proceso electoral puedan coincidir en ciertos aspectos, pero estableciendo una distinción en cuanto a su estructura y fines, toda vez que el acto partidista regulado por los estatutos y reglamentos que se desarrolló en cuestión de horas, no puede considerarse que persiguió como finalidad la presentación de una plataforma electoral o el posicionamiento de un candidato. |
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XX. |
Que en fecha 5 de abril de este año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, emitieron un Acuerdo mediante el cual se acumula el expediente CG/JG/DI/04/05 al CG/JG/DI/03/05, por ser este el primero en haber sido radicado y por versar ambas solicitudes de investigación sobre el mismo evento y, en virtud de que la resolución correspondiente sea en un mismo sentido, por tratarse del mismo hecho impugnado y consecuentemente con ello al existir conexidad en la causa de pedir, en atención al principio de economía procesal, se procedió a su acumulación, a efecto de evitar determinaciones incongruentes o discordantes sobre el mismo asunto. |
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XXI. |
Que una vez que se integró la totalidad de las actuaciones de los expedientes acumulados, efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman los mismos y realizada la investigación procedente se procedió a cerrar la instrucción del procedimiento administrativo, dando lugar a que la Secretaría General procediera a la elaboración del Proyecto de Dictamen correspondiente a efecto de ser sometido a la consideración de la Junta General. |
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XXII. |
Que la Junta General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en los artículos 99, fracción VIII, y 356, procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho así como de las pruebas e indicios que, en su caso, ofrecieron las partes, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente acumulado CG/JG/DI/03/05, tanto las presentadas por los representantes de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, como las presentadas por la representación del Partido Acción Nacional, para efectos de emitir el proyecto de dictamen que en derecho proceda. |
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XXIII. |
Que la Junta General, en sesión celebrada el día 13 de abril de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación de actividades del Partido Acción Nacional, que guarda relación con el evento celebrado el 27 de febrero de este año, llevado a cabo en la Plaza de los Mártires de la Ciudad de Toluca, Estado de México, en el cual se tomó protesta al ciudadano Rubén Mendoza Ayala como candidato a la Gubernatura del Estado de México, expedientes CG/JG/DI/03/05 y CG/JG/DI/04/05, presentada por el Partido Verde Ecologista de México y por el Partido Revolucionario Institucional, procediendo a realizar un estudio y análisis exhaustivo del mismo, determinando en su sesión de la misma fecha que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva. |
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XXIV. |
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/03/05 y su acumulado CG/JG/DI/04/05, estimó que en el estudio y análisis exhaustivo del expediente enumerado, realizado por la Junta General, se estudiaron y razonaron jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas e indicios aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/03/05 y su acumulado CG/JG/DI/04/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo formando parte integrante del presente acuerdo y como consecuencia;
SEGUNDO.- Se declaran infundadas las consideraciones de hecho y de derecho vertidas por los representantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por tanto no ha lugar a imponer sanción alguna al Partido Acción Nacional, en términos de lo expresado en los Considerandos XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del Proyecto de Dictamen presentado por la Junta General.
TERCERO.- El Consejo General hace un llamado público, que a manera de exhorto respetuoso y apegado a la legalidad, sea dirigido a los partidos políticos, a las coaliciones, a los candidatos legalmente registrados ante el Consejo General, así como a las autoridades tanto del ámbito estatal como municipal, para efectos de que en su actuar se conduzcan conforme a los cauces legales, tendiendo con ello al respeto de la libre participación ciudadana de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
CUARTO.- Remítase copia certificada de este Acuerdo y sus anexos a la Comisión de Fiscalización, a efecto de que en el momento legal y oportuno y, al revisar el informe de gastos ordinarios del Partido Acción Nacional correspondiente al año 2005, efectúe un análisis minucioso del origen y destino de los gastos erogados en el evento efectuado por el Partido Acción Nacional, conforme a los señalamientos del Considerando XXIX del Proyecto de Dictamen presentado por la Junta General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo, con el dictamen correspondiente, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los partidos políticos: Acción Nacional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, a través de sus representantes acreditados ante el Consejo General y en los estrados de este Instituto Electoral para todos los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 15 de abril del 2005.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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