El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 59
Solicitud de investigación presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de actos
efectuados por la Coalición PAN-CONVERGENCIA a través de los ciudadanos Francisco Gárate Chapa,
Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Alejandro Zapata Perogordo,
Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Felipe Calderón
Hinojosa, militante del Partido Acción Nacional y Rubén Mendoza Ayala, Candidato de la Coalición
antes señalada; correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/10/2005.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el propio Código.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de precampaña y campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
VII.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
VIII.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
IX.
Que en fecha veintitrés de marzo del presente año, los ciudadanos Arturo Ugalde Meneses y Alejandro Agundis Arias, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y de Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista en el Estado de México, respectivamente, mediante un oficio sin número, acreditaron a los ciudadanos Luis César Fajardo de la Mora y Salvador José Neme Sastré como representantes, propietario y suplente respectivamente, de la Coalición "Alianza por México", ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
X.
Que en fecha quince de abril del año en curso, se recibió en la Presidencia del Consejo General, un escrito signado por los ciudadanos Arturo Ugalde Meneses y Alejandro Agundis Arias, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y de Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, a través del cual proceden a acreditar al ciudadano Cesar Octavio Camacho Quiroz como representante propietario de la Coalición "Alianza por México" ante el Consejo General, en sustitución del C. Luis César Fajardo de la Mora; agregando además en el escrito de mérito que el ciudadano designado desempeñará el cargo con todos los derechos y obligaciones previstos en la legislación electoral, durante el proceso electoral que transcurre, en el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México para el período 2005 - 2011.
 
XI.
Que en fecha veinte de abril del año dos mil cinco, el ciudadano Luis Cesar Fajardo de la Mora, ostentándose con el carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, interpuso escrito de solicitud de investigación, fundamentada en los artículos 52 fracciones II y XVI, 53, 95 fracción XIV, 152, 156, párrafo cuarto, 355, inciso A, fracción I y 356 del Código Electoral del Estado de México en contra de actos efectuados por la Coalición "PAN-CONVERGENCIA" a través de los ciudadanos Francisco Gárate Chapa, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Alejandro Zapata Perogordo, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa, militante del Partido Acción Nacional y Rubén Mendoza Ayala, candidato de la Coalición señalada.
 
XII.
Que en fecha veinte de abril del año en curso, el Consejero Presidente del Consejo General remitió a la Secretaría General el escrito en mención con sus anexos, consistentes en la copia certificada de la acreditación como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del ciudadano Luis César Fajardo de la Mora, así como cuatro notas periodísticas y dos videocasetes; a efecto de que se le diera la atención y trámites legales correspondientes.
 
XIII.
Que en fecha veinticuatro de abril del presente año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación que nos ocupa, recayendo al mismo el número de expediente CG/JG/DI/10/2005.
 
XIV.
Que en fecha veintiocho de abril del dos mil cinco, se corrió traslado a la Coalición "PAN-CONVERGENCIA" de la solicitud de investigación que nos ocupa, conjuntamente con sus anexos, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de referencia, manifestara lo que a su derecho conviniera; lo anterior para efectos de dar las formalidades legales necesarias al procedimiento previsto en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XV.
Que en fecha tres de mayo de dos mil cinco, la Coalición "PAN-CONVERGENCIA" dio contestación a la solicitud de investigación que nos ocupa, a través de un escrito signado por el ciudadano Horacio Jiménez López, en su carácter de Representante Suplente de la Coalición de referencia, en el cual manifestó como desahogo de garantía de audiencia, lo que a su derecho convino y aportó los medios de convicción que consideró pertinentes.
 
XVI.
Que para efectos de que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México procediera a realizar el análisis del fondo de la controversia planteada en la solicitud de investigación a que se refiere el presente Acuerdo, por tratarse de una cuestión de orden público y de observancia general, debe realizar un pronunciamiento respecto de las posibles causales de improcedencia que pudieran actualizarse.
 
XVII.
Que la Junta General, al realizar el análisis de previo y especial pronunciamiento, respecto de las causales de improcedencia que pueden actualizarse en el escrito de solicitud de investigación de actividades de la Coalición "PAN-CONVERGENCIA", presentado por el ciudadano Luis César Fajardo de la Mora, quien en el asunto que nos ocupa se ostentó como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, se advirtió que tal personalidad no puede tenerse por reconocida, toda vez que, como se ha señalado en el Considerando X de este Acuerdo, en fecha quince de abril del año en curso, se sustituyó como Representante Propietario de la Coalición "Alianza por México", al ciudadano Luis César Fajardo de la Mora por el ciudadano César Octavio Camacho Quiroz.
 
XVIII.
Que conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 71, fracción I, la Coalición por la que se postule candidatos a Gobernador del Estado, diputados o miembros de los ayuntamientos, deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla, tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. Estableciendo además, que la coalición actuará como un solo partido, y por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar a la de los coaligados.
 
XIX.
Que atendiendo los señalamientos contenidos en los considerandos anteriores, la Junta General, en sesión celebrada el 9 de mayo de este año, se pronunció por el desechamiento de la solicitud de investigación de actividades en contra de actos efectuados por la Coalición "PAN-CONVERGENCIA" a través de los ciudadanos Francisco Gárate Chapa, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Alejandro Zapata Perogordo, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa, militante del Partido Acción Nacional y Rubén Mendoza Ayala, candidato de la Coalición señalada, presentada por el ciudadano Luis Cesar Fajardo de la Mora quien se ostentó como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, acordando remitir la determinación legal a consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XX.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar exhaustivamente las constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/010/05, estimó que en el estudio y análisis del expediente enumerado, realizado por la Junta General, se procedió conforme a las disposiciones legales aplicables, estando plenamente sustentado el Acuerdo, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de Acuerdo derivado del expediente CG/JG/DI/10/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.-Se desecha de plano por improcedente, la solicitud de investigación de actividades desplegadas por la Coalición "PAN-CONVERGENCIA" a través de los ciudadanos Francisco Gárate Chapa, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Alejandro Zapata Perogordo, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa, militante del Partido Acción Nacional y Rubén Mendoza Ayala, Candidato de la Coalición señalada, interpuesta por el ciudadano Luis Cesar Fajardo de la Mora, quien se ostentó como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, con base en los señalamientos vertidos en los considerandos del proyecto de acuerdo presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

UNICO.-Publíquese el presente Acuerdo, con el dictamen correspondiente, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 11 de mayo del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)