El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 63
Acreditación de Observadores Electorales

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9, primer párrafo, establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de preparación y desarrollo del proceso electoral y los actos correspondientes a la jornada electoral, dentro de los límites establecidos por el artículo 10 del mismo cuerpo legal y en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 9, referido en el Considerando anterior, en sus fracciones I, II y IV, señala que: sólo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible; que los ciudadanos podrán participar a través de una agrupación de observadores debidamente acreditada ante el Consejo General; y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización a la que se pertenezca, previamente acreditada.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XXXIX, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.
 
IV.
Que el Consejo General, en su sesión del 7 de enero de 2005 aprobó, mediante su acuerdo número 3, los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 10 de enero del mismo año, por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México, aprobándose que la aplicación y desarrollo de los Lineamientos para la Observación Electoral estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la vigilancia de la Comisión del Servicio Electoral Profesional.
 
V.
Que en fechas 2, 4, 24 y 27 de mayo del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional, mediante oficios IEEM/DSEP/0595/2005, IEEM/DSEP/0603/2005, IEEM/DSEP/0699/2005 e IEEM/DSEP/0707/2205, dirigidos a la Secretaría General, remitió 3 expedientes de asociaciones civiles y 34 expedientes de aspirantes a observador electoral, para llevar a cabo el trámite correspondiente.
 
VI.
Que del análisis del expediente de la Asociación "VOLUNTARIADO SOCIEDAD SIN FRONTERAS MÉXICO", se desprende su constitución legal, a través de la escritura número cuarenta y tres mil novecientos siete, volumen veintisiete, de fecha 12 de abril de 2000, pasada ante la fe del Licenciado José Antonio Reyes Duarte, entonces Notario Público Número 6 del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esa ciudad, bajo la partida número trescientos setenta y nueve, del volumen segundo, libro único, sección tercera, de fecha treinta y uno de mayo de 2000. Asimismo, con base en la documentación presentada, se tiene como objetivo de la Asociación el de promover la participación de la sociedad en lo relativo a la defensa del patrimonio cultural, derechos humanos, desarrollo, equidad de género y cultura cívico democrática.
 
VII.
Que del análisis del expediente de la Asociación "ORGANIZACIÓN CULTURA LIBERAL", se desprende su constitución legal, a través de la escritura número mil setenta y tres de fecha 6 de agosto de 1997, otorgada ante el Licenciado Jesús Torres Gómez, titular de la Notaria Pública Número 224 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, en el folio de personas morales número cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco, así como con el testimonio de la escritura de la modificación al objeto social de la Asociación y como consecuencia reforma del artículo segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, vigésimo tercero y trigésimo de los Estatutos Sociales de la Asociación, número catorce mil quinientos treinta, libro 222, año 2004. Asimismo, con base en la documentación presentada, se tiene como fin y objeto social de esta Asociación el de participar como observadores electorales a nivel nacional e internacional, así como observar eventos cívicos de carácter formativo.
 
VIII.

Que del análisis del expediente de la Asociación "FUERZA NACIONALISTA JOVEN", se desprende su constitución legal, a través de la escritura número veintiocho mil ciento ochenta y seis, volumen doscientos ochenta y ocho de fecha 28 de marzo de 2005, otorgada ante el Licenciado Teodoro Francisco Sandoval Valdés, Notario Titular de la Notaría Publica Número 46 del Estado de México, con residencia en Toluca, contando con el permiso protocolizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, número 15000332, en el expediente 200515000320, en el folio 3W0J1G73, expedido el 22 de febrero de 2005. Asimismo, con base en la documentación presentada, se tiene como fin y objeto social de esta Asociación el de impulsar la participación ciudadana, especialmente la de los jóvenes, en la toma de decisiones gubernamentales, creando una democracia dirigida. La Asociación "FUERZA NACIONALISTA JOVEN" se integra por Irma Ingrid Aguilar Jaramillo, Curicaveri Tariyaran Piña Vázquez, Gabriela Millán Martínez, Iván Amaro Pérez, Eric López Gómez, Emmanuel Jaramillo Llerena, Yuliana Itzel Reyes Nava, Berenice Lara Ramírez, Diana Itza Contreras Garduño, Julio Cesar Téllez Mondragón, Miguel Ángel Sarmiento López, Jonathan Michel Garduño Sánchez, Gandhy Daniel Gómez Martínez, Saúl Camacho Gutiérrez y Javier Alejandro Domínguez Nava, de cuyos últimos nueve se agregó copia simple de la credencial de elector.

 
IX.
Que hasta el corte realizado al día 31 de mayo de este año, se han presentado 91 solicitudes individuales y 3 de asociaciones civiles de acreditación para observador electoral, incluyéndose las que comprende este Acuerdo.
 
X.
Que la Junta General, en sesiones celebradas el 27 y el 31 de mayo del año en curso, conoció y analizó las 37 solicitudes de acreditación presentadas hasta este momento, estimando que en todos los casos se cumple con los requisitos y procedimientos que dispone el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005, remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación.
   

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba las solicitudes presentadas por los siguientes ciudadanos y se les acredita como observadores electorales para el Proceso Electoral 2005, señalando el Distrito al que pertenecen, en el cual no podrán realizar la observación electoral.

Nombre
Distrito
Bobadilla Serrano Jesús Distrito Electoral XIII, Atlacomulco.
Torres Gutiérrez Javier Distrito Federal.
González Rocha Juan Carlos Distrito Electoral XXXI, La Paz.
López Hernández Luis Miguel Distrito Electoral XXXI, La Paz.
González Míreles Lucio Abel DistritoElectoral XXXI, La Paz.
Galeana Alcaraz Albino Colima.
Fragoso Cortés Mariel Distrito Electoral XIX, Cuautitlán.
Hernández Bravo Miguel Ángel Distrito Electoral XXXIII, Ecatapec.
Ordoñez Huerta Lucio Distrito Electoral XXXIII, Ecatepec.
Jiménez Flores José Antonio Distrito Electoral XXXIII, Ecatepec.
Nolasco Fernández Andrea Carolina, Distrito Electoral XX, Zumpango.
Juárez Micete Enrique Distrito Electoral XX, Zumpango.
Ávila Barrera Maria Inés Distrito Federal.
Domínguez Domínguez Joel Distrito Federal.
Velázquez Camacho Susana Ivon Distrito Electoral XXXV, Metepec.
Becerra Duarte Andrés Distrito Electoral XXIV, Nezahualcoyotl.
Hernández Peralta Erika Distrito Electoral XXIV, Nezahualcoyotl.
Rosas Barrera José Alberto Distrito Federal.
Gutiérrez Sánchez Diego Oswaldo Distrito Federal.

Santiago Aguilar Jesús Nemesio

Distrito Federal.
Pérez Martínez Sandra Elizabeth Distrito Federal.
Márquez Galán Víctor Hugo Distrito Federal.
Martínez Guerrero Héctor Distrito Federal.
Ochoa Flores Antonio Distrito Federal.
Valverde Núñez Jacqueline Distrito Electoral XXXI, La paz.
Hernández Nazar Raúl Distrito Federal.
Ramírez Mejía Valentina Alexandra Distrito Federal.
Sánchez Sandoval Christian Iván Distrito Federal.
Velázquez Toledo Marisol Distrito Electoral XXVII, Chalco.
Alvarado Negrete Diana Elizabeth Distrito Electoral XXIV, Nezahualcoyotl.
Nogueira AcoltJulio Cesar DistritoFederal.
Yussif Rodríguez Katya Distrito Federal.
RamírezVelázquez Fernando Distrito Federal.
GonzálezLeón Ileana Distrito Federal.

SEGUNDO.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba de manera condicionada las solicitudes presentadas por las asociaciones civiles denominadas "VOLUNTARIADO SOCIEDAD SIN FRONTERAS", "ORGANIZACIÓN CULTURA LIBERAL" y "FUERZA NACIONALISTA JOVEN", una vez que entreguen a la Dirección del Servicio Electoral Profesional la lista de sus integrantes y ésta corrobore el cumplimiento de los requisitos legales, se hará efectiva y a plenitud la aprobación, acreditándoseles como observadores electorales para el Proceso Electoral 2005, teniendo que señalar el distrito al que pertenecen, ya que en él no podrán realizar la observación electoral, atentos al contenido del artículo 9, fracción V, inciso e).

TERCERO.-El Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General expedirán las acreditaciones correspondientes, en los formatos autorizados por el Instituto para tal efecto.

CUARTO.-Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán ejercer las actividades de observación que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 9 y abstenerse de realizar las enumeradas en el artículo 10 del mismo ordenamiento y en los Lineamientos para la Observación Electoral para el Proceso Electoral 2005.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las juntas distritales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a 1º de junio de 2005

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)