El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 60
Resolución sobre la denuncia presentada por el representante propietario de la coalición
"Unidos para Ganar" por posibles irregularidades en los procesos de reclutamiento del
Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, recaído
en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/01/2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, agregando que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción II, otorga a los partidos políticos el derecho de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 determina, entre otras atribuciones del Consejo General, las siguientes:
 
a)
Designar, para la elección de Gobernador del Estado, a los vocales de las juntas distritales en el mes de enero del año de la elección, de acuerdo a los Lineamientos del Servicio Profesional Electoral;
 
b)
Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles;
 
c)
Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los consejos distritales y de los consejos municipales electorales;
 
d)
Desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia;
 
e)
Conocer los informes que la Junta General rinda por conducto del Consejero Presidente;
 
f)
Aprobar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General; y
 
g)
Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a lo establecido en el propio Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral.
 
IV.
Que el Consejo General en fecha 4 de junio de 2004, aprobó mediante su Acuerdo número 27, el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2004, en el cual se estableció como objetivo del mismo, vigilar que el Instituto cuente con personal altamente calificado para desarrollar la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
 
V.
Que el Programa General del Servicio Electoral 2004 contempló lo previsto por el Código Electoral del Estado de México enel artículo 109 bis, fracción III, al desarrollar los cuatro programas consistentes en: reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional.
 
VI.
Que el Consejo General ordenó mediante su Acuerdo No. 27, que los integrantes del Órgano Superior de Dirección y de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, podrían intervenir en cualquier momento para vigilar el cumplimiento del Programa, así como verificar la idoneidad de los ciudadanos que fuesen propuestos por la Junta General para los cargos de vocales en las Juntas Distritales Electorales.
 
VII.
Que en fecha 29 de julio de 2004, el Consejo General aprobó el Acuerdo No. 36, denominado "Manual de Operación, Metodología e Insumos Metodológicos del Programa del Servicio Electoral Profesional"; y asimismo, el 31 de agosto de 2004, el Consejo General aprobó la convocatoria para aspirantes al Servicio Electoral Profesional en su calidad de instructores y capacitadores.
 
VIII.
Que el Consejo General el 31 de enero de este año, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral en el artículo 95 fracciones X y XI, aprobó el Acuerdo número 4, a través del cual designó a los integrantes de las juntas y consejos distritales electorales.
 
IX.
Que conforme a lo establecido en el Acuerdo número 4 del Consejo General, se estableció que la Junta General en sesión del 17 de enero de este año, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral en el artículo 99, fracción IV, y en cumplimiento al Acuerdo número 27, relativo al Programa General del Servicio Electoral Profesional, aprobado el 4 de junio de 2004, seleccionó a los candidatos para integrar las ternas para las juntas distritales electorales, acordando remitirlas al Consejo General para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación.
 
X.
Que de igual forma, atendiendo los señalamientos de la Convocatoria a la que se hace referencia en el considerando VII del presente, previo análisis de la Junta General, el día 1º de marzo de este año, fueron publicadas las listas con los nombres de los 200 ciudadanos que obtuvieron la más alta calificación y que actualmente fungen como instructores y de los 2115 ciudadanos restantes que fueron designados como capacitadores.
 
XI.
Que el 27 de abril de este año, mediante escrito fechado el mismo día, presentado ante la Oficialía de Partes de este Instituto, suscrito por el ciudadano Ricardo Monreal Ávila, Representante Propietario de la Coalición "Unidos para Ganar" ante el Consejo General, dirigido al Director del Servicio Electoral Profesional, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política local en el artículo 11, el Código Electoral del Estado de México en los artículos 82 y 109 bis y el Estatuto del Servicio Electoral Profesional en los artículos 1, 4 fracciones I, III y IV, 7 fracción III y 13, denunció "probables irregularidades en los procesos de reclutamiento del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para el efecto de que se sancione a quien resulte responsable, en términos del Código Electoral del Estado de México y del Estatuto del Servicio Electoral Profesional", escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XII.
Que del escrito de solicitud de investigación que se describe en el Considerando anterior, se desprende que se señalan irregularidades denunciadas por el Representante Propietario de la Coalición "Unidos para Ganar", mismas que pueden ser sintetizadas en los términos siguientes: el 25 de abril del año en curso, de manera anónima se le hizo llegar a la Coalición "Unidos para Ganar" un documento que contiene 120 reactivos, lo que hace presumir a la denunciante que se refiere a alguno de los exámenes aplicados a los aspirantes a vocales de las juntas distritales o bien, a los aspirantes a instructores y capacitadores; situación que en su concepto es irregular, toda vez que no es válido que esta información salga de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
 
XIII.
Que una vez turnado a la Secretaría de Acuerdos de la Junta General, el escrito presentado por la representación de la Coalición "Unidos para Ganar" fue debidamente radicado, asignándosele el número de expediente IEEM/CG/JG/EISEP/01/05, con fecha del 30 de abril de 2005. Derivado de lo anterior, se determinó solicitar al Director del Servicio Electoral Profesional la remisión a la Secretaría General de la documentación y elementos relacionados con la elaboración y aplicación de los exámenes derivados del Programa General del Servicio Electoral Profesional, copia de la versión estenográfica de la sesión ordinaria de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional del 29 de abril de este año, así como los testimonios notariales que tuvieren relación con el asunto.
 
XIV.
Que mediante oficio número IEEM/DSEP/0608/2005, de fecha 2 de mayo de este año, el Director del Servicio Electoral Profesional remitió a la Secretaría General, unos sobres en los que se contenían la documentación y elementos que se encontraban en los archivos de la dirección a su cargo.
 
XV.
Que en fecha 2 de mayo de este año, el Secretario de Acuerdos de la Junta General, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, fracción VII, certificó el contenido de los sobres remitidos por el Director del Servicio Electoral Profesional, mismos que, conforme a lo aprobado en la sesión ordinaria de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, celebrada el 29 de abril de este año, se autorizó su apertura para efectos del cotejo respectivo con el documento aportado por el representante de la Coalición denunciante.
 
XVI.
Que una vez integrado en su totalidad el expediente y efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos aportados por las partes, se cerró la instrucción del procedimiento administrativo, dando lugar a que la Secretaría General procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de ser sometido a la consideración de la Junta General.
 
XVII.
Que la Junta General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 99, fracción VIII, y en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional en el artículo 7, fracción III y último párrafo, procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho así como de las pruebas ofrecidas por las partes, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/01/05, para efectos de emitir el proyecto de resolución que en derecho proceda.
 
XVIII.
Que la Junta General, en sesión celebrada el día 9 de mayo de este año, conoció el proyecto de resolución sobre la denuncia presentada ante el Consejo General por el Representante Propietario de la Coalición "Unidos para Ganar", por las posibles irregularidades en los procesos de reclutamiento del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, procediendo a realizar un estudio y análisis exhaustivo del mismo, determinando en su sesión de la misma fecha que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XIX.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar exhaustivamente las constancias que obran en el expediente CG/JG/EISEP/01/05, estimó que en el estudio y análisis realizado por la Junta General, se procedió conforme a las disposiciones legales aplicables, estando plenamente sustentado el Acuerdo, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de resolución derivado del expediente CG/JG/EISEP/01/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.-Se declaran infundadas las consideraciones de hecho y de derecho vertidas por el Representante Propietario de la Coalición “Unidos para Ganar”, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se vierten en los considerandos del proyecto de resolución presentado por la Junta General, por lo tanto no ha lugar a imponer sanción alguna, en virtud de que no resulta factible determinar la comisión de las conductas irregulares denunciadas y, consecuentemente con ello, tampoco imputar a persona alguna la comisión de dichas conductas.

TRANSITORIO

UNICO.-Publíquese el presente acuerdo, con la resolución correspondiente, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 11 de mayo del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)