El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 57
Dictamen sobre la solicitud de investigación de actividades del Partido Revolucionario
Institucional a través de sus Militantes Arturo Montiel Rojas y Enrique Peña Nieto,
solicitada por la coalición “PAN-CONVERGENCIA”, Recaído en el expediente CG/JG/DI/07/2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el propio Código.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de precampaña y campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 60, fracción I, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento electoral invocado.
 
VIII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
IX.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
X.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XI.
Que en fecha 30 de marzo de este año, el ciudadano Francisco Gárate Chapa, ostentándose con el carácter de Representante Propietario de la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” ante el Consejo General, presentó un escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual, con fundamento entre otros, en lo establecido en los artículos 51 fracción VIII, 95 fracciones XIV y XL, 99 y 356 del Código Electoral del Estado de México, solicitó textualmente “se investiguen las actividades desplegadas por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, a través de sus militantes ENRIQUE PEÑA NIETO y ARTURO MONTIEL ROJAS, por hechos notorios y públicos... así como la ilegalidad de las acciones desplegadas por el GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO...”. (sic)
 
XII.
Que del escrito de solicitud de investigación que se describe en el Considerando anterior, contiene irregularidades denunciadas por el Representante Propietario de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, mismas que pueden ser sintetizadas en los términos siguientes: el día de la toma de protesta del ciudadano Enrique Peña Nieto, aparentemente se utilizó personal y materiales provenientes del Gobierno del Estado de México; existió acarreo masivo de ciudadanos por parte del Partido Revolucionario Institucional, a través de vehículos de transporte del servicio público federal (según denunciante, 250 camiones), los cuales fueron escoltados por personal de la Dirección General de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de México; apoyo del Gobierno Estatal a través de su titular y asevera que es a favor del C. Enrique Peña Nieto, candidato del Partido Revolucionario Institucional, además de señalarlo como “sobrino” del Gobernador; y comisión de actos anticipados de campaña.
 
XIII.
Que en fecha 30 de marzo del año en curso, el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, ambos en su carácter de Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General respectivamente, acordaron conforme a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, notificar a la Coalición “Alianza por México”, a través de su representante propietario legalmente acreditado ante el Consejo General, del escrito presentado por el ciudadano Francisco Gárate Chapa, a efecto de que de conformidad a lo que dispone el ordenamiento legal en cita, en un lapso de cinco días posteriores a la notificación de referencia, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XIV.
Que en fecha 3 de abril del año que transcurre, mediante el oficio número IEEM/PCG/297/05, suscrito por el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, notificaron formalmente al Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México”, legalmente acreditado ante este organismo electoral, la presentación de la solicitud de investigación junto con sus anexos, para efectos de que en términos del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, desahogara la garantía de audiencia correspondiente, a través de las manifestaciones que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara los medios de convicción que estimara pertinentes.
 
XV.
Que en fecha ocho de abril del año dos mil cinco, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto, un escrito signado por el ciudadano Luis César Fajardo de la Mora, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual dio contestación al oficio número IEEM/PCG/297/05, relacionado con la solicitud de investigación realizada por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, y en el cual manifestó las consideraciones de hecho y de derecho que estimó procedentes.
 
XVI.
Que conjuntamente con el escrito señalado en el considerando anterior, el ciudadano Luis César Fajardo de la Mora, aportó como medios de prueba los elementos de convicción que consideró pertinentes, siendo la copia certificada de su nombramiento como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General; la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana; y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino, conforme a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356.
 
XVII.
Que una vez efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos aportados por las partes y realizada la investigación correspondiente, se cerró la instrucción del procedimiento administrativo, dando lugar a que la Secretaría General procediera a la elaboración del Proyecto de Dictamen respectivo, a efecto de ser sometido a la consideración de la Junta General.
 
XVIII.
Que la Junta General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en los artículos 99, fracción VIII, y 356 procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho así como de las pruebas que, en su caso, ofrecieron las partes, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente CG/JG/DI/07/05, tanto las presentadas por el representante de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA ”, como las presentadas por la representación del Partido Revolucionario Institucional, para efectos de emitir el proyecto de dictamen que en derecho proceda.
 
XIX.
Que la Junta General, en sesión celebrada el día 9 de mayo de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación de actividades del Partido Revolucionario Institucional, que guardan relación con las actividades desplegadas por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, a través de sus militantes ENRIQUE PEÑA NIETO y ARTURO MONTIEL ROJAS, por hechos notorios y públicos... así como la ilegalidad de las acciones desplegadas por el GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO...”(sic); procediendo a realizar un estudio y análisis exhaustivo del mismo, determinando en su sesión de la misma fecha que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XX.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/07/05, estimó que en el trabajo realizado por la Junta General, se llevó a cabo un razonamiento jurídico correcto, sustentado en todos los elementos aportados por las partes, valorándose las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/07/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declaran infundadas las consideraciones de hecho y de derecho vertidas por el representante propietario de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, por tanto no ha lugar a imponer sanción alguna al Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo expresado en los considerandos del proyecto de dictamen presentado por la Junta General.

TERCERO.- Remítase copia certificada de este Acuerdo y sus anexos a la Comisión de Fiscalización, para su conocimiento y efectos legales procedentes, conforme a los señalamientos del considerando XXIX del proyecto de dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo, con el dictamen correspondiente, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 11 de mayo de 2005

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)