El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 58
Dictamen sobre la solicitud de investigación de actividades del Partido Acción Nacional, solicitada
por la Coalición "Alianza por México", recaído en el expediente CG/JG/DI/08/2005
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el propio Código. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de precampaña y campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 60, fracción I, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento electoral invocado. |
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VIII. |
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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IX. |
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral. |
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X. |
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva. |
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XI. |
Que en fecha cinco de abril de este año, mediante escrito fechado el mismo día, presentado ante la Oficialía de Partes de este Instituto, suscrito por el ciudadano Luis César Fajardo de la Mora, Representante Propietario de la Coalición "Alianza por México" ante el Consejo General, interpuso solicitud de investigación de actividades desplegadas por el Partido Acción Nacional, fundamentada en los artículos 51 fracción VIII, 40 fracción I, 52 fracciones XV y XVIII, 53, 54, 61 fracciones I y II, 95 fracciones XIV y XL, así como el artículo 355 del Código Electoral del Estado de México, solicitando específicamente "…se investiguen las actividades desplegadas por el Partido Acción Nacional en lo que parece ser la desnaturalización de su obligación de utilizar sus prerrogativas exclusivamente para el sostenimiento de actividades ordinarias, así como la violación a otras disposiciones normativas y reglamentarias…" (sic); escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México. |
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XII. |
Que debido a que el escrito de solicitud de investigación que se describe en el Considerando anterior contiene irregularidades denunciadas por el Representante Propietario de la Coalición "Alianza por México", mismas que pueden ser sintetizadas en términos de contratación de anuncios espectaculares con prerrogativas derivadas de financiamiento público, que consignan el logotipo del Partido Acción Nacional, mediante los cuales se promueve obra pública municipal y programas federales de gobierno. |
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XIII. |
Que una vez turnado a la Secretaría de Acuerdos de la Junta General, el escrito de solicitud de investigación interpuesto en contra del Partido Acción Nacional, presentado por la Coalición "Alianza por México", fue debidamente radicado, asignándosele el número de expediente CG/JG/DI/O8/05, con fecha del 6 de abril de 2005. |
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XIV. |
Que mediante oficio número IEEM/PCG/326/05, de fecha 6 de abril de este año, la Presidencia y Secretaría de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, notificaron al Partido Acción Nacional, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General, de la presentación de la queja formal interpuesta por la Coalición "Alianza por México", para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes. |
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XV. |
Que en fecha once de abril de este año, el Partido Acción Nacional, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General, dio contestación a la solicitud de investigación de actividades, presentada por la Coalición "Alianza por México", y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino, conforme a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356. |
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XVI. |
Que del escrito presentado por el Partido Acción Nacional, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General, se advierte que basó su defensa, entre otras, en las siguientes consideraciones: la Coalición actora no aporta ningún elemento de prueba que acredite las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de los hechos que se imputan al Instituto Político que representa; y que la Coalición actora no especifica claramente, por qué dicha publicidad desplegada debe atribuírsele en forma particular al Partido Acción Nacional en el Estado de México, puesto que al tratarse de un partido político nacional, cuenta con diversas estructuras partidistas, de las que se pudo generar la difusión de las actividades que se solicita sean investigadas. |
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XVII. |
Que una vez efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos aportados por las partes y realizada la investigación correspondiente, se cerró la instrucción del procedimiento administrativo, dando lugar a que la Secretaría General procediera a la elaboración del Proyecto de Dictamen respectivo, a efecto de ser sometido a la consideración de la Junta General. |
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XVIII. |
Que la Junta General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en los artículos 99, fracción VIII, y 356 procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como de las pruebas que, en su caso, ofrecieron las partes, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente CG/JG/DI/08/05, tanto las presentadas por el Representante de la Coalición "Alianza por México", como las presentadas por la representación del Partido Acción Nacional, para efectos de emitir el proyecto de dictamen que en derecho proceda. |
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XIX. |
Que la Junta General, en sesión celebrada el 9 de mayo de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación de actividades del Partido Acción Nacional, que guarda relación con las actividades desplegadas por el Partido Acción Nacional en lo que parece ser la desnaturalización de su obligación de utilizar sus prerrogativas exclusivamente para el sostenimiento de actividades ordinarias, así como la violación a otras disposiciones normativas y reglamentarias…" (sic); procediendo a realizar un estudio y análisis exhaustivo del mismo, determinando en su sesión de la misma fecha que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva. |
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XX. |
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/08/05, estimó que en el trabajo realizado por la Junta General se llevó a cabo un razonamiento jurídico correcto, sustentado en todos los elementos aportados por las partes, valorándose las pruebas aportadas, considerando, consecuentemente con lo anterior, que el dictamen está plenamente sustentado, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO.-El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/08/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente acuerdo.
SEGUNDO.-Se declaran infundadas las consideraciones de hecho y de derecho vertidas por el representante propietario de la Coalición "Alianza por México", por tanto no ha lugar a imponer sanción alguna al Partido Acción Nacional, en términos de lo expresado en los considerandos del proyecto de dictamen presentado por la Junta General.
TERCERO.-Remítase copia certificada de este Acuerdo y sus anexos a la Comisión de Fiscalización, para su conocimiento y efectos legales procedentes, conforme a los señalamientos del Considerando VIII del proyecto de dictamen presentado por la Junta General.
TRANSITORIO
UNICO.-Publíquese el presente acuerdo, con el dictamen correspondiente, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 11 de mayo del 2005.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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