El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 55
Acreditación de Observadores Electorales
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9, primer párrafo, establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de preparación y desarrollo del proceso electoral y los actos correspondientes a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo referido en el Considerando anterior, en sus fracciones I, II y IV, señala que: sólo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible; que los ciudadanos podrán participar a través de una agrupación de observadores debidamente acreditada ante el Consejo General; y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización a la que se pertenezca, previamente acreditada. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XXXIX, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales. |
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IV. |
Que el Consejo General, en su sesión del 7 de enero de 2005 aprobó, mediante su acuerdo número 3, los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 10 de enero del mismo año, por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México, aprobándose que la aplicación y desarrollo de los Lineamientos para la Observación Electoral estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión del Servicio Electoral Profesional. |
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V. |
Que en fechas 15 de abril, 2 y 5 de mayo del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional, mediante oficios IEEM/DSEP/0509/2005, IEEM/DSEP/0594/2005 e IEEM/DSEP/0607/2005, dirigidos a la Secretaría General, remitió 28 expedientes de aspirantes a observador electoral, para llevar a cabo el trámite correspondiente. |
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VI. |
Que hasta el corte realizado al día 15 de abril de este año, se han presentado 57 solicitudes de acreditación para observador electoral, incluyéndose las 28 que comprende este Acuerdo, según se desprende del Acuerdo número 44, aprobado por el Consejo General el 15 de abril de este año. |
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VII. |
Que la Junta General, en sesión celebrada en fecha 9 de mayo del año en curso, conoció y analizó las 28 solicitudes de acreditación presentadas hasta este momento, estimando que en todos los casos se cumple con los requisitos y procedimientos que dispone el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005, remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación. |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba las solicitudes presentadas por los siguientes ciudadanos y se les acredita como observadores electorales para el Proceso Electoral 2005, señalando el distrito al que pertenecen y donde no podrán realizar la observación electoral.
Nombre |
Distrito |
Barrera Santillán Lizett |
Distrito Electoral XX,
Zumpango. |
Montiel Cruz Elizabeth |
Distrito Electoral XX,
Zumpango. |
Hernández Valencia Antonio de Jesús |
Distrito Electoral XX,
Zumpango. |
Luján Jiménez Eduardo |
Distrito Electoral XIX Cuautitlán. |
Hernández Robles Marco Antonio |
Distrito Electoral XXXVI Villa del Carbón. |
Fuentes García Marco Antonio |
Distrito Electoral XXXVI, Atizapán de Zaragoza. |
Heine Dávalos Osorio David |
Distrito Electoral XXIII, Texcoco. |
Espinosa Cano María Berenice |
Distrito Electoral XXIII, Texcoco. |
Sánchez Enciso Edwin Emanuelle |
Distrito Electoral XXIII, Texcoco. |
Reyes Hernández Martha Montserrat |
Distrito Electoral XXXVIII,
Coacalco. |
Ávila Cano Hugo Alberto |
Distrito Electoral XXIII, Texcoco. |
Cerqueda Rebollo Adolfo |
Distrito Electoral XXXII, Nezahualcóyotl. |
Ordónez Sánchez José Luis |
Distrito Electoral XXIII, Texcoco. |
Nieto Ramírez Antonio |
Distrito Electoral XXIV, Nezahualcóyotl. |
Hernández León Ricardo Humberto |
Zacatecas. |
Monreal Maldonado José Gerardo |
Zacatecas. |
Ruiz García Juan Antonio |
Zacatecas. |
García Dávila Ismael |
Distrito Electoral I, Toluca. |
Cortés Pacheco Jonathan Geovani |
Distrito Electoral XL, Ixtapaluca. |
Rodríguez Rodríguez Cristian |
Distrito Electoral XL, Ixtapaluca. |
González Buendía Yolotzin |
Distrito Electoral XXXIII, Texcoco. |
Miranda Ortega Guillermo Jesús |
Distrito Electoral XXXI, La Paz. |
Estrada León Joyce Elizabeth |
Distrito Electoral XX, Zumpango. |
Alarcón Quiroga Aldo Gabriel |
Distrito Electoral XXXIII Ecatepec. |
Gutiérrez Cruz Gabriela |
Distrito Electoral XXXIII Ecatepec. |
Mendoza Méndez Lilia |
Distrito Electoral XXXIII Ecatepec. |
Montes Silva Nadia |
Distrito Electoral XXXIII Ecatepec. |
Bautista Mena Claudia Noemí |
Distrito Electoral XXXIII Ecatepec. |
SEGUNDO. El Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General expedirán las acreditaciones correspondientes en los formatos autorizados por el Instituto para tal efecto.
TERCERO. Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán ejercer las actividades de observación que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 9 y abstenerse de realizar las enumeradas en el artículo 10 del mismo ordenamiento y en los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las juntas distritales correspondientes.
Toluca de Lerdo, México, a 11 de mayo de 2005
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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