El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 15 de abril del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 48
Dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en
contra de actividades realizadas por los ciudadanos Alfredo Villanueva Escandón y/o José Ocaña
Camacho, militantes de algún Partido Político, recaído en el expediente CG/JG/DI/09/2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por ese ordenamiento.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actué dentro de la ley.
 
IV.
Que el ordenamiento legal en cita, en sus artículo 52, fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
VII.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
VIII.
Que el precepto legal citado en el Considerando que antecede, señala que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
IX.
Que en fecha 6 de abril de 2005, el Licenciado Luis Cesar Fajardo de la Mora, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, un escrito de solicitud de investigación de la misma fecha, fundamentada en el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 51, fracciones II, III y VIII, 52, fracciones II, XII, XIII y XVIII, 54, 95, fracciones XIV y XL, 99, fracción V, 355 y 356, mediante el cual solicita se investiguen las actividades irregulares que llevaron a cabo el C. Alfredo Villanueva Escandón y/o el C. José Ocaña Camacho, militantes de algún partido político antagónico al Partido Revolucionario Institucional, que presuntamente constituyen violaciones a la ley electoral, escrito que fue remitido a la Secretaría General por el Consejero Presidente del Consejo General, para efectos de dar el trámite procedente y llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente.
 
X.
Que el 7 de abril de este año, el Consejero Presidente remitió el escrito señalado en el considerando anterior a la Secretaría General a efecto de que se le diese la atención correspondiente. Derivado de lo anterior, en fecha 8 de abril de este año la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos, emitió el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, otorgándole el numero de expediente CG/JG/DI/09/0005, remitiéndolo a la Secretaría General para su estudio, análisis y elaboración del Acuerdo correspondiente.
 
XI.
Que la Junta General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 99, fracción VIII y 356, procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como de las pruebas y documentos que ofreció el quejoso, así como las actuaciones contenidas en el expediente CG/JG/DI/09/05, estimando que no resulta procedente realizar la investigación solicitada en virtud de que el derecho que asiste a los partidos políticos para realizar estas investigaciones debe tener origen en actos desplegados por otros partidos políticos en territorio de la entidad, situación que no acontece en este asunto, en razón de solicitarla con relación a actos desplegados por los ciudadanos que se nombran y de los cuales no se especifica a que partido político pertenecen.
 
XII.
Que atendiendo los señalamientos del considerando anterior, la Junta General, en sesión celebrada el 13 de abril de este año, se pronunció por el desechamiento de la solicitud de investigación de actividades de los CC. Alfredo Villanueva Escandón y/o José Ocaña Camacho, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, acordando remitir la determinación legal a consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XIII.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar exhaustivamente las constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/09/05, estimó que en el estudio y análisis del expediente enumerado, realizado por la Junta General, se procedió a dejar plenamente sustentado el Acuerdo, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de Acuerdo derivado del expediente CG/JG/DI/09/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente acuerdo y como consecuencia;

SEGUNDO.- Se desecha de plano por improcedente la solicitud de investigación de actividades desplegadas por los ciudadanos Alfredo Villanueva Escandón y/o José Ocaña Camacho, interpuesta por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, con base en los señalamientos vertidos en los Considerandos I, II, III, IV, VII y IX del Proyecto de Dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo, con el dictamen correspondiente, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese al Partido Revolucionario Institucional a través de su representante acreditado ante el Consejo General y en los estrados de este Instituto Electoral para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 15 de abril del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)