El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 15 de abril del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 51
Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de campaña para Gobernador
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral en el artículo 93, establece que el Consejo General, integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. |
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II. |
Que el Código Electoral en la fracción I del artículo 93 determina que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente. |
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III. |
Que atendiendo las disposiciones señaladas en el Código Electoral, el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2004, aprobó el acuerdo número 10, mediante el cual se integró la Comisión de Fiscalización del Estado de México, para el proceso electoral 2005. |
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IV. |
Que en la misma sesión de 4 de marzo de 2004, el Órgano Superior de Dirección ordenó, mediante el resolutivo tercero del acuerdo 10, que las comisiones permanentes dieran inicio a sus funciones a partir de la aprobación del acuerdo enumerado, agregando que, concluirán su vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo General. Estipulando además, que en todos los casos deberán presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados; un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden. |
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V. |
Que el Consejo General en fecha 26 de agosto de 2002 aprobó el Acuerdo numero 18 denominado “Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización”, destacando en el artículo 2 como objeto de la Comisión, el de vigilar que la aplicación de la prerrogativa de financiamiento público ordinario y para la obtención del voto, se aplique por los partidos políticos y coaliciones, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar sus gastos de campaña, así como vigilar el respeto a los topes de gastos de campaña a partir de las revisiones precautorias que determine el Consejo General, además de vigilar el origen y la correcta aplicación de las otras modalidades de financiamiento. |
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VI. |
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización en el artículo 3 establecen, entre otras atribuciones de la Comisión de Fiscalización, las de analizar los informes anuales y de campaña que presenten los partidos políticos y coaliciones a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron en el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo; y elaborar lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos así como su aplicación por los partidos políticos y coaliciones. |
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VII. |
Que el Consejo General, mediante su Acuerdo número 22, de fecha 26 de agosto de 2002, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, publicándose para su aplicación y debida observancia en la “Gaceta del Gobierno”, el 29 de agosto de 2004. |
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VIII. |
Que los Lineamientos Técnicos de Fiscalización tienen por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones, para registrar todos sus ingresos y gastos, tanto ordinarios como de campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61, determina que los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo. |
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X. |
Que la Comisión de Fiscalización a partir de su instalación, efectuó diversas reuniones de trabajo en las que tomando como base los procesos electorales anteriores y principios de contabilidad generalmente aceptados, así como lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, consideró conveniente elaborar un documento en el que se contuviera el procedimiento de revisión y dictaminación de los informes de campaña que deberán presentar, en su caso, los partidos políticos y las coaliciones que participan en el proceso electoral de este año. |
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XI. |
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria de fecha 13 de abril del presente año, aprobó el acuerdo N° 5 denominado Procedimiento de Revisión y Dictaminación de Gastos de Campaña para Gobernador 2005, acordándose su remisión al Consejo General para su consideración y, en su caso, aprobación definitiva. |
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XII. |
Que el Consejo General después de revisar cuidadosa y exhaustivamente el Acuerdo número 5, denominado “Procedimiento de Revisión y Dictaminación de Gastos de Campaña para Gobernador 2005”, elaborado por la Comisión de Fiscalización, consideró que el mismo se apega a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y los Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General aprueba el acuerdo N° 5 denominado “Procedimiento de Revisión y Dictaminación de Gastos de Campaña para Gobernador 2005”, presentado por la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos contenidos en el documento y anexo que se adjunta, convirtiéndolo en definitivo y que forma parte del presente acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con el documento que contiene el Procedimiento de Revisión y Dictaminación de Gastos de Campaña para Gobernador 2005, mismo que se adjunta y forma parte del presente.
Toluca de Lerdo, México, a 15 de abril del 2005.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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