El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 15 de abril del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 52
Reforma a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral en el artículo 93, establece que el Consejo General, integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. |
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II. |
Que el Código Electoral en el artículo 93, fracción I, determina que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente. |
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III. |
Que atendiendo las disposiciones señaladas en el Código Electoral, el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2004, aprobó el acuerdo número 10, mediante el cual se integró la Comisión de Fiscalización del Estado de México, para el proceso electoral 2005. |
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IV. |
Que en la misma sesión de 4 de marzo de 2004, el órgano superior de dirección ordenó, mediante el resolutivo tercero del acuerdo número 10, que las comisiones permanentes dieran inicio a sus funciones a partir de la aprobación del acuerdo mencionado, agregando que, concluirán su vigencia mediante declaratoria que para tal efecto realice el Consejo General. Estipulando además, que en todos los casos deberán presentar informes periódicos de los trabajos desarrollados; un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen de los asuntos que se les encomienden. |
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V. |
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, llevó a cabo el 11 de marzo de 2004, sesión de instalación formal. |
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VI. |
Que la Comisión de Fiscalización tiene, entre otras facultades, la de elaborar Lineamientos Técnicos de Fiscalización para la presentación de los informes del origen y montos de los ingresos de los partidos políticos. |
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VII. |
Que el Consejo General mediante su acuerdo número 22 de fecha 26 de agosto de 2002, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, publicándolos para su aplicación y debida observancia en la “Gaceta del Gobierno” el 29 de agosto de 2004. |
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VIII. |
Que la Comisión de Fiscalización a partir de su instalación, ha efectuado diversas reuniones de trabajo en las que tomando como base los procesos electorales anteriores, así como principios de contabilidad generalmente aceptados, considerando conveniente elaborar un documento a través del cual se hiciera un proyecto de reforma a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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IX. |
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria de 13 de abril del presente año, aprobó el acuerdo número 6, mediante el cual se reforman los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, acordándose su remisión al Consejo General para ser considerados y, en su caso, aprobados. |
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X. |
Que el Consejo General después de revisar cuidadosa y exhaustivamente el Acuerdo número 6, elaborado por la Comisión de Fiscalización, consideró que el mismo se apega a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General, aprueba el acuerdo número 6 sobre la reforma a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, presentados por la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos contenidos en el documento que se adjunta, convirtiéndolo en definitivo y que forma parte del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se reforma el Acuerdo número 22 del Consejo General, aprobado el 26 de agosto de 2002, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 29 de agosto de 2002, relativo a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, en el artículo 119.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con el documento que contiene las reformas a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, mismo que se adjunta y forma parte del presente.
Toluca de Lerdo, México, a 15 de abril del 2005.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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