El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 56
Proyecto de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos de la Campaña para Gobernador 2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 36, señala que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 52, fracciones II y XIII, establece como obligaciones de los partidos políticos las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso y, respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones, siempre que éstos sean sancionados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México establece, en el artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del mismo ordenamiento, se sancionará en los términos establecidos en el capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio Código Electoral.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 54, otorga al Instituto Electoral del Estado de México la atribución de vigilar permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como de verificar que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en los dos últimos párrafos del artículo 66, determina que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de una comisión e informará periódicamente al mismo sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Los informes referidos deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. El Consejo General publicará los resultados de esta actividad en los principales diarios con circulación en el Estado.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
VII.
Que el ordenamiento electoral referido establece en el artículo 159, párrafos primero y segundo, que las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. Agregando que el día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales.
 
VIII.
Que para el cumplimiento de los fines establecidos por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 162, párrafo segundo, se establece que el Instituto, si lo estima conveniente, podrá auxiliarse de empresas externas para realizar el monitoreo de la propaganda de los partidos políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público, y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 355, señala las sanciones a que podrán hacerse acreedores los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran.
 
X.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, mediante su acuerdo número 10, aprobado en sesión extraordinaria del 4 de marzo de 2004, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 del mismo mes y año, integró la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XI.
Que en sesión extraordinaria del 4 de junio de 2004, el Consejo General aprobó, mediante su acuerdo número 26, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2, como parte de su objeto de creación: atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los medios de comunicación social propiedad del gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir las controversias que se presenten en la materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como la observación del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
XII.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su artículo 4, fracción III, otorgan a la Comisión la atribución de elaborar, actualizar, vigilar, cumplir y hacer cumplir los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión, en materia de propaganda electoral; y en la fracción IV del mismo artículo, le asigna la atribución para revisar y, en su caso, elaborar los proyectos de acuerdo y resoluciones sobre las controversias de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en materia de propaganda electoral.
 
XIII.
Que en sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2004, el Consejo General, mediante su acuerdo número 55, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral, para el Proceso Electoral 2005, que regulan todo lo relacionado con la propaganda electoral que realizan los partidos políticos y las coaliciones, a los que deberán sujetarse los consejos en todo lo relativo a la materia.
 
XIV.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda llevó a cabo diversas reuniones de trabajo para determinar los mecanismos que utilizará el Instituto Electoral de Estado de México para efectuar el monitoreo de la propaganda electoral que realicen las coaliciones durante sus campañas electorales, estimándose necesario elaborar un Proyecto de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el proceso electoral de Gobernador 2005 y con ello dar cumplimiento a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 66 y 162.
 
XV.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en sesión ordinaria celebrada el 7 de abril del año en curso, aprobó el Acuerdo número 4 que contiene el Proyecto de Monitoreo en Medios de Comunicación alternos de la Campaña para Gobernador 2005, remitiéndolo al Secretario General mediante oficio número IEEM/CRP/416/05 con fecha 9 de mayo de 2005, para su presentación al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XVI.
Que el Consejo General, al realizar el estudio y análisis del Proyecto de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos de la Campaña para Gobernador 2005; también considera pertinente, como se plantea en el documento, que sean los órganos desconcentrados, quienes lo practiquen y remitan la información que se obtenga a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda para su respectiva evaluación, teniendo como finalidad garantizar la difusión de los actos proselitistas de los candidatos postulados por las coaliciones y medir sus gastos de inversión en los medios de comunicación alternos y prevenir que se rebasen los topes de campaña.
 
XVII.
Que el Proyecto de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos de la Campaña para Gobernador 2005 constituye un procedimiento valioso para que este Órgano Electoral cuente con información veraz y oportuna de la propaganda de los partidos políticos que se coloque en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público y todo tipo de equipamiento que utilicen las Coaliciones para difundir sus mensajes, durante las campañas electorales que desplieguen.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 4 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, denominado “Proyecto de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos de la Campaña para Gobernador 2005”, convirtiéndolo en definitivo y adjuntándolo al presente como parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Consejos Distritales Electorales para su observancia durante las campañas electorales de las Coaliciones, registradas en este Instituto en el proceso electoral de Gobernador del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 11 de mayo de 2005

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)